Fuerteventura.- El Tribunal Supremo revoca la sentencia del TSJC que anulaba el ERE aprobado por el Ayuntamiento de La Oliva

·       De los 46 trabajadores afectados inicialmente por el expediente, cinco han causado baja en estos dos años transcurridos desde la comunicación de los despidos

·       El TSJC tendrá que decidir ahora sobre la procedencia o no de los despidos para fijar las indemnizaciones



La Oliva, a 28 de enero de 2014. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado luz verde al Expediente de Regulación de Empleo (ERE), aprobado por el Ayuntamiento de La Oliva, en junio de 2012. El alto tribunal ha comunicado, hoy, miércoles, a la corporación, la sentencia, de fecha 18 de febrero de 2014, por la que revoca la decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que declaró nulo el despido de 46 trabajadores. En los dos años transcurridos desde la comunicación del ERE, cinco personas han causado baja en la plantilla por diferentes motivos.

El TSJC apreció incumplimientos del Ayuntamiento tanto en la documentación aportada para justificar la insuficiencia presupuestaria como en el período de consulta con los representantes de los trabajadores estipulado para las administraciones públicas. Estas razones han sido ahora revocadas por el Supremo, que explica las especiales circunstancias que concurren en los ERE de administraciones públicas, a diferencia de las de los empleadores privados, "sin capacidad para acordar soluciones que incumplan normas de distribución competencial o de cualquier otro orden en el terreno administrativo".

Asimismo, el Supremo considera que la sentencia de instancia erra al considerar que el Ayuntamiento incumplió la obligación de negociar de buena fe y de aportar la documentación prevista "en normas que no resultaban de aplicación".

En la sentencia se hace hincapié en "la insuficiencia de los hechos probados" por el TSJC y su "falta de argumentación y pronunciamiento sobre la adecuación o no a derecho de la decisión de despedir". De esta manera, será nuevamente la Sala de lo Social del TSJC quien deba pronunciarse sobre la procedencia o no de los despidos para fijar la cuantía de las indemnizaciones correspondientes.


Entre los argumentos municipales para justificar la medida del despido colectivo se incluyó la duplicación de funciones en algunos trabajadores con labores que ya asumen otras administraciones o la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente, al menos, durante tres trimestres consecutivos.