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De los 46
trabajadores afectados inicialmente por el expediente, cinco han causado baja
en estos dos años transcurridos desde la comunicación de los despidos
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El TSJC tendrá
que decidir ahora sobre la procedencia o no de los despidos para fijar las
indemnizaciones
La
Oliva, a 28 de enero de 2014. La Sala de lo Social del Tribunal
Supremo ha dado luz verde al Expediente de Regulación de Empleo (ERE), aprobado
por el Ayuntamiento de La Oliva, en junio de 2012. El alto tribunal ha
comunicado, hoy, miércoles, a la corporación, la sentencia, de fecha 18 de
febrero de 2014, por la que revoca la decisión de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que declaró nulo el despido de 46
trabajadores. En los dos años transcurridos desde la comunicación del ERE, cinco
personas han causado baja en la plantilla por diferentes motivos.
El TSJC apreció incumplimientos del
Ayuntamiento tanto en la documentación aportada para justificar la
insuficiencia presupuestaria como en el período de consulta con los
representantes de los trabajadores estipulado para las administraciones públicas.
Estas razones han sido ahora revocadas por el Supremo, que explica las
especiales circunstancias que concurren en los ERE de administraciones
públicas, a diferencia de las de los empleadores privados, "sin capacidad
para acordar soluciones que incumplan normas de distribución competencial o de
cualquier otro orden en el terreno administrativo".
Asimismo, el Supremo considera que la
sentencia de instancia erra al considerar que el Ayuntamiento incumplió la
obligación de negociar de buena fe y de aportar la documentación prevista
"en normas que no resultaban de aplicación".
En la sentencia se hace hincapié en
"la insuficiencia de los hechos probados" por el TSJC y su
"falta de argumentación y pronunciamiento sobre la adecuación o no a
derecho de la decisión de despedir". De esta manera, será nuevamente la
Sala de lo Social del TSJC quien deba pronunciarse sobre la procedencia o no de
los despidos para fijar la cuantía de las indemnizaciones correspondientes.
Entre los argumentos municipales para
justificar la medida del despido colectivo se incluyó la duplicación de
funciones en algunos trabajadores con labores que ya asumen otras
administraciones o la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente,
al menos, durante tres trimestres consecutivos.