La Senadora de Fuerteventura planteó una
pregunta escrita ante el Senado en relación con el valor abusivo que se le da
al suelo urbanizable, que no tiene la condición de urbano porque el propietario
no puede edificarlo, pero que sin embargo a efectos de pago de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, Impuesto sobre incremento de Valor de los Terrenos e Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas tienen el mismo valor que un suelo urbano, dotado de todos los servicios urbanísticos.
Expone la
Senadora de AMF que por el contrario ese mismo suelo urbanizable, en caso de que
fuera expropiado por la administración su valor sería el de suelo rústico, por
ello señal que ésta es una contradicción legal y que lleva muchos años
perjudicando a miles de ciudadanos.
Expuso la
Senadora que según reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Supremo de 30 de Mayo de 2014 (rec.2362/2013) se ha de plantear un
cambio de criterio respecto a la equiparación de suelo urbano y urbanizable,
modificando las determinaciones del Catastro y el IBI.
Ésta es una Sentencia dictada en interés de ley porque la abogacía pretendía
que el Valor Catastral del suelo materialmente rústico pero recalificado
urbanísticamente, fuese el propio del suelo urbano siempre que el planeamiento
municipal lo hubiese “sectorizado”, con independencia de que se hubiesen
aprobado o no los planes o instrumentos de desarrollo que lo permitiesen.
El Ministro de
Justicia Don Rafael Catalá ha
manifestado que se encuentra en trámites la modificación de la Ley del Catastro Inmobiliario, por lo que
la Senadora por Fuerteventura
expuso la necesidad de modificar el articulado que equipara el valor del suelo
urbanizable con el del suelo urbano, y ello en base al reciente Sentencia. Señaló que el Supremo
lo que viene a señalar, básicamente, es
que un terreno tiene que ser valorado con arreglo a su funcionalidad y
utilidad real, de manera que solo cuando esté agotada la regulación urbanística
del terreno y el propietario pueda acometer su urbanización material, podrá ese
terreno perder su valor rústico y tributar como urbano.