Senadora por Fuerteventura Sandra Dominguez (AMF), Pregunta Respecto al a Aplicación de Coeficientes Correctores a las Jornadas de Los Agentes de La Policía Local.
01 de octubre de 2014 (14:03 h.)
la
Senadora SANDRA DOMINGUEZ ha formulado una pregunta para su contestación por
escrito ante el Senado, haciendo constar que
a partir de la entrada de la Ley 2/2012, de 29 de junio, por la que se aprueba la LPGE 2012,
Disposición Adicional 71ª, se estableció que la jornada general del trabajo en
el Sector Público, no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El mismo cuerpo
legal especifica que las jornadas especiales existentes o que se
puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso
para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria. Por ello las administraciones locales se han limitado a realizar
un cómputo anual de la jornada de 37 horas y medias, sin tener en cuenta que
los turnos de trabajo incluyen horas nocturnas, sábados a partir de las 15:00
horas, domingos y días festivos.
La Senadora
Sandra Domínguez señaló que la Resolución de 28 de diciembre
de 2012, de la Secretaría de Estado de administraciones públicas, excluye de su ámbito de aplicación al personal militar de las
Fuerzas Armadas, al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y
al personal destinado en instituciones penitenciarias, en instituciones y
establecimientos sanitarios así como al personal que preste servicios en
centros docentes o de apoyo a la docencia. Por lo que a los turnos de los
agentes que conforman el cuerpo de la
Policía Nacional se les aplican los
índices de ponderación de 1.25 de hora nocturna sobre la diurna y 1.5 de hora
festiva sobre hora ordinaria.
Por ello expuso la Senadora que el incremento de jornada anual al personal sometido
a turnos de la Policía Local en las mismas horas que el personal no sometido a
turnos, supone tratar de igual manera dos situaciones obviamente desiguales, lo
que supone un claro agravio comparativo y una lesión del derecho a la igualdad
consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española. Con esta medida ni se
está entendiendo la jornada anual de los agentes de la policía local de muchos municipios como jornada especial ni
mucho menos se está adecuando a la medida establecida en la Ley 2/2012.
Por
ello y ante tales circunstancias la Senadora ha formulado una pregunta escrita para su contestación por escrito ante el
Senado respecto a si el Gobierno pretende subsanar tal
deficiencia e incorporar en la próxima Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el 2015, el
reconocimiento del cuerpo de la Policía Local
como funcionarios con jornadas
especiales, y en consecuencia preguntó sobre la incorporación en normativa de la
aplicación, en
la jornada del cuerpo de la Policía Local,
de coeficientes correctores, en los mismos términos que los
previstos para los agentes de la Policía Nacional, a efectos
de cómputo de jornada efectiva de trabajo anual.