En tal sentido la senadora SANDRA
DOMINGUEZ ha formulado una pregunta para su contestación por escrito ante el
Senado, haciendo constar que el conjunto normativo de
los últimos años ha reducido las cuantías de los
salarios e indemnizaciones que el Fondo de Garantía Salarial
(Fogasa) organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, paga en
cuanto a salarios e indemnizaciones, a
los trabajadores de empresas en quiebra o en concurso.
En ésta línea señalar que el Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, modificó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su artículo 33, según el cual se redujo entre otros, de pagar tres veces el salario mínimo interprofesional a pagarlo dos veces.
Por otro lado la Ley de Presupuestos Generales del 2014, eliminó la prestación directa que el Fogasa daba a los trabajadores en empresas donde
hubiera menos de 25, derogando con
ello lo previsto en el
artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del cual en
las empresas de menos de 25 de trabajadores el Fogasa daba a fondo perdido un
40% de las indemnizaciones.
La
Senadora expuso que así mismo
se está produciendo,
de forma sistemática un incumplimiento de los plazos legalmente previstos en el artículo 28.7 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial,
por el que se establece un plazo máximo de tres meses para que los trabajadores reciban
las prestaciones, superándose con creces sin que ello
genere un derecho de
abono de interese u otra compensación por
el retraso.
Según un informe del Gabinete Técnico
Confederal de UGT la cifra de expedientes sin resolver supera los 200 000 y la media de tiempo
desde que se presenta la petición de solicitud hasta que se
acuerda el pago ha aumentado y sobrepasa en algunas ciudades de España los 400 días.
En la mayoría de las provincias ha aumentado el número de días para resolver los expedientes siendo las provincias de Las
Palmas y Tenerife dos de ellas. El informe hace
constar que cada abogado de la entidad Fogasa lleva una
media de 675 juicios por letrado y año. Por lo que parece que el
Fogasa, no puede responder, con los medios actuales, a todos los requerimientos
judiciales que afectan a los trabajadores de Fuerteventura.
Hace
constar la Senadora por Fuerteventura que si bien se ha externalizado parte de los servicios de gestión a la entidad
Tragsatec, parece que con ello no se ha resuelto ni se agilizado la
tramitación de los expedientes.
Por
ello y ante tales circunstancias la Senadora ha formulado una pregunta escrita para su contestación por escrito ante el
Senado respecto qué número de trabajadores de Fuerteventura están pendientes del abono de salarios e indemnizaciones por parte del
Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). También ha preguntado sobre si se están cumpliendo
lo plazos legalmente previstos en el artículo 28.7 del Real Decreto 505/1985 por el que se establece un plazo máximo de tres meses para
recibir las prestaciones.
Haciendo
constar que la provincia de las Palmas
es una de las que más tarda en la tramitación de los expedientes , la Senadora ha preguntado
respecto al personal del que dispone Fogasa para atender los expedientes de los trabajadores de Fuerteventura, y a
cuál sería la plantilla adecuada para la gestión de los
expedientes. También ha formulado pregunta
respecto a cuántos expedientes de
trabajadores de la isla de Fuerteventura
quedan sin resolver y en cuántos procedimientos concursales participa Fogasa en los juzgados
de lo social referidos a la isla de Fuerteventura y qué plantilla de letrados del Fogasa, de la provincia de Las Palmas se
ocupan de los casos de Fuerteventua.