Los técnicos del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno
de España han dejado una salida “digna” al ministro de Industria, José Manuel
Soria, para que pueda parar las prospecciones que la multinacional petrolera
Repsol quiere hacer frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote. La
paralización puede hacerse de forma inmediata.
La Declaración de Impacto Ambiental de las prospecciones
petrolíferas en Canarias que el pasado 25 de mayo (víspera del Día de Canarias)
dictó, a petición de Repsol, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del
Gobierno de España, deja abierta una fórmula para que José Manuel Soria y el Ministerio
de Industria no autorice las prospecciones petrolíferas y, ademá,s el Estado no
se vea obligado a abonar ninguna indemnización a la multinacional petrolera.
“Soria tiene ahora en su mesa la herramienta para enterrar este proyecto, se la
han dejado preparada desde Medio Ambiente, suya es la responsabilidad: o sigue
el camino que le trazan desde Medio Ambiente o el de la petrolera”, adelantó
Mario Cabrera, presidente del Cabildo de Fuerteventura,
En la lectura detenida de la DIA de Repsol puede verse cómo
el Secretario de Estado de Medio
Ambiente admite expresamente que “el análisis de riesgos” de los sondeos “parte
de una serie de hipótesis y datos de entrada aportados por el promotor”
(Repsol) y señala a continuación que “por su propia naturaleza PRESENTAN
INCERTIDUMBRES”.
“Entendemos que con esto es inaceptable seguir adelante. Los
sondeos deben ser suspendidos inmediatamente. No puede ser que quien tiene la
obligación de exigir <<certeza sobre la inexistencia de riesgos>>,
lejos de hacerlo admita la existencia de <<incertidumbres sobre tales
riesgos>>, y a pesar de eso autorice la realización de los sondeos”,
explicó el presidente del Cabildo de Fuerteventura, Mario Cabrera.
“Esto es jugar con fuego, y produce auténtica perplejidad,
porque en la práctica no significa otra cosa sino la toma de decisiones que
lejos de observar el elemental principio de cautela, optan voluntariamente y
conscientemente por la puesta en riesgo del ecosistema canario, y la puesta en
riesgo de la seguridad y bienestar social de todos los canarios”, añadió.
Esta forma de proceder no sería aceptable en ninguna
sociedad moderna y responsable, y mucho menos si al otro lado de la balanza de
esa puesta en riesgo no hay otra cosa sino los intereses meramente económicos y
comerciales de quien no persigue otra cosa sino hacer negocio y cartera.
El Cabildo ya ha advertido con anterioridad que del análisis del documento
de al DIA se desprende que desligan el
riesgo de accidentes del proyecto y no establecen medidas obligatorias sino meras
recomendaciones, en el siguiente sentido:
“En relación con el análisis de los sucesos
accidentales descrito en el apartado B, para su consideración en la
autorización sustantiva del proyecto, se ha estimado el riesgo ambiental para
el archipiélago canario, suponiendo un caudal de blowout de 3.000 bbl/día que
sin la aplicación de las medidas de lucha contra la contaminación, podría tener unas consecuencias que el
promotor ha estimado en el estudio de impacto ambiental y adendas”.
De esta forma, la DIA no se pronuncia sobre dicho riesgo y no señala
"las condiciones que deban establecerse" para casos de derrame accidental, sino unas
meras recomendaciones y siempre de acuerdo con lo que proponga el promotor, no
el propio Ministerio.
Sin embargo, el Real Decreto
Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece al respecto:
"Una vez realizado el trámite de información
pública y con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para
la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad
de que se trate, el órgano sustantivo remitirá el expediente al órgano
ambiental, acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas,
al objeto de que se formule una declaración de impacto ambiental, en
la que se determinen las condiciones que deban establecerse en orden a la
adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales"
(negrita añadida) [art. 12.1 RDL 1/2008].
Es decir, según la propia legislación española al formular la DIA el
Ministerio de Medio Ambiente tiene que indicar claramente las condiciones que
deben establecerse para una adecuada protección del medio ambiente. No dejarlas
a criterio de la multinacional petrolera, como se hace en este caso.