Los Real Decretos del Ministerio no autorizan a Repsol a perforar a 6.000 metros de profundidad en Canarias afirma el Cabildo de Fuerteventura


Ni en el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre (BOE de 23 de enero de 2002) por el que se otorgaron inicialmente los permisos de prospecciones en busca de hidrocarburos frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote; ni en el más reciente Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo (BOE de 21 de marzo de 2012), por el que se convalidaron estos permisos por parte del Ministerio de Industria, se autoriza a Repsol y sus socias petroleras multinacionales a perforar  en el fondo marino de Canarias a más de 3.500 metros.


Los portavoces de la multinacional petrolera afirman hoy en los medios de comunicación que ambos Reales Decretos no fijan profundidad límite para perforar, y adelantan que primero perforarán a 3.500 metros y luego a más de 6.000 metros de profundidad.

“Esas afirmaciones son rotundamente falsas y demuestran, una vez más, la forma de actuar de las multinacionales petroleras y del Ministerio que se las permite. Se creen que la gente no sabe leer".

“Ya en su momento denunciamos los ‘cambios’ que había habido en esos Reales Decretos, como por ejemplo pasar de un límite de 2 pozos en 2002 a un número indefinido de pozos en 2012. Pero lo que no varió fue la profundidad, y durante esta década ha permanecido invariable: 3.500 metros es el límite. ¿Quién le ha dicho a Repsol  en el Ministerio que podrá perforar a más de 6.000 metros pese a que no está autorizada para ello? Lo que está claro es que ni a mil ni a diez mil: no a las perforaciones petrolíferas en Canarias”, planteó el presidente del Cabildo.

Extractos de los RD

El Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre (BOE de 23 de enero de 2002), dice textualmente en el Artículo 2 ‘Compromisos y programas de investigaciones’:

c) –  (…) Perforación de un pozo exploratorio hasta una profundidad aproximada de 3.500 m. y realización de trabajos geológicos …
d) – (…) Perforación de un segundo pozo exploratorio de hasta una profundidad aproximada de 3.500 m…

Por su parte, el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo (BOE de 21 de marzo de 2012), dice textualmente en el apartado c) del punto Uno:

C) – Tercer, cuarto, quinto y sexto año: Se perforarán al menos dos pozos exploratorios de 3.500 metros de profundidad aproximada (…)

El presidente del Cabildo de Fuerteventura recuerda que las profundidades ahora reconocidas por Repsol “no están autorizadas en ninguno de los dos Reales Decretos. No es lo mismo autorizar hasta  aproximadamente 3.500 metros, que perforar por encima de los 6.000.  Ese es precisamente uno de los argumentos que denunciamos ante el Tribunal Supremo, que avalaron los peritos esta semana y que ahora los propios portavoces de Repsol reconocen a los medios de comunicación implícitamente que están incumpliendo”.