Los Real Decretos del Ministerio no autorizan a Repsol a perforar a 6.000 metros de profundidad en Canarias afirma el Cabildo de Fuerteventura
19 de julio de 2013 (12:20 h.)
Ni en el Real Decreto
1462/2001, de 21 de diciembre (BOE de 23 de enero de 2002) por el que se
otorgaron inicialmente los permisos de prospecciones en busca de hidrocarburos
frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote; ni en el más reciente Real
Decreto 547/2012, de 16 de marzo (BOE de 21 de marzo de 2012), por el que se
convalidaron estos permisos por parte del Ministerio de Industria, se autoriza
a Repsol y sus socias petroleras multinacionales a perforar en el fondo marino de Canarias a más de 3.500
metros.
Los portavoces de la multinacional
petrolera afirman hoy en los medios de comunicación que ambos Reales Decretos
no fijan profundidad límite para perforar, y adelantan que primero perforarán a
3.500 metros y luego a más de 6.000 metros de profundidad.
“Esas afirmaciones son
rotundamente falsas y demuestran, una vez más, la forma de actuar de las
multinacionales petroleras y del Ministerio que se las permite. Se creen que la
gente no sabe leer".
“Ya en su momento
denunciamos los ‘cambios’ que había habido en esos Reales Decretos, como por
ejemplo pasar de un límite de 2 pozos en 2002 a un número indefinido de pozos
en 2012. Pero lo que no varió fue la profundidad, y durante esta década ha
permanecido invariable: 3.500 metros es el límite. ¿Quién le ha dicho a Repsol en el Ministerio que podrá perforar a más de
6.000 metros pese a que no está autorizada para ello? Lo que está claro es que
ni a mil ni a diez mil: no a las perforaciones petrolíferas en Canarias”, planteó
el presidente del Cabildo.
Extractos
de los RD
El Real Decreto 1462/2001,
de 21 de diciembre (BOE de 23 de enero de 2002), dice textualmente en el
Artículo 2 ‘Compromisos y programas de investigaciones’:
c) – (…) Perforación de un
pozo exploratorio hasta una profundidad aproximada de 3.500 m. y realización de
trabajos geológicos …
d) – (…) Perforación de un segundo pozo exploratorio de hasta una
profundidad aproximada de 3.500 m…
Por su parte, el Real
Decreto 547/2012, de 16 de marzo (BOE de 21 de marzo de 2012), dice
textualmente en el apartado c) del punto Uno:
C) – Tercer, cuarto, quinto y sexto año: Se perforarán al menos
dos pozos exploratorios de 3.500 metros de profundidad aproximada (…)
El presidente del Cabildo
de Fuerteventura recuerda que las profundidades ahora reconocidas por Repsol “no
están autorizadas en ninguno de los dos Reales Decretos. No es lo mismo
autorizar hasta aproximadamente 3.500
metros, que perforar por encima de los 6.000. Ese es precisamente uno de los argumentos que
denunciamos ante el Tribunal Supremo, que avalaron los peritos esta semana y
que ahora los propios portavoces de Repsol reconocen a los medios de
comunicación implícitamente que están incumpliendo”.