La temporada de Caza en Fuerteventura se extenderá del 25 de agosto al 3 de noviembre
05 de julio de 2013 (15:57 h.)
Como novedad, los cazadores podrán expedir sus
licencias a través de las sociedades de caza, y también en la oficina del
Cabildo (antigua UPE) y en las oficinas de atención al ciudadano de Morro
Jable, Gran Tarajal y Corralejo
5 de julio 2013
La temporada de caza en Fuerteventura se extenderá
del 25 de agosto al 3 de noviembre, tal y como recoge la orden de veda
publicada ayer en el Boletín Oficial de Canarias:
El consejero de Deportes y Caza del Cabildo valoró
que las condiciones de la presente orden de veda son positivas, "en el
sentido de que el inicio de la temporada coincide en la provincia de Las Palmas
y en la Isla de Tenerife, así como también lo hacen los periodos autorizados
para la caza de la perdiz y la caza con escopeta, lo cual resulta beneficioso
para dotar de unidad al ejercicio de la actividad cinegética en Fuerteventura y
en todo el Archipiélago".
También señaló la importancia que tiene "haber
conformado esta orden de veda en el marco del consenso entre todos los consejos
insulares de caza, incluidas las especificidades acordadas previamente desde Fuerteventura".
Fechas
Los días hábiles para la práctica de la caza serán
los domingos y el jueves 31 de octubre dentro del mencionado periodo. Con
respecto a las diferentes modalidades de caza, cabe especificar los siguientes
periodos:
o
El conejo, la ardilla moruna y demás animales asilvestrados, con perro de
pelo y hurón los domingos, desde el día 25 de agosto hasta el día 27 de
octubre.
o
La perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y demás animales
asilvestrados con perro de pluma y escopeta, los domingos desde el día 15 de
septiembre hasta el 3 de noviembre, incluyendo el jueves 31 de octubre.
Expedición de licencias de Caza en las sociedades, el
Cabildo y las OAC
Se informa a los aficionados a las actividades
cinegéticas de Fuerteventura que, como novedad esta temporada, las distintas
sociedades de cazadores podrán expedir licencias de caza.
Estas licencias también se podrán expedir, como
viene siendo habitual, en el Departamento de Caza del Cabildo (nueva ubicación
en la calle Dr. Fleming nº 1, primera planta de la Antigua Universidad
Popular), en Puerto del Rosario, y en las tres oficinas de atención al
ciudadano de la institución (OAC) que funcionan en Morro Jable, Gran Tarajal y
Corralejo.
ORDEN
DE VEDA 2013
Artículo 7.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la
práctica de la caza menor en Fuerteventura.
A)
Especies autorizadas:
La perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía, la
ardilla moruna y demás animales asilvestrados.
B)
Períodos y días hábiles por modalidad:
El conejo, la ardilla moruna y demás animales
asilvestrados, con perro de pelo y hurón los domingos, desde el día 25 de
agosto hasta el día 27 de octubre.
La perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla
moruna y demás animales asilvestrados con perro de pluma y escopeta, los
domingos desde el día 15 de septiembre hasta el 3 de noviembre, incluyendo el
jueves 31 de octubre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán
los domingos y el jueves 31 de octubre, comprendidos dentro de los períodos
establecidos, para cada tipo de modalidad de caza.
C)
Condiciones de uso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador y
seis por cuadrilla con licencia clase C.
D)
Condiciones de uso de perros:
Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por
cazador y 10 por cuadrilla. Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en
cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de pluma, debiendo decidir
según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la
caza del conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados y el uso
exclusivo de perros de pluma para la caza de la perdiz moruna, la ardilla
moruna y los animales asilvestrados. Se autoriza el uso de perros de pluma para
entrenamiento los días hábiles para perro de pelo y hurón, prohibiéndose
cualquier tipo de captura en ese período.
E)
Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo
de tres y un máximo de cinco cazadores.
F)
Limitaciones al número de piezas cazables:
Por cazador y día se autoriza un máximo de cuatro
piezas de conejos o perdices morunas y 20 palomas bravías.
Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de 15
piezas entre perdices morunas o conejos y 35 palomas bravías.
No habrá límite de número de piezas a cazar de
ardillas morunas y de animales asilvestrados.
G)
Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre
del Agua y las reservas biológicas de Lajares, Laguna de Tesjuate, Castillo de
Lara e Istmo de Jandía y en los parques naturales de Las Dunas de Corralejo,
Islas de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en aquellos
destinados a perros perdiceros: Malpaís Grande y Coto de Los Camachos.
En la finca denominada 'Cercado del Jarde' (Antigua)
solamente se autoriza la caza en la modalidad de conejo con perro y hurón en
las fechas establecidas.