La Cotmac aprueba la Memoria Ambiental del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF)

También aprueba la Memoria Ambiental del Plan Especial de Infraestructura Eléctrica de la Central Térmica del Barranco de Tirajana y los textos ambientales del Plan Hidrológico Insular de la isla de La Palma (PHILP) y del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico - Artístico (PEPCH) de Santa Cruz de La Palma



El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió hoy una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), en la que se aprobó la Memoria Ambiental del Plan Insular de Ordenación (PIO) de Fuerteventura, de manera condicionada a la incorporación de correcciones o modificaciones.

Respecto a la isla de Gran Canaria, la Cotmac aprobó de forma condicionada la Memoria Ambiental del Plan Especial de Infraestructura Eléctrica de la Central Térmica del Barranco de Tirajana; y, a tenor de lo establecido en el Reglamento de Procedimientos, informó de forma condicionada dicho Plan Especial de cara a que se subsanen algunas deficiencias detectadas.

De igual manera, en la misma Isla, la Comisión informó de manera favorable la aprobación definitiva por parte de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, de la Modificación Puntual No Cualificada de la Ordenación Pormenorizada del PGO en el sector industrial de Llano Alegre, cuyo objeto consiste en cambiar la redacción de algunos artículos de las normas urbanísticas del PGO de Guía respecto a la terminología de conceptos y a las normas particulares para la edificación industrial. Y por lo que respecta a los espacios naturales protegidos, aprobó definitivamente la Revisión Parcial del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Pilancones: ámbito de Lomos de Pedro Afonso, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

El Pleno celebrado hoy igualmente aprobó la Memoria Ambiental Plan Hidrológico Insular de la isla de La Palma (PHILP) de manera condicionada, aprobó la Memoria Ambiental del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico ¿ Artístico (PEPCH) de Santa Cruz de La Palma, informó en sentido favorable condicionado el documento del citado Plan Especial de Protección y suspendió la Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz de La Palma.

Respecto a las declaraciones de impacto, también la Cotmac aprobó el modificado de condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) "Obras Complementarias de Mejora y Recuperación Ambiental y Paisajística de la TF-1 y primer tramo de la Circunvalación del Área Metropolitano Fase B", en la isla de Tenerife, quedando eliminada, por tanto, la ejecución de un mural en Candelaria.

Finalmente, también por lo que respecta a Tenerife, informó en sentido desfavorable el Plan Parcial La Cuesta-1, en su fase de Aprobación Inicial, debido a que el Plan Parcial modifica el ámbito del sector delimitado por el Plan General alterando, consecuentemente, la ordenación estructural respecto al Plan General vigente. Además, dentro de los Asuntos de Presidencia, se informó a los miembros de la Cotmac de que se habían subsanado los condicionantes a la aprobación definitiva del PGO de Santa Cruz de Tenerife, que se había encomendado resolver al Gobierno autonómico, por lo que ya se ha remitido para su publicación en el BOC.

Acuerdos por Islas:

La Palma

Plan Hidrológico Insular de La Palma. Memoria Ambiental.- La Comisión aprobó la Memoria Ambiental Plan Hidrológico Insular de la isla de La Palma (PHILP) de manera condicionada a la subsanación de determinadas modificaciones en el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) relativas, entre otras, a medidas ambientales e información cartográfica; así como otras en la Memoria Ambiental.

El documento corregido deberá remitirse a la Cotmac a los efectos de que conste fehacientemente la corrección de la Memoria Ambiental con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Hidrológico Insular de La Palma por el órgano ambiental.

En relación con las cuestiones sustantivas territoriales del documento que acompaña a la Memoria Ambiental, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, la Comisión reiteró lo ya informado en el acuerdo de la Cotmac de fecha 25 de noviembre de 2013 sobre el mismo expediente.

El 25 de noviembre de 2013, la Cotmac informó en sentido condicionado el Informe de Sostenibilidad del PHILP, ya que entendía que de no corregirse la falta de información y deficiencias detectadas, se podría incurrir en los supuestos de suspensión de la Memoria Ambiental, e informó el documento de Avance del Plan Hidrológico Insular de La Palma también de forma condicionada.

En cuanto al documento de Avance del Plan Hidrológico Insular de La Palma, según informe, la Cotmac recordó que, una vez elaborado el documento de Avance, el órgano administrativo que acordó su formulación, en este caso el Consejo Insular de Aguas de la Isla de La Palma, debería exponerlo al público durante un plazo mínimo de 45 días y un máximo de tres meses y simultáneamente se debería someter a consulta de las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, ostenten competencias que puedan resultar afectadas por las determinaciones del instrumento en trámite. Además, entre los condicionantes del Avance, la Cotmac detalló aquellas Directrices de Ordenación General consideradas no cumplimentadas o parcialmente cumplimentadas, entre otras cuestiones.

El Plan Hidrológico insular es el instrumento básico de la planificación hidrológica, destinado a conseguir la mayor satisfacción de las demandas de agua y a racionalizar el empleo de los recursos hídricos de la Isla, protegiendo su calidad y economizándolos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. Con la entrada en vigor de la Ley de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, en las que se asimilan los Planes Hidrológicos Insulares a los Planes Territoriales Especiales, los Planes Hidrológicos mantienen su contenido sectorial propio y se le añaden aspectos territoriales respecto a su contenido y procedimiento de formulación.

Plan General de Ordenación de Santa Cruz de La Palma. Trámite de Aprobación Definitiva. Término municipal de Santa Cruz de La Palma.- La Comisión suspendió la Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz de La Palma, conforme con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias y el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, al objeto de que se subsanen deficiencias observadas en informes jurídico y técnico.

Además, establece un plazo máximo de seis meses para subsanar las deficiencias advertidas, conforme con el Reglamento de Procedimientos.

Entre otras observaciones, la Cotmac advierte que no se da cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 29 de diciembre de 2012 y que sigue sin subsanarse lo contenido en determinados informes sectoriales.

Concretamente, la Cotmac se pronunció sobre el documento de Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de La Palma al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y a las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, referido a la toma de conocimiento del dictamen emitido por la Cotmac, por el que se procedió a devolver al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma el documento de Revisión del PGO de Santa Cruz de La Palma a fin de que subsanara una serie de observaciones.


Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico ¿ Artístico de Santa Cruz de La Palma. Trámite de Aprobación de la Memoria Ambiental e Informe del Artículo 11 del TRLOTENC. Término municipal de Santa Cruz de La Palma.- La Cotmac aprobó la Memoria Ambiental del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico ¿ Artístico (PEPCH) de Santa Cruz de La Palma e informó en sentido favorable condicionado el documento del citado Plan Especial de Protección, sobre la base de lo contenido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, debido a cuestiones que se exponen en los informes técnico y jurídico.

La Comisión, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2012, acordó suspender la aprobación de la Memoria Ambiental del PEPCH hasta que se subsanaran defectos y se realizaran trámites omitidos defectuosos señalados en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 17 de enero de 2012, e informó desfavorablemente los aspectos urbanísticos, en base al informe propuesta emitido por la citada Dirección General.

El acuerdo favorable condicionado al documento de Aprobación Inicial del PEPCH de Santa Cruz de La Palma emitido hoy está condicionado a aspectos que deberán ser subsanados. Así, entre ellos se encuentra el deber de justificar los coeficientes asignados a los distintos usos y tipologías, solicitar informe al Ministerio de Fomento en cuanto a sus competencias exclusivas en materia de Puertos y Aviación Civil, y hacer desaparecer las discrepancias existentes entre los documentos de Plan General de Ordenación y del Plan Especial, en cuanto a la localización y denominación de los Sistemas Generales y Locales, entre otras cuestiones.

El Conjunto Histórico ¿ Artístico de Santa Cruz de La Palma fue declarado mediante Decreto 942/1975 del Ministerio de Educación y Ciencia, de 10 de abril. En cuanto a la gestión y ejecución de la ordenación prevista en el PEPCH, tal y como refleja la Memoria del documento, se proponen actuaciones urbanísticas de ejecución directa, actuaciones de intervención urbana, así como operaciones puntuales.

Tenerife

Plan Parcial La Cuesta ¿ 1. Trámite de consulta sobre el documento de Aprobación Inicial. Término municipal de San Cristóbal de La Laguna.- La Cotmac informó en sentido desfavorable el Plan Parcial La Cuesta-1, en su fase de Aprobación Inicial, debido a que el Plan Parcial modifica el ámbito del sector delimitado por el Plan General alterando, consecuentemente, la ordenación estructural respecto al Plan General vigente, lo que contraviene los artículos 32 y 35 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias; y debido al informe desfavorable emitido por el Consejo Insular de Aguas. Además de ello, deben subsanarse condicionantes sobre errores materiales, solicitar informe a la Dirección General de Aviación Civil y dar cumplimiento a observaciones señaladas en informes o recopilar otros relacionados con la red viaria.


El Plan Parcial es un instrumento de planeamiento urbanístico que tiene por objeto el establecimiento, en desarrollo del Plan General, de la ordenación pormenorizada precisa para la ejecución, incluso de operaciones de reforma interior o renovación urbanas, en ámbitos de suelo urbano no consolidado y sectores del suelo urbanizable. El Plan General de Ordenación (PGO) de San Cristóbal de La Laguna clasifica como suelo urbanizable no ordenado el ámbito denominado Sector "La Cuesta 1".

Modificado condiciones DIA "Obras Complementarias de Mejora y Recuperación Ambiental y Paisajística de la TF-1 y primer tramo de la Circunvalación del Área Metropolitano Fase B".- La Cotmac aprobó el modificado de condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) "Obras Complementarias de Mejora y Recuperación Ambiental y Paisajística de la TF-1 y primer tramo de la Circunvalación del Área Metropolitano Fase B", quedando eliminado, por tanto, un condicionamiento de la DIA relativo a un mural que debía ser pintado en el muro de Candelaria.

La indisponibilidad presupuestaria, unida a la urgente necesidad de recepcionar la obra, conlleva necesariamente, según el informe, la necesidad de modificar el condicionado de la DIA citado, eliminando el pintado de los motivos folclóricos sobre el señalado muro de Candelaria. Además, otra importante razón de seguridad vial aconseja también la inejecución de esta medida correctora por poder producir una evidente distracción a los conductores.

Asuntos de Presidencia. Dentro de los Asuntos de Presidencia, se informó a los miembros de la Cotmac de que se habían subsanado los condicionantes a la aprobación definitiva del PGO de Santa Cruz de Tenerife, y cuya subsanación fue encomendada al Gobierno autonómico, por lo que ya se ha remitido para su publicación en el BOC.

Fuerteventura

Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura. Trámite de aprobación de la Memoria Ambiental e Informe del Artículo 27 RPC.- La Cotmac aprobó la Memoria Ambiental del Plan Insular de Ordenación (PIO) de Fuerteventura, de manera condicionada a la incorporación de correcciones o modificaciones a las que se refiere el apartado 8.1 de un informe técnico ¿ jurídico de 9 de mayo de 2014.

De igual manera, informó con carácter preceptivo y no vinculante sobre las cuestiones territoriales y urbanísticas del documento en sentido condicionado a la observación de cuestiones contenidas en el apartado 8.2. del informe técnico ¿ jurídico citado anteriormente.

Del apartado 8.1 relativo a la Memoria Ambiental, la Cotmac destaca, entre otros, observaciones relativas al análisis de los impactos significativos derivados el Plan y determinaciones finales a incorporar a la propuesta del Plan; mientras que del apartado 8.2 sobre cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, deberá atenderse a consideraciones realizadas relativas al modelo de revisión parcial, zonificación, crecimiento residencial y en especial a los asentamientos; suelos estratégicos, etc, y, respecto a la ordenación turística, a consideraciones relativas a ritmos y límites de crecimiento y concreción de ofertas de ocio, entre otras cuestiones.

Según el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), los Planes Insulares son instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística de la isla y definen el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar el desarrollo sostenible. Tienen carácter vinculante en los términos establecidos en este Texto Refundido para los instrumentos de ordenación de espacios naturales y territoriales de ámbito inferior al insular y para los planes de ordenación urbanística.

Sus determinaciones se establecen, en el marco de las Directrices de Ordenación, favoreciendo la complementariedad de todos los planes insulares entre sí, la articulación de las distintas políticas y actuaciones con incidencia territorial, la mejor distribución de los usos e implantación de las infraestructuras y la necesaria protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes culturales. También se establecen teniendo en cuenta la realidad global de la isla, especialmente las características socioeconómicas de su territorio y población, en relación con las posibilidades y programas de actuación del sector público y las posibles acciones del privado.

El artículo 18 del TRLOTENC dispone que los planes insulares contendrán, al menos, las determinaciones exigidas por la legislación vigente para los planes de ordenación de los recursos naturales y, en particular, las necesarias para garantizar la conservación de los recursos naturales, entendiendo por conservación la preservación o utilización ordenada, en su caso, con base al criterio de desarrollo sostenible. En particular deberán incluir la descripción, previsiones, criterios, directrices limitaciones, normas, definiciones y determinaciones exigidas en el artículo 18 del citado TRLOTENC, al mismo tiempo que aquellas determinaciones que, respecto del contenido de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, establece la Ley 42/2007.

Según plantea la Ley 9/2006 de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, la Memoria Ambiental tiene como objeto valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan.


Gran Canaria

Revisión Parcial del PRUG de Parque Natural de Pilancones, ámbito de Lomos de Pedro Afonso. Trámite de Aprobación Definitiva. Término municipal de San Bartolomé de Tirjana.- La Cotmac aprobó definitivamente la Revisión Parcial del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Pilancones: ámbito de Lomos de Pedro Afonso, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en los mismos términos en los que fue formulada, conforme con el Decreto Legislativo que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Además, entendió resueltas las alegaciones en el sentido propuesto por los Servicios Técnico y Jurídico correspondientes a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias.

Con la entrada en vigor de la Ley 6/2009 de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, se produce una alteración en el contenido de este espacio. Así, la disposición adicional novena modifica el anexo de reclasificación de los Espacios Naturales del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias en los siguientes términos: "En la isla de Gran Canaria, en la descripción C-10, Parque Natural de Pilancones, se añade un apartado 3, nuevo, con el siguiente contenido: El asentamiento de Lomo de Pedro Afonso se considerará compatible con el Parque con carácter excepcional".

Por este motivo, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2009 de Medidas Urgentes, se hace necesario alterar el instrumento de ordenación del espacio a los efectos de dar cumplimiento al mandato legal expuesto.

Esta alteración se recoge expresamente tanto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias como en el propio Plan aprobado definitivamente. Así, el artículo 97.1.e) del Plan vigente establece como uno de los motivos para proceder a la revisión del Plan, "la aprobación de Los Lomos de Pedro Afonso como zona exceptuada. En tal supuesto, la Revisión se sujetará al ámbito concreto de Los Lomos de Pedro Afonso".

El documento de Aprobación Definitiva de la Revisión Parcial del Parque Natural del PRUG de Pilancones consta de Memoria Informativa, Memoria Justificativa, Documento Normativo, Documento Económico ¿ Financiero, Anexo Cartográfico, así como la señalada Memoria Ambiental.

Plan Especial de Infraestructura Eléctrica C.T. Barranco de Tirajana. Aprobación de la Memoria Ambiental e Informe Artículo 27 RPC. Término municipal de San Bartolomé de Tirajana.- A tenor de lo establecido en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, la Comisión aprobó de forma condicionada la Memoria Ambiental del Plan Especial de Infraestructura Eléctrica de la Central Térmica del Barranco de Tirajana ya que deben subsanarse determinados aspectos; y, a tenor de lo establecido en el Reglamento de Procedimientos, informó de forma condicionada dicho Plan Especial de cara a que se subsanen deficiencias.

Entre las observaciones sobre la Memoria Ambiental destacan las relativas a la inclusión de medidas ambientales y el deber de añadir, como determinación final de la Memoria Ambiental, la necesidad imperativa de incluir en la fase posterior del Plan, una descripción de la alternativa cero, en contraposición con la propuesta finalmente presentada, "expresando sus efectos diferenciales sobre el medio ambiente y justificación detallada de la solución adoptada en relación con el cumplimiento de los objetivos y criterios ambientales establecidos". Sobre el Plan Especial, se destaca, entre otras observaciones, la necesidad de que se emita por parte de la Dirección General de Aviación Civil informe preceptivo con carácter previo a la aprobación definitiva del documento a fin de garantizar el cumplimiento y su compatibilidad con la legislación en materia de servidumbres aeronáuticas.

El objeto del Plan Especial de Infraestructura Eléctrica de la Central Térmica del Barranco de Tirajana es ordenar pormenorizadamente una superficie de 485.360 metros cuadrados, terrenos propiedad de UNELCO. En dichos terrenos se ubican las instalaciones de la Central Térmica Barranco de Tirajana, propiedad de Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U., y explotada por UNELCO ENDESA.

Este Plan Especial se delimita conforme a los terrenos propiedad de Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U., ubicados en el margen derecho del Barranco de Tirajana, término municipal de San Bartolomé de Tirajana. En el presente caso, se pretende la ordenación pormenorizada de unos terrenos, que conforman un sistema general, y no la implantación de un nuevo equipamiento de nivel insular.

Uno de los objetivos prioritarios del Plan Especial es conseguir una ordenación lógica de los terrenos, que permita las ampliaciones futuras con las menores interferencias y afecciones posibles sobre las instalaciones actualmente en servicio. Para ello, se define un Plan de Etapas, donde se relacionan las parcelas con las actuaciones a corto, medio y largo plazo.

Modificación Puntual No Cualificada de la Ordenación Pormenorizada del PGO de Santa María de Guía, en sector industrial de Llano Alegre. Informe Cotmac previo a la Aprobación definitiva. Término municipal de Santa María de Guía.- La Comisión informó de manera favorable la aprobación definitiva por parte de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, de la Modificación Puntual No Cualificada de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación (PGO) en el sector industrial de Llano Alegre, conforme con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, en relación con el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

El objeto de la modificación consiste en cambiar la redacción de algunos artículos de las normas urbanísticas del PGO de Guía respecto a la terminología de conceptos y a las normas particulares para la edificación industrial. Así, respecto al primero de los apartados se propone que las plantas bajo rasante podrán ocupar los espacios destinados a retranqueos dentro de la parcela.