Ante la convocatoria cursada a medios de comunicación de visita a las urgencias del Hospital de Fuerteventura por parte de dos parlamentarios del Grupo Popular
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias no ha recibido comunicación previa sobre la visita
El Reglamento del Parlamento de Canarias establece que las visitas de los diputados deben de ser puestas previamente en conocimiento de la Mesa de la Cámara
La Ley de Ordenación de Sanitaria, en su artículo 6.1 b) establece que el paciente tiene derecho a que no se difunda el mero hecho de su estancia en el hospital
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha remitido a través de los cauces administrativos existentes, una solicitud de explicación formal al Parlamento de Canarias ante la convocatoria cursada a medios de comunicación de visita a las urgencias del Hospital de Fuerteventura por parte de dos parlamentarios del Grupo Popular.
La solicitud ha sido enviada tras tener conocimiento la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias de la existencia de una convocatoria a los medios de comunicación por parte de los diputados del Parlamento de Canarias, Águeda Montelongo y Fernando Enseñat en la que anunciaban que visitarían “hoy viernes 28 de noviembre, a las 11.00 horas las Urgencias del Hospital General Virgen de la Peña de Fuerteventura”.
Dicha Convocatoria ha sorprendido enormemente a la Consejería de Sanidad, al no haberse recibido comunicación alguna del Parlamento de Canarias sobre la visita a realizar por ningún diputado al Hospital General de Fuerteventura.
Todo ello teniendo en cuenta que, antes de cursar visita alguna, los Diputados han de observar el artículo 12 del Reglamento del Parlamento de Canarias que, en su punto 10 cita que “Cuando, para el cumplimiento de su función parlamentaria, un diputado considere necesario visitar una dependencia de cualquiera de las administraciones públicas de Canarias, lo pondrá en conocimiento de la Mesa de la Cámara. La Presidencia del Parlamento lo comunicará a la Administración afectada, proponiendo día y hora para efectuar la visita, procurando que no obstaculice el normal funcionamiento del servicio correspondiente”.
Asimismo, la Consejería de Sanidad ha expresado en la solicitud que la “asistencia de medios de comunicación en número indeterminado a un centro sanitario resulta, cuando no se dispone de lugar adecuado o dispuesto previamente, de innegable incidencia en el normal funcionamiento del centro.
Todo edificio destinado a servicio público está sujeto a sus propias normas de régimen interno, porque prima el servicio que ha de prestarse sobre otras consideraciones.
Esto, en un centro sanitario, resulta aún de mayor impacto no sólo por la naturaleza de la actividad que en él se despliega sino, además, por la situación de las personas que en él se encuentran, cuyos derechos más íntimos han de preservarse.
Baste recordar que, con arreglo a nuestra Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación de Sanitaria, el paciente tiene derecho a que no se difunda el mero hecho de su estancia en el hospital, según el artículo 6.1 b). de ese texto legal”.