14/oct/14 - 13:37
La Comisión Europea ha comunicado al Cabildo de
Fuerteventura la apertura de un nuevo proceso de investigación en torno al
proyecto petrolífero de Repsol frente a las costas de las Islas, por incumplimiento
del Derecho Comunitario en relación a la protección del Lugar de Interés
Comunitario del Oriente y Sur de Lanzarote y Fuerteventura. Todo ello, a raíz
de una denuncia presentada recientemente y sobre cuyo contenido la Comisión
Europea ha decidido investigar.
"hace 10 días el eurodiputado del PP Gabriel
Mato casi montaba una fiesta al anunciar que la Comisión Europea había cerrado
todas las investigaciones por las prospecciones. El eurodiputado quedó en
evidencia el martes pasado en el comité de peticiones del Parlamento Europeo,
donde frente a los argumentos científicos apenas fue capaz de leer viejos titulares
de prensa. Hoy queda de nuevo en
evidencia, ya que no sólo no se cierran las investigaciones, sino que se deciden
abrir otras nuevas en la Comisión Europea", subrayó el presidente del
Cabildo de Fuerteventura, Mario Cabrera.
En la denuncia que fue presentada en colaboración
con particulares y colectivos ciudadanos como El Guincho-Ecologistas en Acción
y Agonane, se señala que el Gobierno de España ha incumplido e incumple su
obligación de protección del lugar identificado ESZZ15002 Espacio marino del Oriente y Sur de Lanzarote - Fuerteventura
al no haber adoptado medidas de protección apropiadas para mantener sus
características ecológicas durante su tramitación como LIC conforme a la
interpretación de la Directiva 92/43 dada por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en los casos Bund
Naturschutz in Bayern y otros, C-244/05, Dragaggi y otros, C-117/03.
Se detalla la ralentización aplicada al proceso de tramitación
del LIC marino, mientras se aceleraba la autorización de Repsol. También se
denuncia la omisión deliberada de información científica actualizada sobre los efectos
de la contaminación en el ecosistema marino, y la incoherencia y contradicciones
con las que se gestionaron los informes técnicos del propio Ministerio.
Ralentización
del LIC
Se recuerda que el proyecto «Inventariación y
designación de la red Natura 2000 en áreas marinas del estado español
(INDEMARES)», tuvo como objetivo contribuir
a la protección y uso sostenible de la biodiversidad en los mares españoles
mediante la identificación de espacios de valor para la Red Natura 2000 y se
debía realizar entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2013, con un
presupuesto total de 15.405.727,00 euros y cofinanciación de la Unión Europea
con 7.702.863,00 euros. La entidad que lo solicitó y que coordinó su
realización fue la Fundación Biodiversidad con la participación de la SECAC, MAGRAMA,
IEO, CSIC, OCEANA, WWF/Adena, Alnitak, CEMMA y SEO/BirdLife.
Las campañas oceanográficas del proyecto INDEMARES
(2009 - 2012) y el análisis posterior de los datos obtenidos identificaron
entre otros el lugar «Espacio Marino del Oriente y Sur de
Lanzarote-Fuerteventura» para su propuesta como LIC por, entre otras
características, haberse constatado la extraordinaria riqueza y diversidad de
cetáceos en el área, con 28 especies registradas de las 30 totales en Canarias
y de las 84 descritas en el mundo, es decir, un 33,33 % de todos los cetáceos
conocidos hasta la fecha.
No obstante, el Gobierno del Estado lo excluyó en las
propuestas aprobadas en la Orden AAA/1299/2014, de 9 de julio, derivadas
también del proyecto INDEMARES ([1]), y en una segunda
orden ministerial, y sólo contempla su inclusión en una tercera orden ministerial
individualizada para este lugar según se desprende de la página web del MAGRAMA
([2]).
Acelerón
en los pozos petrolíferos
El Gobierno ha esperado hasta después de conceder la
autorización de los tres pozos petrolíferos exploratorios en sus inmediaciones
para abrir el procedimiento de consulta pública de propuesta formal de LIC, lo
que ha hecho el día 9 de setiembre de 2014 en la página web del Ministerio de
Medio Ambiente ([3]).
El constatado retraso de la protección propuesta contrasta
con la acelerada tramitación del proyecto de pozos petrolíferos en sus
proximidades, como puede apreciarse en la declaración de impacto ambiental
favorable y la autorización aprobada por el Gobierno que a continuación se
reseñan: La Resolución de 29 de mayo de 2014; y la Resolución de 11 de agosto
de 2014 por la que se autoriza a Repsol la ejecución de sondeos.
Así, al adoptar una declaración de impacto ambiental
favorable el 29 de mayo de 2014 y otorgar el 11 de agosto de 2014 la
autorización de tres pozos petrolíferos, el Secretario de Estado de Medio
Ambiente y el Director General de Política Energética y Minas han incumplido
el régimen de protección preventiva establecido en los artículos 3.1, 4.1 y
6.2 de la Directiva 92/43.
El régimen de protección preventiva implica que el
Gobierno no pueden autorizar intervenciones que puedan alterar
significativamente las características ecológicas de un lugar identificado con
vistas a su inscripción como LIC conforme a la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia (sentencia de 14 de setiembre de 2006, Bund Naturschutz in Bayern y
otros, C-244/05, ECLI:EU:C:2006:579, apartado 44 y 46).
La ejecución de los pozos petrolíferos exploratorios
puede alterar significativamente las características ecológicas del LIC nº
ESZZ15002 «Espacio Marino del Oriente y Sur de Lanzarote-Fuerteventura» al generar
ruidos subacuáticos que pueden producir daños físicos y fisiológicos a los
ejemplares de cetáceos y tortugas que son especies significativas de la
propuesta de dicho lugar. Siendo además la tortuga boba (Caretta caretta) una especie prioritaria para la Unión Europea.
Esta posibilidad de alteración viene avalada por los
estudios científicos recogidos en Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente (2012). Documento técnico
sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica marina. Madrid.
Conforme a la tabla III.2.1 recogida en dicho documento se producirían ruidos
con efectos significativos para las especies señaladas dentro del LIC nº
ESZZ15002 «Espacio Marino del Oriente y Sur de Lanzarote-Fuerteventura» que se
halla entre 11,3 y 16,6 km de distancia.
Criterios
arbitrarios
Resulta arbitrario e inaceptable limitarse a acoger
el radio de seguridad de 1 km propuesto por la operadora y las distancias
máximas de 2,7 y 2,6 km (apartado 5.1 de la declaración de impacto ambiental)
ya que hacerlo significa hacer oídos sordos a la obligación de utilizar los
mejores y actuales conocimiento científico disponible; despreciar el
principio de cautela que exige disipar cualquier duda científica razonable
sobre los efectos de las perforaciones proyectadas; y mantener en detrimento de
la conservación, la laguna de no haber estudiado la difusión del ruido
subacuático en el espacio donde se prevé perforar los pozos petrolíferos
exploratorios y se encuentra el citado lugar.
Esta asunción inaceptable de las propuestas de
medidas de la operadora respecto del riesgo de que se produzcan efectos
significativos sobre el lugar citado, resulta aún más grave en el caso de los
riesgos asociados a la ejecución de los pozos petrolíferos exploratorios. Los
riesgos de accidentes ni siquiera han sido objeto de un pronunciamiento del
órgano ambiental y han sido expresamente excluidos del análisis de
compatibilidad con el LIC nº ESZZ15002 «Espacio Marino del Oriente y Sur de
Lanzarote-Fuerteventura» realizado por la Directora técnica de la División para
la Protección del Mar, Ainhoa Pérez Puyol, de 16 y 21 de abril de 2014.
Incoherencia
y contradicción
El incumplimiento del Gobierno es más grave si cabe
al tener en cuenta la incoherencia y contradicción existente entre los
informes previos de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y
del Mar y el último reseñado.
Los dos informes previos de dicha Dirección General
ponen de manifiesto de manera clara y detallada la incompatibilidad del
proyecto y del estudio de impacto ambiental con el Derecho de la Unión Europea:
·
El informe sobre el
alcance de la evaluación de impacto ambiental del Jefe de Área de Protección
del Litoral José Manuel González Corbal de 4 de abril de 2013 exige la inclusión
de «los posibles efectos en el área de un accidente sobrevenido durante la
ejecución del proyecto, un evento de contaminación accidental o "blow-out"»
mientras que el informe de 16 de abril de 2014 lo excluye de manera
injustificada.
·
El informe sobre el
estudio de impacto ambiental de 31 de octubre de 2013 la Directora Técnica,
Ainhoa Pérez Puyol dedica un extenso apartado 5 a los valores ecológicos del Espacio marino del Oriente y Sur de
Lanzarote - Fuerteventura en el que concluye «los sondeos exploratorios y
posible futura explotación de hidrocarburos en la zona se deberán llevar
acabo de manera que se evite la afección a los valores identificados en esta
área fruto del proyecto INDEMARES, así como las características naturales de
los espacios Red Natura 2000 ya declarados». Fíjese que exige la evaluación
respecto de los sondeos exploratorios y de la «posible explotación» lo que
justifica de manera extensa en el apartado 1 observando que «no solo todas las
fases de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos se
deberían evaluar en su conjunto, si no que todos los proyectos de deberían
evaluarse en conjunto mediante una evaluación ambiental estratégica».
·
El informe sobre el
estudio de impacto ambiental de 31 de octubre de 2013 la Directora Técnica,
Ainhoa Pérez Puyol dedica un también extenso apartado 3 a la contaminación
acústica submarina donde alerta de la inexistencia de un estudio geofísico
específico de donde se pretende llevar a cabo los sondeos, alerta
igualmente de las deficiencias del modelo utilizado en el estudio de impacto
ambiental al no considerarse las características específicas de la zona, la
propagación del sonido en las profundidades proyectadas, la insuficiencia del
modelo Bellhop, las contradicciones sobre la batimetría, la consideración del
canal SOFAR y a pesar de todo ello resulta incomprensible la exigua medida
correctora que acepta dicha Directora Técnica en su posterior informe de 16 de
abril de 2014 de la Directora Técnica, Ainhoa Pérez Puyol.
Omisión
deliberada
Atestiguan estos incumplimientos el análisis de los
efectos de la ejecución de los pozos petrolíferos partiendo de la declaración
de impacto ambiental adoptada.
En ella se establece como condiciones del proyecto
para la protección de la fauna sensible «una zona de impacto con un radio
del orden de 1 km en torno al barco de perforación» (epígrafe 5.4.b) [BOE
10/06/2014, p. 44241]. Este radio de acción es el que propuso previamente
Repsol [EsIA, p. 468]. Pero la determinación de este radio de acción no se ha
ajustado a los mejores conocimientos científicos y técnicos a los que se remite
el considerando 17 de la Directiva 92/43.
La
omisión que no puede considerarse sino deliberada de la
operadora y la consultora ambiental en el estudio de impacto ambiental, se
ha producido tanto en la estimación del ruido producido por los medios
de perforación (185 dB), como en la estimación de las distancias y umbrales
en las que no existe riesgo de producirse efectos sobre las especies protegidas
(simulación con el limitado modelo Bellhop y la falta de consideración del
canal profundo SOFAR) [EsIA p.459].
Esta insuficiencia tiene una consecuencia también
patente y es que las autorizaciones otorgadas de los tres pozos petrolíferos pueden
alterar significativamente las características ecológicas del Espacio marino del Oriente y Sur de
Lanzarote – Fuerteventura, ya que conlleva al menos el riesgo de producir
el daño o incluso la muerte de individuos de las especies que lo caracterizan,
incluyendo especies prioritarias. Como señala la jurisprudencia ya citada «los
Estados miembros no pueden, por lo tanto, autorizar intervenciones que puedan
alterar significativamente las características ecológicas» [Bund Naturschutz in Bayern y otros,
C-244/05, apartado 46]
Por todo ello, la queja solicita a la Comisión
Europea que conforme a las competencias derivadas del artículo 258 del TFUE, adopte
todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva 92/43 en relación al
identificado ESZZ15002 Espacio marino del
Oriente y Sur de Lanzarote - Fuerteventura.
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