Los vecinos aportan una sentencia
favorable del año 1934.
Nueva victoria en el
norte de la isla majorera. Ya suman ciento cinco (105) los resultados
judiciales que han fallado a favor del pueblo de Corralejo y que a su vez
declaran que las empresas que administra, DON JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ DEL VALLE, no
puedan quedar protegidas bajo el paragua de la fe pública registral.
En este caso, la
ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Dª
Margarita Hidalgo Bilbao, que expresa el parecer de la Sala, desestima el
recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil DELVAL INTERNACIONAL,
S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario en donde declaraba a la Herencia yacente
de Don Félix Estévez González propietaria de la vivienda de 281 metros
cuadrados situada en la localidad de Corralejo, sita en la confluencia de las
calles Submarino 1 y José Segura Torres, 13.
Frente a la
sentencia favorable de Primera Instancia, la empresa DELVAL INTERNACIONAL, S.A.
defendida por la letrada de Puerto del Rosario, DOÑA CARMEN OSES GUERGUE,
interpone recurso de apelación alegando como único motivo, error en la
interpretación de la prueba. Sostiene la entidad DELVAL INTERNACIONAL, S.A. que
en la demanda se produce una indefinición de la finca, objeto del pleito. Sobre
este aspecto, la Sala decreta que en base al escrito de demanda y al informe
topográfico aportado en el expediente judicial, la determinación del objeto del
pleito es claro, determinado y no deja margen de error.
Sobre la falta de
acreditación de la posesión pacífica en concepto de dueño durante más de 30
años, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial comparte los acertados
fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida a los que llega el Juez a quo
en su sentencia. Analizada la documentación presentada por los Herederos de Don
Félix Estévez González, informe topográfico, sentencia del 9 de mayo de 1934
del Juzgado de Primera Instancia del distrito de Vegueta de 9 de mayo de 1934,
los recibos de contribución abonados por los demandantes y sus causahabientes
desde 1934, la Sala dictamina que queda probado que la finca ha pertenecido a
los vecinos siempre en concepto de dueños, justificando así la prescripción
adquisitiva extraordinaria.
Y por último, en
cuanto a la figura hipotecaria de buena fe de la entidad DELVAL INTERNACIONAL,
S.A, la Sala vuelve a compartir los argumentos expuestos por el Juez a quo al
considerar que cuando compró la finca a la empresa canaria PLALAFUSA, S.A.,
administrada por DON ALBERTO LAOUD HERNÁNDEZ, obviamente sabía que estaba
ocupada por terceras personas.
Por todo ello, la
Magistrada Ponente, Hidalgo Bilbao, desestima en su integridad el recurso
presentado por la empresa que dirige DON JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ DEL VALLE, y
declara que los Herederos de D. Félix Estévez González, son propietarios de la
vivienda, al menos desde el año 1934, imponiendo las costas de alzada a la
parte demandada.
Resultados
judiciales
Hasta el momento se han dictado CIENTO CINCO
(105) resoluciones judiciales favorables a los vecinos del pueblo marinero de
Corralejo, siendo el detalle por Tribunal el siguiente:
ü Juzgado
de Primera Instancia de Puerto del Rosario: Cuarenta y nueve (49).
ü Audiencia
Provincial de Las Palmas: Treinta y siete (37).
ü Tribunal
Supremo: Diecinueve (19).
TODOS estos resultados judiciales pueden
ser consultados en la dirección www.cascoviejodecorralejo.com
