Mario
Cabrera cree "muy significativo" el 'miedo' que tiene Hernández Bento
desde que la Comisión Europea ha pedido más informes
22 de diciembre de 2014
El presidente del Cabildo de Fuerteventura,
Mario Cabrera, cree que lo mejor que puede hacer la multinacional petrolera con
las perforaciones petrolíferas en las costas de Fuerteventura y Lanzarote es
"recoger los bártulos ya, levar anclas y mandarse a mudar lejos de Canarias.
Que se vayan antes de que los echen los tribunales y la Comisión Europea".
Mario Cabrera entiende que el 'miedo'
demostrado por el subsecretario de Estado de Industria Hernández Bento a que la
Comisión Europea pueda leer los informes en contra de las prospecciones en
tiempo y forma "demuestra que no las tiene todas consigo. Trata de retrasar
todo lo posible la actuación de Europa porque están sometidos al lobby
petrolero, y ahora lo último es pedir una prórroga para presentar los informes
que la Comisión Europea, cuando en teoría si nos atenemos a lo que hasta ahora
decían Soria y sus palmeros, todos los informes estaban a disposición de quien
los pidiera".
Mario Cabrera cree que la ocultación de los
informes diarios de actividad de la multinacional petrolera; el entorpecimiento
a que los científicos puedan hacer libremente su trabajo en la zona de las
perforaciones; "son argumentos más que suficientes para que el Gobierno de
España ya hubiera sancionado a Repsol, pero como siempre se someten a quienes
de verdad les mandan".
Pero ahora con la caída en picado de los
precios del petróleo y la investigación abierta en la Comisión Europea,
"el proyecto de Repsol ya está tocado y hundido. Recojan todo, leven
anclas y márchense a donde los quieran. Aquí no queremos volver a verlos. Queremos
que el 2015 comience sin la amenaza
petrolera en nuestras aguas", sentenció,
Acción
en Europa
La Comisión Europea ha atendido las
denuncias presentadas por instituciones y colectivos sociales con respecto a
las perforaciones petrolíferas que la multinacional Repsol viene realizando
frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote, y ha requerido al Gobierno de
España que presente en el plazo máximo de cuatro semanas una decena de informes
y documentación complementaria que hasta ahora no ha sido facilitada. El plazo
finalizaba estos días. En teoría el Gobierno de España tenía toda la información
a disposición de la Comisión Europea. Ayer, sin embargo, anunciaba en prensa Hernández Bento que no es así y que necesita
más tiempo para aportarlos.
La Comisión Europea reclama el Gobierno de
España información relativa al estado de la tramitación de la propuesta del LIC
marino del Oriente y Sur de Fuerteventura y Lanzarote, y justificación de las
razones por las que dicha propuesta aún no ha sido presentada. También reclama
información relativa a la aplicación del
régimen de protección preventivo para mantener las características ecológicas
de dicho LIC.
Cabe recordar que las quejas han denunciado
el retraso intencionado por parte del Gobierno de España en la tramitación
concretamente de este LIC marino de Fuerteventura y Lanzarote, mientras sí que
se avanzaba con los 10 restantes del resto de la costa española. Este retraso
estaría ideado para no afectar al proyecto de Repsol.
El Cabildo de Fuerteventura también ha
remitido un informe científico con muestreos realizados en las mismas
coordenadas de las perforaciones de Repsol durante el pasado mes de noviembre,
que se demuestra que la zona tiene idénticos valores ambientales que el área
protegida en el LIC marino, y por lo tanto requiere de la aplicación de la
misma protección, ya que cumple con los criterios de protección establecidos en
el Anexo III de la Directiva de Hábitats.
También se reclama al Estado español
información relativa al cumplimiento del Artículo 12 de la Directiva de Hábitats en lo que se
refiere a la prohibición de perturbar deliberadamente las especies animales que
figuran en el anexo IV de al Directiva, con especial atención a cetáceos y
tortugas marinas.
La Comisión Europea también traslada su
preocupación sobre la afecciones a cetáceos de buceo profundo (zifios), por lo
que solicita informes al Gobierno de España sobre los métodos aplicados para su
protección.
En relación con el análisis de las posibles
afecciones a la fauna marina como consecuencia del ruido submarino producido
por el proyecto, la Comisión reclama información sobre los niveles de ruido no
sólo durante el proceso de perforación, sino también durante el funcionamiento
cotidiano. Las técnicas utilizadas para las mediciones son objeto también de la
preocupación de la Comisión Europea, ya que ni están actualizadas, ni atienden
específicamente a lo que está haciendo Repsol.
Con respecto a posibles riesgos, el
Gobierno de España tendrá que remitir información actualizada y detallada sobre
la validez del 'peor escenario' considerado. También obre las medidas de
prevención y mitigación de riesgos adoptados y sobre su eficacia para reducir
los riesgos.
También se deberán aportar nuevos informes
sobre el control de los residuos, y sobre el procedimiento y control de los
sistemas de cierre de los pozos. La Comisión Europea también reclama al Gobierno
de España que informe sobre los recursos contencioso-administrativos
presentados y su contenido.
Contenido
de la Queja del Cabildo de Fuerteventura
En la denuncia que fue
presentada en colaboración con particulares y colectivos ciudadanos como El
Guincho-Ecologistas en Acción y Agonane, se señala que el Gobierno de España ha
incumplido e incumple su obligación de protección del lugar identificado ESZZ15002
Espacio marino del Oriente y Sur de Lanzarote - Fuerteventura al no haber
adoptado medidas de protección apropiadas para mantener sus características
ecológicas durante su tramitación como LIC conforme a la interpretación de la
Directiva 92/43 dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los
casos Bund
Naturschutz in Bayern y otros, C-244/05, Dragaggi y
otros, C-117/03.
Se detalla la
ralentización aplicada al proceso de tramitación del LIC marino, mientras se
aceleraba la autorización de Repsol. También se denuncia la omisión deliberada
de información científica actualizada sobre los efectos de la contaminación en
el ecosistema marino, y la incoherencia y contradicciones con las que se
gestionaron los informes técnicos del propio Ministerio.
Ralentización del LIC
Se recuerda que el
proyecto «Inventariación y designación de la red Natura 2000 en áreas marinas
del estado español (INDEMARES)», tuvo como objetivo contribuir a la
protección y uso sostenible de la biodiversidad en los mares españoles mediante
la identificación de espacios de valor para la Red Natura 2000 y se debía
realizar entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2013, con un
presupuesto total de 15.405.727,00 euros y cofinanciación de la Unión Europea
con 7.702.863,00 euros. La entidad que lo solicitó y que coordinó su
realización fue la Fundación Biodiversidad con la participación de la SECAC,
MAGRAMA, IEO, CSIC, OCEANA, WWF/Adena, Alnitak, CEMMA y SEO/BirdLife.
Las campañas
oceanográficas del proyecto INDEMARES (2009 - 2012) y el análisis posterior de
los datos obtenidos identificaron entre otros el lugar «Espacio Marino del
Oriente y Sur de Lanzarote-Fuerteventura» para su propuesta como LIC por, entre
otras características, haberse constatado la extraordinaria riqueza y
diversidad de cetáceos en el área, con 28 especies registradas de las 30
totales en Canarias y de las 84 descritas en el mundo, es decir, un 33,33 % de
todos los cetáceos conocidos hasta la fecha.
No obstante, el Gobierno
del Estado lo excluyó en las propuestas aprobadas en la Orden AAA/1299/2014, de
9 de julio, derivadas también del proyecto INDEMARES ([1]), y en una segunda
orden ministerial, y sólo contempla su inclusión en una tercera orden
ministerial individualizada para este lugar según se desprende de la página web
del MAGRAMA ([2]).
Acelerón en los pozos
petrolíferos
El Gobierno ha esperado hasta
después de conceder la autorización de los tres pozos petrolíferos
exploratorios en sus inmediaciones para abrir el procedimiento de consulta
pública de propuesta formal de LIC, lo que ha hecho el día 9 de setiembre de
2014 en la página web del Ministerio de Medio Ambiente ([3]).
El constatado retraso de
la protección propuesta contrasta con la acelerada
tramitación del proyecto de pozos petrolíferos en sus
proximidades, como puede apreciarse en la declaración de impacto ambiental
favorable y la autorización aprobada por el Gobierno que a continuación se
reseñan: La Resolución de 29 de mayo de 2014; y la Resolución de 11 de agosto
de 2014 por la que se autoriza a Repsol la ejecución de sondeos.
Así, al adoptar una
declaración de impacto ambiental favorable el 29 de mayo de 2014 y otorgar el
11 de agosto de 2014 la autorización de tres pozos petrolíferos, el Secretario
de Estado de Medio Ambiente y el Director General de Política Energética y
Minas han
incumplido el régimen de protección preventivaestablecido en los artículos
3.1, 4.1 y 6.2 de la Directiva 92/43.
El régimen de protección
preventiva implica que el Gobierno no pueden autorizar intervenciones que
puedan alterar significativamente las características ecológicas de un lugar
identificado con vistas a su inscripción como LIC conforme a la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia (sentencia de 14 de setiembre de 2006, Bund
Naturschutz in Bayern y otros, C-244/05, ECLI:EU:C:2006:579, apartado 44 y 46).
La ejecución de los pozos
petrolíferos exploratorios puede alterar significativamente las características
ecológicas del LIC nº ESZZ15002 «Espacio Marino del Oriente y Sur de
Lanzarote-Fuerteventura» al generar ruidos subacuáticos que pueden producir
daños físicos y fisiológicos a los ejemplares de cetáceos y tortugas que son
especies significativas de la propuesta de dicho lugar. Siendo además la
tortuga boba (Caretta caretta) una especie prioritaria para la Unión
Europea.
Esta posibilidad de
alteración viene avalada por los estudios científicos recogidos en Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (2012). Documento
técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica marina. Madrid.
Conforme a la tabla III.2.1 recogida en dicho documento se producirían ruidos
con efectos significativos para las especies señaladas dentro del LIC nº
ESZZ15002 «Espacio Marino del Oriente y Sur de Lanzarote-Fuerteventura» que se
halla entre 11,3 y 16,6 km de distancia.
Criterios arbitrarios
Resulta arbitrario e
inaceptable limitarse a acoger el radio de seguridad de 1 km propuesto por la
operadora y las distancias máximas de 2,7 y 2,6 km (apartado 5.1 de la
declaración de impacto ambiental) ya que hacerlo significa hacer oídos
sordos a la obligación de utilizar los mejores y actuales conocimiento
científico disponible; despreciar el principio de cautela que exige
disipar cualquier duda científica razonable sobre los efectos de las
perforaciones proyectadas; y mantener en detrimento de la conservación, la
laguna de no haber estudiado la difusión del ruido subacuático en el espacio
donde se prevé perforar los pozos petrolíferos exploratorios y se encuentra el
citado lugar.
Esta asunción inaceptable
de las propuestas de medidas de la operadora respecto del riesgo de que se
produzcan efectos significativos sobre el lugar citado, resulta aún más grave
en el caso de los riesgos asociados a la ejecución de los pozos petrolíferos
exploratorios. Los riesgos de accidentes ni siquiera han sido
objeto de un pronunciamiento del órgano ambiental y han sido expresamente
excluidosdel análisis de compatibilidad con el LIC nº ESZZ15002 «Espacio Marino
del Oriente y Sur de Lanzarote-Fuerteventura» realizado por la Directora
técnica de la División para la Protección del Mar, Ainhoa Pérez Puyol, de 16 y
21 de abril de 2014.
Incoherencia y
contradicción
El incumplimiento del
Gobierno es más grave si cabe al tener en cuenta la incoherencia
y contradicción existente entre los informes previos de la
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y el último reseñado.
Los dos informes previos
de dicha Dirección General ponen de manifiesto de manera clara y detallada la
incompatibilidad del proyecto y del estudio de impacto ambiental con el Derecho
de la Unión Europea:
· El informe sobre el alcance de la evaluación de
impacto ambiental del Jefe de Área de Protección del Litoral José Manuel
González Corbal de 4 de abril de 2013 exige la inclusión de «los
posibles efectos en el área de un accidente sobrevenido durante la ejecución
del proyecto, un evento de contaminación accidental o "blow-out"»
mientras que el informe de 16 de abril de 2014 lo excluye de manera
injustificada.
· El informe sobre el estudio de impacto ambiental de
31 de octubre de 2013 la Directora Técnica, Ainhoa Pérez Puyol dedica un
extenso apartado 5 a los valores ecológicos del Espacio
marino del Oriente y Sur de Lanzarote - Fuerteventura en el que
concluye «los sondeos exploratorios y posible futura explotación de
hidrocarburos en la zona se deberán llevar acabo de
manera que se evite la afección a los valores identificados en esta área fruto
del proyecto INDEMARES, así como las características naturales de los espacios
Red Natura 2000 ya declarados». Fíjese que exige la evaluación respecto de los
sondeos exploratorios y de la «posible explotación» lo que justifica de manera
extensa en el apartado 1 observando que «no solo todas las fases de los
proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos se deberían evaluar en
su conjunto, si no que todos los proyectos de deberían evaluarse en conjunto
mediante una
evaluación ambiental estratégica».
· El informe sobre el estudio de impacto ambiental de
31 de octubre de 2013 la Directora Técnica, Ainhoa Pérez Puyol dedica un
también extenso apartado 3 a la contaminación acústica submarina donde alerta
de la inexistencia
de un estudio geofísico específico de donde se pretende llevar a cabo los
sondeos, alerta igualmente de las deficiencias del modelo
utilizado en el estudio de impacto ambiental al no
considerarse las características específicas de la zona, la propagación del
sonido en las profundidades proyectadas, la insuficiencia del modelo Bellhop,
las contradicciones sobre la batimetría, la consideración del canal SOFAR y a
pesar de todo ello resulta incomprensible la exigua medida correctora que
acepta dicha Directora Técnica en su posterior informe de 16 de abril de 2014
de la Directora Técnica, Ainhoa Pérez Puyol.
Omisión deliberada
Atestiguan estos
incumplimientos el análisis de los efectos de la ejecución de los pozos
petrolíferos partiendo de la declaración de impacto ambiental adoptada.
En ella se establece como
condiciones del proyecto para la protección de la fauna sensible «una zona
de impacto con un radio del orden de 1 km en torno al barco de perforación»
(epígrafe 5.4.b) [BOE 10/06/2014, p. 44241]. Este radio de acción es el que
propuso previamente Repsol [EsIA, p. 468]. Pero la determinación de este radio
de acción no se ha ajustado a los mejores conocimientos científicos y técnicos
a los que se remite el considerando 17 de la Directiva 92/43.
La omisión que no
puede considerarse sino deliberada de la operadora y la
consultora ambiental en el estudio de impacto ambiental, se ha
producido tanto en la
estimación del ruido producido por los medios de
perforación (185 dB), como en la estimación de las
distancias y umbrales en las que no existe riesgo de
producirse efectos sobre las especies protegidas (simulación con el limitado
modelo Bellhop y la falta de consideración del canal profundo SOFAR) [EsIA
p.459].
Esta insuficiencia tiene
una consecuencia también patente y es que las autorizaciones otorgadas de los
tres pozos petrolíferos pueden alterar significativamente las características
ecológicas del Espacio marino del Oriente y Sur de Lanzarote –
Fuerteventura, ya que conlleva al menos el riesgo de
producir el daño o incluso la muerte de individuos de las especies que lo
caracterizan, incluyendo especies prioritarias. Como señala la jurisprudencia
ya citada «los Estados miembros no pueden, por lo tanto, autorizar
intervenciones que puedan alterar significativamente las características
ecológicas» [Bund Naturschutz in Bayern y otros, C-244/05, apartado 46]
Por todo ello, la queja
solicita a la Comisión Europea que conforme a las competencias derivadas del
artículo 258 del TFUE, adopte todas las medidas generales o particulares
apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
Directiva 92/43 en relación al identificado ESZZ15002
Espacio marino del Oriente y Sur de Lanzarote - Fuerteventura.