Fuerteventura.- Medio Ambiente retira decenas de toneladas de basura en los barrancos de Amuley y Río cabras
29 de noviembre de 2013 (13:19 h.)
Las sanciones por vertidos no autorizados oscilan entre
los 600 y 60.000 euros, pudiendo alcanzar os 300.000 si se producen en espacios
protegidos
La Consejería de Medio Ambiente
del Cabildo de Fuerteventura ha trasladado su Campaña Insular de Limpieza de Espacios Naturales
a dos emplazamientos del municipio de Puerto del Rosario, los barrancos de
Amuley y Río Cabras, donde han sido localizadas decenas de toneladas de
desperdicios depositadas ilegalmente.
La consejera de Medio Ambiente
del Cabildo, Natalia Évora, ha denunciado esta situación que ha sido alertada
por vecinos de la zona. "La campaña de espacios naturales se ha desviado
momentáneamente a estas dos localizaciones para dar respuesta a la necesidad de
rehabilitar estos dos espacios", explicó.
Évora ha censurado los hechos y ha lamentado la
acción de los desaprensivos que, por no separar sus enseres y trasladarlos a
los puntos limpios o al Complejo Ambiental de Zurita, los tiran directamente en
medio del campo ocasionando un grave perjuicio al entorno natural". En el
caso del barranco de Río Cabras, concretó, "esta actividad es más peligrosa
aún considerando que se trata de un cauce por el que corre el agua y se forman
humedales, estando estos puntos determinados catalogados como IBA", siglas
en inglés de Área de Importancia para las Aves.
En el Barranco de Amuley se han
retirado hasta el momento en torno a una tonelada de desperdicios, y se espera
duplicar esta cifra al término de la actuación. Entre los residuos retirados se
encuentran enseres de mobiliario y electrodomésticos, restos de obras,
escombros, todo tipo de plásticos, etc.
En Río Cabras, donde los
trabajos han comenzado hoy, la situación es parecida al localizarse
desperdicios de similares características e incluso un coche desguazado que se
ha precipitado hasta el fondo del barranco. La estimación es retirar al término
de la actuación una cantidad de residuos similar a la del Barranco de Amuley.
La Consejería de Medio Ambiente ha dado su
agradecimiento a los vecinos que han alertado sobre la situación, y ha
trasladado que el depósito o abandono no autorizado de materiales en el medio puede
dar lugar a la imposición de importantes sanciones de entre 600 y 60.000 euros,
pudiendo alcanzar los 300.000 euros si estos vertidos se llevan a cabo en
espacios naturales protegidos.
"La Consejería de Medio
Ambiente, a través de agentes y vigilantes, extremará la supervisión de los
vertidos irregulares para detectar y sancionar a todos los infractores que sean
localizados", informó la consejera.
Marco Normativo
El Decreto Legislativo 1/2000,
de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,
desarrolla en varios de sus artículos las infracciones tipificadas y sus
sanciones correspondientes para los distintos tipos de actividades nocivas para
un determinado espacio, entre las que destacan las siguientes sanciones:
Artículo 217.- Flora, fauna y
sus hábitats.
La destrucción o alteración de
las especies de la flora y fauna naturales o de sus habitas, que estuvieran
protegidos por la normativa vigente, se sancionarán con multas de entre 600 y
600.000 euros.
Artículo 220.- Vertidos de
residuos.
1. Se sancionará con multa de
600 a 6.000 euros el vertido no autorizado de escombros o cualesquiera otros
residuos.
2. Si el vertido fuere al mar o
alterase las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de su zona
periférica de protección o le ocasione daños se sancionará con multa de 6.000 a
300.000 euros.
Artículo 221.- Depósito o
abandono de materiales.
Se sancionará con multa de 600
a 60.000 euros el depósito o abandono de materiales no autorizado.
Artículo 224.- Actos en
Espacios Naturales Protegidos o sus zonas periféricas de protección.
1. Se sancionará con multa de
6.000 a 600.000 euros:
a) La utilización de productos
químicos y sustancias biológicas que alteren las condiciones naturales o
produzcan daños a los valores objeto de protección.
b) La alteración de cualquiera
de los elementos o las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o
de su zona periférica de protección, cuando ponga en peligro sus valores y los
fines de protección o se realice con ánimo de provocar la desclasificación del
espacio o de impedir su declaración como protegido.
c) La lesión de la armonía del
paisaje o su alteración en detrimento del Espacio Natural Protegido.
d) Hacer fuego con grave riesgo
para la integridad del espacio.
2. Se sancionará con multa de
600 a 6.000 euros:
a) La circulación de vehículos
fuera de las pistas habilitadas al efecto.
b) La circulación, no
autorizada, de vehículos a motor en caravana organizada con fines de lucro.
3. Se sancionará con multa de
de 60 a 600 euros:
a) Las acampadas sin la debida
autorización.
b) Hacer fuego contraviniendo
las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten.
c) La alteración, destrucción o
deterioro de la señalización de los Espacios Naturales Protegidos.
d) El abandono de residuos
domésticos en Espacios Naturales Protegidos.
e) La alteración de las
condiciones de un Espacio Natural Protegido mediante la emisión de ruidos.