Fuerteventura.- Medio Ambiente retira decenas de toneladas de basura en los barrancos de Amuley y Río cabras




Las sanciones por vertidos no autorizados oscilan entre los 600 y 60.000 euros, pudiendo alcanzar os 300.000 si se producen en espacios protegidos



La Consejería de Medio Ambiente del Cabildo  de Fuerteventura ha trasladado su Campaña Insular de Limpieza de Espacios Naturales a dos emplazamientos del municipio de Puerto del Rosario, los barrancos de Amuley y Río Cabras, donde han sido localizadas decenas de toneladas de desperdicios depositadas ilegalmente.


La consejera de Medio Ambiente del Cabildo, Natalia Évora, ha denunciado esta situación que ha sido alertada por vecinos de la zona. "La campaña de espacios naturales se ha desviado momentáneamente a estas dos localizaciones para dar respuesta a la necesidad de rehabilitar estos dos espacios", explicó.

Évora ha censurado los hechos y ha lamentado la acción de los desaprensivos que, por no separar sus enseres y trasladarlos a los puntos limpios o al Complejo Ambiental de Zurita, los tiran directamente en medio del campo ocasionando un grave perjuicio al entorno natural". En el caso del barranco de Río Cabras, concretó, "esta actividad es más peligrosa aún considerando que se trata de un cauce por el que corre el agua y se forman humedales, estando estos puntos determinados catalogados como IBA", siglas en inglés de Área de Importancia para las Aves.
   
En el Barranco de Amuley se han retirado hasta el momento en torno a una tonelada de desperdicios, y se espera duplicar esta cifra al término de la actuación. Entre los residuos retirados se encuentran enseres de mobiliario y electrodomésticos, restos de obras, escombros, todo tipo de plásticos, etc.

En Río Cabras, donde los trabajos han comenzado hoy, la situación es parecida al localizarse desperdicios de similares características e incluso un coche desguazado que se ha precipitado hasta el fondo del barranco. La estimación es retirar al término de la actuación una cantidad de residuos similar a la del Barranco de Amuley.

La Consejería de Medio Ambiente ha dado su agradecimiento a los vecinos que han alertado sobre la situación, y ha trasladado que el depósito o abandono no autorizado de materiales en el medio puede dar lugar a la imposición de importantes sanciones de entre 600 y 60.000 euros, pudiendo alcanzar los 300.000 euros si estos vertidos se llevan a cabo en espacios naturales protegidos.
 
"La Consejería de Medio Ambiente, a través de agentes y vigilantes, extremará la supervisión de los vertidos irregulares para detectar y sancionar a todos los infractores que sean localizados", informó la consejera.


Marco Normativo

El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, desarrolla en varios de sus artículos las infracciones tipificadas y sus sanciones correspondientes para los distintos tipos de actividades nocivas para un determinado espacio, entre las que destacan las siguientes sanciones:

Artículo 217.- Flora, fauna y sus hábitats.

La destrucción o alteración de las especies de la flora y fauna naturales o de sus habitas, que estuvieran protegidos por la normativa vigente, se sancionarán con multas de entre 600 y 600.000 euros.

Artículo 220.- Vertidos de residuos.

1. Se sancionará con multa de 600 a 6.000 euros el vertido no autorizado de escombros o cualesquiera otros residuos.

2. Si el vertido fuere al mar o alterase las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de su zona periférica de protección o le ocasione daños se sancionará con multa de 6.000 a 300.000 euros.

Artículo 221.- Depósito o abandono de materiales.

Se sancionará con multa de 600 a 60.000 euros el depósito o abandono de materiales no autorizado.


Artículo 224.- Actos en Espacios Naturales Protegidos o sus zonas periféricas de protección.

1. Se sancionará con multa de 6.000 a 600.000 euros:

a) La utilización de productos químicos y sustancias biológicas que alteren las condiciones naturales o produzcan daños a los valores objeto de protección.
b) La alteración de cualquiera de los elementos o las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de su zona periférica de protección, cuando ponga en peligro sus valores y los fines de protección o se realice con ánimo de provocar la desclasificación del espacio o de impedir su declaración como protegido.
c) La lesión de la armonía del paisaje o su alteración en detrimento del Espacio Natural Protegido.
d) Hacer fuego con grave riesgo para la integridad del espacio.

2. Se sancionará con multa de 600 a 6.000 euros:

a) La circulación de vehículos fuera de las pistas habilitadas al efecto.
b) La circulación, no autorizada, de vehículos a motor en caravana organizada con fines de lucro.

3. Se sancionará con multa de de 60 a 600 euros:

a) Las acampadas sin la debida autorización.
b) Hacer fuego contraviniendo las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten.
c) La alteración, destrucción o deterioro de la señalización de los Espacios Naturales Protegidos.
d) El abandono de residuos domésticos en Espacios Naturales Protegidos.
e) La alteración de las condiciones de un Espacio Natural Protegido mediante la emisión de ruidos.