Las cuadrillas de limpieza de
la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura trabajan esta
semana en la rehabilitación del paisaje en el interior del Monumento Natural de
la Caldera de Gairía (términos municipales de Antigua y Tuieneje), tras
localizarse en la zona un nuevo caso de abandono de escombros y otros residuos.
La consejera del área en la
Corporación, Natalia Évora, lamentó una vez más la gravedad de los hechos y
llamó la atención sobre la importancia que tiene "la participación de los
vecinos a la hora de avisar a las autoridades, pues pueden incluso hacerlo de
manera anónima, para localizar y sancionar a los desaprensivos que ensucian,
contaminan o deterioraran un territorio de tanto valor como el que tenemos en
Fuerteventura".
La localización de los
desperdicios (principalmente vidrios, neumáticos y restos de animales), tuvo
lugar en el marco de la Campaña de Limpieza de Espacios Naturales que la
Consejería de Medio Ambiente del Cabildo realiza de manera continua. Durante
los últimos meses, esta campaña se ha desplazado a zonas protegidas como el
Malpaís de La Arena, en La Oliva (Monumento Natural), Montaña Cardón, en Pájara
(Monumento Natural), o el Barranco de Río Cabras, en Puerto del Rosario
(humedal catalogado como IBA, siglas en inglés de Área de Importancia para las
Aves).
Évora señaló que "hasta
cierto punto es comprensible encontrar desperdicios en espacios naturales, pues
pueden ser arrastrados por el viento o por el mar. Lo que no es comprensible ni
tolerable son los vertidos intencionados, y es por tanto en este punto donde
debemos alzar la voz para censurar y perseguir a los infractores".
La Consejería de Medio Ambiente
informa que el depósito o abandono no autorizado de materiales en el medio
puede dar lugar a la imposición de importantes sanciones situadas entre los 600
y los 60.000 euros, pudiendo alcanzar los 300.000 euros en caso de vertidos graves
que hayan dañado espacios naturales protegidos.
"La Consejería de Medio
Ambiente, a través de agentes y vigilantes, extremará la supervisión de los
vertidos irregulares para detectar y sancionar a todos los infractores que sean
localizados", informó la consejera.
Caldera de Gairía
Con el nombre de Caldera de
Gairía se conoce la cuenca hidrográfica que compone este Monumento Natural
situado entre los términos municipales de Antigua y Tuineje, al este de
Tiscamanita. Su gran interés científico, paisajístico, geológico y
geomorfológico se justifica por tratarse de una manifestación eruptiva
reciente, y por contar con interesantes comunidades vegetales de zonas áridas.
Comprende una superficie de 240,9 hectáreas y cuenta con cuatro conos
volcánicos, siendo el más alto de ellos el de la propio Volcán de Gairía (461
metros).
Entre la vegetación existente
en la zona destacan el tabaibal amargo y el tabaibal dulce (especies protegidas
por la Directiva Europea de Hábitats), destacando como comunidad más extendida
el matorral nitrófilo árido -algohuera (Chenoleoides
tomentosa), espino (Lycium intricatum),
rama (Salsola vermiculata) y aulaga (Launea arborescens).
Con respecto a la fauna, habita
en la zona el guirre (Neopron
percnopterus), contando con territorios de cría en la misma caldera, y en
menor medida aves esteparias como el alcaraván y la ganga ortega.
Marco Normativo
El Decreto Legislativo 1/2000,
de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,
desarrolla en varios de sus artículos las infracciones tipificadas y sus
sanciones correspondientes para los distintos tipos de actividades nocivas para
un determinado espacio, entre las que destacan las siguientes sanciones:
Artículo 217.- Flora, fauna y
sus hábitats.
La destrucción o alteración de
las especies de la flora y fauna naturales o de sus habitas, que estuvieran
protegidos por la normativa vigente, se sancionarán con multas de entre 600 y
600.000 euros.
Artículo 220.- Vertidos de
residuos.
1. Se sancionará con multa de
600 a 6.000 euros el vertido no autorizado de escombros o cualesquiera otros
residuos.
2. Si el vertido fuere al mar o
alterase las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de su zona
periférica de protección o le ocasione daños se sancionará con multa de 6.000 a
300.000 euros.
Artículo 221.- Depósito o
abandono de materiales.
Se sancionará con multa de 600
a 60.000 euros el depósito o abandono de materiales no autorizado.
Artículo 224.- Actos en
Espacios Naturales Protegidos o sus zonas periféricas de protección.
1. Se sancionará con multa de
6.000 a 600.000 euros:
a) La utilización de productos
químicos y sustancias biológicas que alteren las condiciones naturales o
produzcan daños a los valores objeto de protección.
b) La alteración de cualquiera
de los elementos o las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o
de su zona periférica de protección, cuando ponga en peligro sus valores y los
fines de protección o se realice con ánimo de provocar la desclasificación del
espacio o de impedir su declaración como protegido.
c) La lesión de la armonía del
paisaje o su alteración en detrimento del Espacio Natural Protegido.
d) Hacer fuego con grave riesgo
para la integridad del espacio.
2. Se sancionará con multa de
600 a 6.000 euros:
a) La circulación de vehículos
fuera de las pistas habilitadas al efecto.
b) La circulación, no
autorizada, de vehículos a motor en caravana organizada con fines de lucro.
3. Se sancionará con multa de
de 60 a 600 euros:
a) Las acampadas sin la debida
autorización.
b) Hacer fuego contraviniendo
las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten.
c) La alteración, destrucción o
deterioro de la señalización de los Espacios Naturales Protegidos.
d) El abandono de residuos
domésticos en Espacios Naturales Protegidos.
e) La alteración de las condiciones
de un Espacio Natural Protegido mediante la emisión de ruidos.

