▪ Insta al Cabildo a adherirse a una moción para que se reconozca su carácter
diferenciador en Fuerteventura
▪ Pide a la Corporación insular que gestione cuantos procedimientos sean
necesarios para llevar a cabo la aprobación de la norma
▪ El
Consistorio apuesta por ser referente de un turismo alternativo, no solo del
medio rural y del paisaje como producto diferenciador, sino también del
histórico y cultural
El Ayuntamiento de Betancuria
solicita que se promueva la redacción de una Ley de Medidas de Ordenación de la
Actividad Turística para el municipio, en la que se reconozca su carácter
diferenciador en Fuerteventura. Así se recoge en una moción aprobada en pleno
por unanimidad de todos los grupos políticos y en la que se insta al Cabildo a
adherirse y a gestionar cuantos procedimientos sean necesarios para llevar a
cabo la aprobación de la citada ley.
Según se refleja en la iniciativa
municipal, la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación
territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La
Palma, establece en su exposición de motivos que las condiciones geográficas de
las islas, e incluso en ellas de las distintas comarcas, “han determinado unos
distintos estados de implantación de la actividad turística, lo que ha motivado
un desarrollo económico diferenciado en su distribución territorial,
apreciándose significativas diferencias, algunas de las cuales son generadoras
de importantes desequilibrios”.
La citada norma indica que “conseguir
un desarrollo sostenible en los términos ya culturalmente asumidos, un
desarrollo económico y social duradero, compatible con la conservación de los
recursos naturales y el incremento de la calidad de vida, requiere disponer
racionalmente de todas las potencialidades y propiciar una situación
socioeconómica territorialmente equilibrada”.
Asimismo, plantea la necesidad de
“buscar otros modelos turísticos alternativos que permitan el aprovechamiento
de estas potencialidades y, entre ellas, el paisaje y el medio rural propio de
estas islas o comarcas, incidiendo en el mercado turístico con otros productos,
distintos a los ya tradicionales.”
“Esta exposición de motivos de la
Ley 6/2002, es perfectamente válida y aplicable a la realidad del Municipio de
Betancuria, ya que ha quedado totalmente al margen del enorme desarrollo
turístico y económico que ha experimentado la isla de Fuerteventura en las
últimas décadas, produciéndose ya no solo un evidente desequilibrio económico
sino también social y demográfico. Es más, la propia Ley no solo hace
distinción entre islas, sino que incluye el término comarcas, es decir, hace
extensible su propuesta a los municipios que dentro de las islas que presentan
un alto desarrollo turístico y económico se han quedado al margen de éste”,
especifica la moción.
Limitaciones
En la iniciativa se resalta que
el 91% del territorio está afectado por el Parque Rural de Betancuria, “lo que
limita aún más el desarrollo del municipio”. En la misma línea, se precisa que
su Plan Rector de Uso y Gestión “no resuelve los problemas de desequilibrio y
en cuanto al desarrollo turístico del mismo traslada esta posibilidad a la
aplicación del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de
los establecimientos de alojamiento de turismo rural”.
Sin embargo, el decreto limita
cualquier actuación urbanística a la rehabilitación de edificios que reúnan características
tipológicas de la arquitectura tradicional canaria y que fueron construidos con
anterioridad al año 1950. “Cualquiera que conozca las construcciones o
viviendas tradicionales ya no solo de Betancuria, sino de la isla de
Fuerteventura, comprobará la casi absoluta imposibilidad de desarrollar,
incluso con el 50% de ampliación de superficie de obra nueva que indica el
decreto, una actividad de turismo rural que sea mínimamente rentable”,
especifica el texto.
La corporación considera también
que la limitación turística “se agravó con la aplicación del punto 3ª de la
Disposición Adicional de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban
las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del
Turismo de Canarias”. En este caso, los antiguos planes parciales Playa de
Santa Inés y El Cangrejo “quedaron clasificados y categorizados como Suelo
Rústico de Protección Territorial, provocando que el municipio de Betancuria
carezca de Suelo de Uso Turístico”.
El consistorio añade que el
municipio de Betancuria “es la única alternativa existente en la isla al
turismo masivo de litoral y constituye una propuesta clara de turismo
alternativo, ya no solo del medio rural y del paisaje como producto
diferenciador, sino también del histórico y cultural”. Esta propuesta, matiza,
“tiene que venir acompañada por una oferta alojativa turística real y viable,
pero siempre integrada en el medio y respetando el paisaje natural y agrícola”.