Fuerteventura.- Ayuntamiento de Puerto del Rosario Reduce al 1% Cánon en Licencias de Suelo Rústico
02 de febrero de 2015 (13:46 h.)
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El Grupo de Gobierno municipal opta por el mínimo establecido frente al
máximo del 5 % que permite la actual normativa.
El Grupo de Gobierno Municipal, de la mano del Alcalde Capitalino, Marcial
Morales, el 1º Teniente de Alcalde, Concejal de Economía y Hacienda y Portavoz
del Grupo Nacionalista de Coalición Canaria, Rafael Páez y la titular de
Urbanismo en el Consistorio Portuense, Carmen Delia Gutiérrez, ofrecerán este lunes, 2 de febrero, a las 10:00h, en el
Salón de Plenos municipal una Rueda de Prensa con el objeto de informar de la
rebaja del cánon para todos aquellas
personas que soliciten licencia de construcción en Suelo Rústico y que, una vez
aprobado en pleno municipal, pasará del 5 % actual del presupuesto total de las
obras a ejecutar, a un 1%, el mínimo establecido.
Para el Alcalde capitalino, Marcial
Morales, se trata, básicamente de contribuir al relanzamiento de la
construcción, muy ralentizada en estos últimos tiempos, continuar con el
crecimiento ordenado de nuestros pueblos y hacer justicia y que los vecinos no
paguen más por vivir en el campo que en la ciudad.
Por su parte, Carmen Delia
Gutiérrez, Concejala de Urbanismo, ejemplificó la medida que se hará efectiva
en unos dos meses, tras la aprobación en pleno y el periodo de exposición
pública, con el caso de una vivienda en suelo rústica tipo, con una superficie
de 100-180 m², se ahorraría en concepto de licencia de construcción entre 4000
y 6000 euros. En el caso de una explotación, como fuera una estación de
servicio, por ejemplo, cuya obra fuese
valorada en unos 600.000 € el
ahorro sería de unos 12.000 €.
Finalmente, Rafael Paéz, Concejal de
Economía y Hacienda, señaló que estamos trabajando en la modificación de la Ordenanza Reguladora
para contemplar estos cambios y en breve poder hacerlos efectivos y que las
personas interesadas en construir una vivienda o algún tipo de industria o
explotación en suelo rústico, y dentro de la normativa vigente, pueda hacerlo
en unas condiciones más favorables con unos costes inferiores.
La adopción de esta medida ha sido
posible gracias a la modificación del apartado 3 del artículo 62 del Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/200, de 8 de mayo, y
que queda redactado en los siguientes términos:
Ley 14/2014 de 26 de diciembre, de Armonización y
Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.
3. Cuando la
ordenación permita otorgar al suelo rústico aprovechamiento en edificación de
naturaleza residencial, industrial, turística o de equipamiento, el propietario
tendrá el derecho a materializarlo en las condiciones establecidas por dicha ordenación,
previo cumplimiento de los deberes que esta determine y, en todo caso, del pago
de un canon cuya fijación y percepción corresponderá a los municipios por
cuantía mínima del uno y máxima del cinco por ciento del presupuesto total de
las obras a ejecutar. Este canon podrá ser satisfecho mediante cesión de suelo
en los casos en que así lo determine el municipio.