Fuerteventura.- Ayuntamiento de Puerto del Rosario Reduce al 1% Cánon en Licencias de Suelo Rústico




·         El Grupo de Gobierno municipal opta por el mínimo establecido frente al máximo del 5 % que permite la actual normativa.


            El Grupo de Gobierno Municipal, de la mano del Alcalde Capitalino, Marcial Morales, el 1º Teniente de Alcalde, Concejal de Economía y Hacienda y Portavoz del Grupo Nacionalista de Coalición Canaria, Rafael Páez y la titular de Urbanismo en el Consistorio Portuense, Carmen Delia Gutiérrez, ofrecerán este lunes, 2 de febrero, a las 10:00h,   en el Salón de Plenos municipal una Rueda de Prensa con el objeto de informar de la rebaja del cánon  para todos aquellas personas que soliciten licencia de construcción en Suelo Rústico y que, una vez aprobado en pleno municipal, pasará del 5 % actual del presupuesto total de las obras a ejecutar, a un 1%, el mínimo establecido.

            Para el Alcalde capitalino, Marcial Morales, se trata, básicamente de contribuir al relanzamiento de la construcción, muy ralentizada en estos últimos tiempos, continuar con el crecimiento ordenado de nuestros pueblos y hacer justicia y que los vecinos no paguen más por vivir en el campo que en la ciudad.

            Por su parte, Carmen Delia Gutiérrez, Concejala de Urbanismo, ejemplificó la medida que se hará efectiva en unos dos meses, tras la aprobación en pleno y el periodo de exposición pública, con el caso de una vivienda en suelo rústica tipo, con una superficie de 100-180 m², se ahorraría en concepto de licencia de construcción entre 4000 y 6000 euros. En el caso de una explotación, como fuera una estación de servicio, por ejemplo, cuya obra fuese  valorada en unos  600.000 € el ahorro sería de unos 12.000 €.

            Finalmente, Rafael Paéz, Concejal de Economía y Hacienda, señaló que estamos trabajando en la modificación de la Ordenanza Reguladora para contemplar estos cambios y en breve poder hacerlos efectivos y que las personas interesadas en construir una vivienda o algún tipo de industria o explotación en suelo rústico, y dentro de la normativa vigente, pueda hacerlo en unas condiciones más favorables con unos costes inferiores.

            La adopción de esta medida ha sido posible gracias a la modificación del apartado 3 del artículo 62 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/200, de 8 de mayo, y que queda redactado en los siguientes términos:

Ley 14/2014 de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.


3. Cuando la ordenación permita otorgar al suelo rústico aprovechamiento en edificación de naturaleza residencial, industrial, turística o de equipamiento, el propietario tendrá el derecho a materializarlo en las condiciones establecidas por dicha ordenación, previo cumplimiento de los deberes que esta determine y, en todo caso, del pago de un canon cuya fijación y percepción corresponderá a los municipios por cuantía mínima del uno y máxima del cinco por ciento del presupuesto total de las obras a ejecutar. Este canon podrá ser satisfecho mediante cesión de suelo en los casos en que así lo determine el municipio.