Los furtivos, se cree que dos grupos distintos, abandonaron
el género y huyeron para evitar ser denunciados
23 de diciembre de 2014
La colaboración de
la Policía Local de Pájara con el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del
Cabildo permitió aprehender anoche en la zona de Agua Liques, localizada
en el suroeste de la Isla, cinco sacos de
mejillones (Perna perna)
que sumaban un total de 148,90 kilogramos, contabilizando dentro de esta
cantidad 3 kilogramos de lapas.
La actuación se produjo
entre las 20:30 y las 22:00 horas, lo que facilitó a los mariscadores furtivos,
se cree que dos grupos distintos, aprovechar la oscuridad para evitar ser
denunciados, emprendiendo la huida y dejando tras de sí tanto el marisco como
los utensilios utilizados para su recolección.
La consejera de Medio
Ambiente del Cabildo, Natalia Évora, agradeció "la diligencia con que
actúa la Policía Local de Pájara, tanto en esta como en muchas otras ocasiones,
a la hora de colaborar con el Cabildo y otros cuerpos de seguridad en la lucha
contra el furtivismo y el marisqueo ilegal".
El Cabildo de
Fuerteventura recuerda que la recolección del mejillón se encuentra restringida
en toda la Isla por orden de veda emitida por el Gobierno de Canarias, (BOC nº 141 de 22 de julio de 2004), siendo la prohibición de mariscar
mejillones y la captura restringida de la lapa dos medidas que se adoptan para
proteger estas especies y favorecer su recuperación.
La consejera Natalia
Évora valoró que "a pesar de la estrecha vigilancia, la normativa se sigue
incumpliendo y haciendo mucho daño. No es sólo el grave prejuicio ambiental de
especies en peligro, sino que el furtivismo está impidiendo que la sociedad
majorera en su conjunto, una mayoría que sí respeta las normas, pueda disfrutar
de una actividad tradicional y arraigada en la Isla como es ir a mariscar.
Nuestro objetivo sigue siendo abrir la veda en el futuro,
pero ante la acción de los furtivos nuestro deber es proteger los recursos
pesqueros".
Évora informó que el género
recuperado será entregado a entidades de atención social. "Aunque en esta
ocasión los infractores consiguieron escapar, y considerando que en estos casos
el daño ambiental es irreversible una vez que el marisco ya se ha extraído, al
menos beneficiará a las personas que más lo necesitan en estos momentos".
El arisqueo ilegal en época de
veda, en que se engloba la recolección de mejillones, lapas y percebes, se
encuentra tipificado en la Ley de Pesca de Canarias como sanción administrativa
grave, que puede acarrear multas de entre 301 y 60.000 euros. Asimismo, en el
caso de atentar un infractor contra una especie en peligro de extinción, como
sería el caso de la lapa majorera (Patella
candei), los hechos estarían tipificados como infracción muy grave en la
Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, con sanciones económicas aún
mayores
CONDICIONANTES DEL MARISQUEO EN FUERTEVENTURA
Marisqueo del Mejillón
El marisqueo del mejillón
(Perna perna) está completamente
prohibido en todo el territorio insular, en base a la Orden de 16 de julio de
2004 del Gobierno de Canarias que continúa vigente, y que inicialmente fue
publicada en el BOC nº 141 de 22 de julio de ese mismo año.
Marisqueo de la lapa
En cuanto al marisqueo de
la lapa, la orden que regula su recolección está vigente (Boletín
Oficial de Canarias núm. 93, publicado el 11 de mayo de 2011) y establece una
serie de especificaciones que merecen ser tenidas en cuenta por quienes se
interesen en practicar esta actividad:
Periodos autorizados
En primer lugar se
establecen dos periodos en que se permite recolectar la lapa, correspondientes
a los meses de mayo-junio y octubre-noviembre de cada año.
Zonas autorizadas
Costas norte y oeste:
Desde Caletón de María Hernández (Corralejo) hasta Punta de Jandía.
Costa este: Desde Punta
Roque (Faro de la Entallada) hasta Matas Blancas.
Especies y tallas
autorizadas
Lapa blanca o de pie
blanco (Patella ulyssiponensis aspera):
4,5 cm.
Lapa negra o de pie negro
(Patella candei crenata): 4,5 cm.
Marisqueo profesional /
recreativo
Los pescadores
profesionales podrán recolectar un máximo de 10 kilogramos de lapas al día
durante los dos periodos establecidos. Para ser considerado profesional será
necesario acreditar estar enrolado en un barco de pesca profesional y estar
dado de alta y al día como tal en la Seguridad Social.
Los pescadores
recreativos sólo podrán recolectar lapas los sábados, domingos y festivos de
los dos periodos establecidos en la orden, con un máximo de 3 kilogramos por
persona y día. Además, deberán contar con la correspondiente licencia de pesca,
de 2ª o 3ª clase, que expide la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de
Canarias, y cuya obtención se puede tramitar en la Isla a través del Cabildo de
Fuerteventura (Oficinas de Atención al Ciudadano del Cabildo y Agencias de
Extensión Agraria de Puerto del Rosario y Gran Tarajal).
Otras especies prohibidas
Cabe recordar que en
Canarias está prohibida en todos los casos la recolección de especies
marisqueras como el percebe (Pollicipes
pollicipes), la claca (Megabalanus
azoricus) y la carnadilla (Stramonita
haemastoma). La orden de veda establece esta medida "con el objeto de
favorecer la recuperación de las especies. Su recolección se somete a un
período de veda de tres años prorrogable automáticamente por períodos anuales,
o hasta la recuperación del recurso de forma que permita su explotación
limitada".
La recolección de otras
especies como el pulpo (Octopus vulgaris),
el burgado común (Osilinus atratus) y
el burgado macho (Osilinus sauciatus),
y los cangrejos moro o negro (Grapsus
adscensionis) y blanco (Plagusia
depressa), se encuentra sujeta a criterios de tamaño y peso, y se
diferencia también en la normativa la cantidad que pueden mariscar los
pescadores profesionales y recreativos (consultar ORDEN de 2 de mayo de
2011, por la que se fijan determinados aspectos del marisqueo a pie para la
recolección de algunas especies de mariscos de Canarias).
