En #Fuerteventura Medio Ambiente se incauta de 42 kilos de mejillones recolectados por un mariscador ilegal
30 de diciembre de 2013 (15:51 h.)
El furtivo, reincidente, fue denunciado en dos
ocasiones la semana pasada por los agentes de Medio Ambiente y la Policía Local
de Pájara
30 de diciembre de 2013
La colaboración que
mantienen el cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo y la Policía Local
de Pájara en materia de vigilancia y acción contra el marisqueo ilegal ha vuelto
a dar sus frutos con la incautación, la semana pasada, de 42 kilogramos de
mejillones (Perna perna).
Para la incautación se
llevaron a cabo dos actuaciones en días consecutivos, siendo denunciado en
ambos casos un mismo infractor, un vecino de Gran Tarajal identificado como
mariscador ilegal reincidente a quien le fueron intervenidos 32 y 11 kilos de
marisco respectivamente, mientras realizaba la recolección en dos zonas de la
costa de barlovento, Veril Manso y Punta Palomas.
La consejera de Medio
Ambiente del Cabildo, Natalia Évora, se congratuló “del buen funcionamiento del
dispositivo de vigilancia habilitado durante las fechas navideñas. La coordinación
entre los agentes de Medio Ambiente y de la Policía Local de Pájara, así como su
compromiso e implicación en esta materia, ha permitido una vez más detener y establecer
sanciones a quienes atentan contra los recursos naturales y pesqueros de la
Isla”.
La consejera quiso hacer
un llamamiento a la ciudadanía, cuya colaboración es fundamental para detectar
nuevos casos de marisqueo ilegal y otras infracciones. “La acción indiscriminada
de los mariscadores furtivos impide la recuperación de las especies pesqueras,
haciendo que la veda se tenga que mantener abierta indefinidamente”, dijo
Natalia Évora, en relación al paro biológico del mejillón que continúa vigente desde el
año 2004.
“Es importantísima la colaboración
que prestan los vecinos cuando dan el aviso a las autoridades, porque nos
permite actuar antes que se cometan los hechos, pero también es fundamental rechazar
el producto que ofrecen los ilegales. Extender la conciencia para acabar con la
demanda es otra manera de acabar con la actividad de los mariscadores furtivos”,
explicó la consejera.
SANCIONES. El marisqueo ilegal
en época de veda se encuentra tipificado en la Ley de Pesca de Canarias como
sanción administrativa grave, que puede acarrear multas de entre 301 y 60.000
euros. Asimismo, en el caso de atentar un infractor contra una especie en
peligro de extinción, como sería el caso de la lapa majorera (Patella candei),
los hechos estarían tipificados como infracción muy grave en la Ley 42/2007 de
Patrimonio Natural y Biodiversidad, con sanciones establecidas entre los
200.000 y los 2 millones de euros.
CONDICIONANTES DEL MARISQUEO EN
FUERTEVENTURA
Marisqueo del Mejillón
El marisqueo del
mejillón (Perna perna) está completamente prohibido en todo el
territorio insular, en base a la Orden de 16 de julio de 2004 del Gobierno de
Canarias que continúa vigente, y que inicialmente fue publicada en el BOC nº
141 de 22 de julio de ese mismo año.
Marisqueo de la lapa
En cuanto al marisqueo de
la lapa, la orden que regula su recolección está vigente desde hace un año (Boletín
Oficial de Canarias núm. 93, publicado el 11 de mayo de 2011) y establece una
serie de especificaciones que merecen ser tenidas en cuenta por quienes se
interesen en practicar esta actividad:
Periodos autorizados
En primer lugar se
establecen dos periodos en que se permite recolectar la lapa, correspondientes
a los meses de mayo-junio y octubre-noviembre de cada año.
Zonas autorizadas
Costas norte y oeste:
Desde Caletón de María Hernández (Corralejo) hasta Punta de Jandía.
Costa este: Desde Punta
Roque (Faro de la Entallada) hasta Matas Blancas.
Especies y tallas
autorizadas
Lapa blanca o de pie
blanco (Patella ulyssiponensis aspera): 4,5 cm.
Lapa negra o de pie negro
(Patella candei crenata): 4,5 cm.
Marisqueo profesional
/ recreativo
Los pescadores
profesionales podrán recolectar un máximo de 10 kilogramos de lapas al día
durante los dos periodos establecidos. Para ser considerado profesional será
necesario acreditar estar enrolado en un barco de pesca profesional y estar
dado de alta y al día como tal en la Seguridad Social.
Los pescadores
recreativos sólo podrán recolectar lapas los sábados, domingos y festivos de
los dos periodos establecidos en la orden, con un máximo de 3 kilogramos por
persona y día. Además, deberán contar con la correspondiente licencia de pesca,
de 2ª o 3ª clase, que expide la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de
Canarias, y cuya obtención se puede tramitar en la Isla a través del Cabildo de
Fuerteventura (Oficinas de Atención al Ciudadano del Cabildo y Agencias de
Extensión Agraria de Puerto del Rosario y Gran Tarajal).
Otras especies prohibidas
Cabe recordar que en
Canarias está prohibida en todos los casos la recolección de especies
marisqueras como el percebe (Pollicipes pollicipes), la claca (Megabalanus
azoricus) y la carnadilla (Stramonita haemastoma). La orden de veda
establece esta medida "con el objeto de favorecer la recuperación de las
especies. Su recolección se somete a un período de veda de tres años
prorrogable automáticamente por períodos anuales, o hasta la recuperación del
recurso de forma que permita su explotación limitada".
La recolección de otras
especies como el pulpo (Octopus vulgaris), el burgado común (Osilinus
atratus) y el burgado macho (Osilinus sauciatus), y los cangrejos
moro o negro (Grapsus adscensionis) y blanco (Plagusia depressa),
se encuentra sujeta a criterios de tamaño y peso, y se diferencia también en la
normativa la cantidad que pueden mariscar los pescadores profesionales y
recreativos (consultar ORDEN de 2 de mayo de 2011, por la que se fijan
determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de
algunas especies de mariscos de Canarias).