En #Fuerteventura Medio Ambiente se incauta de 42 kilos de mejillones recolectados por un mariscador ilegal




El furtivo, reincidente, fue denunciado en dos ocasiones la semana pasada por los agentes de Medio Ambiente y la Policía Local de Pájara


30 de diciembre de 2013

La colaboración que mantienen el cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo y la Policía Local de Pájara en materia de vigilancia y acción contra el marisqueo ilegal ha vuelto a dar sus frutos con la incautación, la semana pasada, de 42 kilogramos de mejillones (Perna perna).

Para la incautación se llevaron a cabo dos actuaciones en días consecutivos, siendo denunciado en ambos casos un mismo infractor, un vecino de Gran Tarajal identificado como mariscador ilegal reincidente a quien le fueron intervenidos 32 y 11 kilos de marisco respectivamente, mientras realizaba la recolección en dos zonas de la costa de barlovento, Veril Manso y Punta Palomas.

La consejera de Medio Ambiente del Cabildo, Natalia Évora, se congratuló “del buen funcionamiento del dispositivo de vigilancia habilitado durante las fechas navideñas. La coordinación entre los agentes de Medio Ambiente y de la Policía Local de Pájara, así como su compromiso e implicación en esta materia, ha permitido una vez más detener y establecer sanciones a quienes atentan contra los recursos naturales y pesqueros de la Isla”.

La consejera quiso hacer un llamamiento a la ciudadanía, cuya colaboración es fundamental para detectar nuevos casos de marisqueo ilegal y otras infracciones. “La acción indiscriminada de los mariscadores furtivos impide la recuperación de las especies pesqueras, haciendo que la veda se tenga que mantener abierta indefinidamente”, dijo Natalia Évora, en relación al paro biológico del mejillón que continúa vigente desde el año 2004.

“Es importantísima la colaboración que prestan los vecinos cuando dan el aviso a las autoridades, porque nos permite actuar antes que se cometan los hechos, pero también es fundamental rechazar el producto que ofrecen los ilegales. Extender la conciencia para acabar con la demanda es otra manera de acabar con la actividad de los mariscadores furtivos”, explicó la consejera.

SANCIONES. El marisqueo ilegal en época de veda se encuentra tipificado en la Ley de Pesca de Canarias como sanción administrativa grave, que puede acarrear multas de entre 301 y 60.000 euros. Asimismo, en el caso de atentar un infractor contra una especie en peligro de extinción, como sería el caso de la lapa majorera (Patella candei), los hechos estarían tipificados como infracción muy grave en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, con sanciones establecidas entre los 200.000 y los 2 millones de euros.



CONDICIONANTES DEL MARISQUEO EN FUERTEVENTURA


Marisqueo del Mejillón

El marisqueo del mejillón (Perna perna) está completamente prohibido en todo el territorio insular, en base a la Orden de 16 de julio de 2004 del Gobierno de Canarias que continúa vigente, y que inicialmente fue publicada en el BOC nº 141 de 22 de julio de ese mismo año.


Marisqueo de la lapa

En cuanto al marisqueo de la lapa, la orden que regula su recolección está vigente desde hace un año (Boletín Oficial de Canarias núm. 93, publicado el 11 de mayo de 2011) y establece una serie de especificaciones que merecen ser tenidas en cuenta por quienes se interesen en practicar esta actividad:

Periodos autorizados

En primer lugar se establecen dos periodos en que se permite recolectar la lapa, correspondientes a los meses de mayo-junio y octubre-noviembre de cada año.

Zonas autorizadas

Costas norte y oeste: Desde Caletón de María Hernández (Corralejo) hasta Punta de Jandía.
Costa este: Desde Punta Roque (Faro de la Entallada) hasta Matas Blancas.

Especies y tallas autorizadas

Lapa blanca o de pie blanco (Patella ulyssiponensis aspera): 4,5 cm.
Lapa negra o de pie negro (Patella candei crenata): 4,5 cm.

Marisqueo profesional / recreativo

Los pescadores profesionales podrán recolectar un máximo de 10 kilogramos de lapas al día durante los dos periodos establecidos. Para ser considerado profesional será necesario acreditar estar enrolado en un barco de pesca profesional y estar dado de alta y al día como tal en la Seguridad Social.

Los pescadores recreativos sólo podrán recolectar lapas los sábados, domingos y festivos de los dos periodos establecidos en la orden, con un máximo de 3 kilogramos por persona y día. Además, deberán contar con la correspondiente licencia de pesca, de 2ª o 3ª clase, que expide la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias, y cuya obtención se puede tramitar en la Isla a través del Cabildo de Fuerteventura (Oficinas de Atención al Ciudadano del Cabildo y Agencias de Extensión Agraria de Puerto del Rosario y Gran Tarajal).

Otras especies prohibidas

Cabe recordar que en Canarias está prohibida en todos los casos la recolección de especies marisqueras como el percebe (Pollicipes pollicipes), la claca (Megabalanus azoricus) y la carnadilla (Stramonita haemastoma). La orden de veda establece esta medida "con el objeto de favorecer la recuperación de las especies. Su recolección se somete a un período de veda de tres años prorrogable automáticamente por períodos anuales, o hasta la recuperación del recurso de forma que permita su explotación limitada".

La recolección de otras especies como el pulpo (Octopus vulgaris), el burgado común (Osilinus atratus) y el burgado macho (Osilinus sauciatus), y los cangrejos moro o negro (Grapsus adscensionis) y blanco (Plagusia depressa), se encuentra sujeta a criterios de tamaño y peso, y se diferencia también en la normativa la cantidad que pueden mariscar los pescadores profesionales y recreativos (consultar ORDEN de 2 de mayo de 2011, por la que se fijan determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias).