En Fuerteventura Medio Ambiente localiza 70 kg de mejillones procedentes de marisqueo irregular en Punta Paloma

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Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura y la Policía Local de Pájara localizaron este pasado domingo, 18 de mayo, unos 70 kilos de mejillones y otros 14  de marisco variado (lapas, percebes) distribuidos en varios sacos en la zona de Punta Paloma (a Barlovento de Costa Calma, Pájara).


La localización se hizo durante una inspección por la zona que se realizó a primera hora de la mañana, observándose sobre una loma varios sacos llenos que parecían haber sido abandonados o ubicados a la espera de ir a buscarlos en un vehículo. Junto a ellos, también había un bolso con diverso material de pesca y marisqueo, por lo que se valoró la posibilidad de un abandono de todo de forma precipitada.

Los Agentes de Medio Ambiente y la Policía Local de Pájara realizaron un recorrido por la costa próxima, para descartar que el furtivo hubiera sufrido algún tipo de accidente. No observando nada anormal, salvo las huellas de un todoterreno en la zona cercana a donde se encontraba el marisco decomisado.

Sanciones

El marisqueo ilegal en época de veda se encuentra tipificado en la Ley de Pesca de Canarias como sanción administrativa grave, que puede acarrear multas de entre 301 y 60.000 euros. Asimismo, en el caso de atentar un infractor contra una especie en peligro de extinción, como sería el caso de la lapa majorera (Patella candei), los hechos estarían tipificados como infracción muy grave en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, con sanciones establecidas entre los 200.000 y los 2 millones de euros.
 CONDICIONANTES DEL MARISQUEO EN FUERTEVENTURA
 Marisqueo del Mejillón
 El marisqueo del mejillón (Perna perna) está completamente prohibido en todo el territorio insular, en base a la Orden de 16 de julio de 2004 del Gobierno de Canarias que continúa vigente, y que inicialmente fue publicada en el BOC nº 141 de 22 de julio de ese mismo año.
 Marisqueo de la lapa
En cuanto al marisqueo de la lapa, la orden que regula su recolección establece una serie de especificaciones que merecen ser tenidas en cuenta por quienes se interesen en practicar esta actividad:
 Periodos autorizados
En primer lugar se establecen dos periodos en que se permite recolectar la lapa, correspondientes a los meses de mayo-junio y octubre-noviembre de cada año.
 Zonas autorizadas
 Costas norte y oeste: Desde Caletón de María Hernández (Corralejo) hasta Punta de Jandía.
Costa este: Desde Punta Roque (Faro de la Entallada) hasta Matas Blancas.
 Especies y tallas autorizadas
 Lapa blanca o de pie blanco (Patella ulyssiponensis aspera): 4,5 cm.
Lapa negra o de pie negro (Patella candei crenata): 4,5 cm.
 Marisqueo profesional / recreativo
 Los pescadores profesionales podrán recolectar un máximo de 10 kilogramos de lapas al día durante los dos periodos establecidos. Para ser considerado profesional será necesario acreditar estar enrolado en un barco de pesca profesional y estar dado de alta y al día como tal en la Seguridad Social.

Los pescadores recreativos sólo podrán recolectar lapas los sábados, domingos y festivos de los dos periodos establecidos en la orden, con un máximo de 3 kilogramos por persona y día. Además, deberán contar con la correspondiente licencia de pesca, de 2ª o 3ª clase, que expide la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias, y cuya obtención se puede tramitar en la Isla a través del Cabildo de Fuerteventura (Oficinas de Atención al Ciudadano del Cabildo y Agencias de Extensión Agraria de Puerto del Rosario y Gran Tarajal).
 Otras especies prohibidas
 Cabe recordar que en Canarias está prohibida en todos los casos la recolección de especies marisqueras como el percebe (Pollicipes pollicipes), la claca (Megabalanus azoricus) y la carnadilla (Stramonita haemastoma). La orden de veda establece esta medida "con el objeto de favorecer la recuperación de las especies. Su recolección se somete a un período de veda de tres años prorrogable automáticamente por períodos anuales, o hasta la recuperación del recurso de forma que permita su explotación limitada".
 La recolección de otras especies como el pulpo (Octopus vulgaris), el burgado común (Osilinus atratus) y el burgado macho (Osilinus sauciatus), y los cangrejos moro o negro (Grapsus adscensionis) y blanco (Plagusia depressa), se encuentra sujeta a criterios de tamaño y peso, y se diferencia también en la normativa la cantidad que pueden mariscar los pescadores profesionales y recreativos (consultar ORDEN de 2 de mayo de 2011, por la que se fijan determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias).