Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura y la Policía Local
de Pájara localizaron este pasado domingo, 18 de mayo, unos 70 kilos de
mejillones y otros 14 de marisco variado
(lapas, percebes) distribuidos en varios sacos en la zona de Punta Paloma (a
Barlovento de Costa Calma, Pájara).
La localización se hizo durante una inspección por la zona que se realizó a
primera hora de la mañana, observándose sobre una loma varios sacos llenos que
parecían haber sido abandonados o ubicados a la espera de ir a buscarlos en un
vehículo. Junto a ellos, también había un bolso con diverso material de pesca y
marisqueo, por lo que se valoró la posibilidad de un abandono de todo de forma precipitada.
Los Agentes de Medio Ambiente y la Policía Local de Pájara realizaron un
recorrido por la costa próxima, para descartar que el furtivo hubiera sufrido
algún tipo de accidente. No observando nada anormal, salvo las huellas de un
todoterreno en la zona cercana a donde se encontraba el marisco decomisado.
El marisqueo ilegal en
época de veda se encuentra tipificado en la Ley de Pesca de Canarias como
sanción administrativa grave, que puede acarrear multas de entre 301 y 60.000
euros. Asimismo, en el caso de atentar un infractor contra una especie en
peligro de extinción, como sería el caso de la lapa majorera (Patella candei),
los hechos estarían tipificados como infracción muy grave en la Ley 42/2007 de
Patrimonio Natural y Biodiversidad, con sanciones establecidas entre los
200.000 y los 2 millones de euros.
CONDICIONANTES DEL MARISQUEO EN
FUERTEVENTURA
Marisqueo del Mejillón
El marisqueo del
mejillón (Perna perna) está completamente prohibido en todo el
territorio insular, en base a la Orden de 16 de julio de 2004 del Gobierno de
Canarias que continúa vigente, y que inicialmente fue publicada en el BOC nº
141 de 22 de julio de ese mismo año.
Marisqueo de la lapa
En cuanto al marisqueo de la
lapa, la orden que regula su recolección establece una serie
de especificaciones que merecen ser tenidas en cuenta por quienes se interesen
en practicar esta actividad:
Periodos autorizados
En primer lugar se establecen dos
periodos en que se permite recolectar la lapa, correspondientes a los meses de
mayo-junio y octubre-noviembre de cada año.
Zonas autorizadas
Costas norte y oeste: Desde
Caletón de María Hernández (Corralejo) hasta Punta de Jandía.
Costa este: Desde Punta Roque (Faro de
la Entallada) hasta Matas Blancas.
Especies y tallas autorizadas
Lapa blanca o de pie blanco (Patella
ulyssiponensis aspera): 4,5 cm.
Lapa negra o de pie negro (Patella
candei crenata): 4,5 cm.
Marisqueo profesional /
recreativo
Los pescadores profesionales
podrán recolectar un máximo de 10 kilogramos de lapas al día durante los dos
periodos establecidos. Para ser considerado profesional será necesario
acreditar estar enrolado en un barco de pesca profesional y estar dado de alta y
al día como tal en la Seguridad Social.
Los pescadores recreativos sólo podrán
recolectar lapas los sábados, domingos y festivos de los dos periodos
establecidos en la orden, con un máximo de 3 kilogramos por persona y día.
Además, deberán contar con la correspondiente licencia de pesca, de 2ª o 3ª
clase, que expide la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias, y cuya
obtención se puede tramitar en la Isla a través del Cabildo de Fuerteventura
(Oficinas de Atención al Ciudadano del Cabildo y Agencias de Extensión Agraria
de Puerto del Rosario y Gran Tarajal).
Otras especies prohibidas
Cabe recordar que en Canarias está
prohibida en todos los casos la recolección de especies marisqueras como el
percebe (Pollicipes pollicipes), la claca (Megabalanus azoricus)
y la carnadilla (Stramonita haemastoma). La orden de veda establece esta
medida "con el objeto de favorecer la recuperación de las especies. Su
recolección se somete a un período de veda de tres años prorrogable
automáticamente por períodos anuales, o hasta la recuperación del recurso de
forma que permita su explotación limitada".
La
recolección de otras especies como el pulpo (Octopus vulgaris), el
burgado común (Osilinus atratus) y el burgado macho (Osilinus
sauciatus), y los cangrejos moro o negro (Grapsus adscensionis) y
blanco (Plagusia depressa), se encuentra sujeta a criterios de tamaño y
peso, y se diferencia también en la normativa la cantidad que pueden mariscar
los pescadores profesionales y recreativos (consultar ORDEN de 2 de
mayo de 2011, por la que se fijan determinados aspectos del marisqueo a
pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias).

