En Fuerteventura localizada un aguililla con un disparo en el ala
18 de noviembre de 2011 (16:26 h.)
La colaboración vecinal permitió localizar este pasado martes un aguililla común (Buteo buteo insularum) que presentaba un disparo en un ala, al parecer producido varios días antes, y que a consecuencias del mismo no podía volar. El animal fue visto por una vecina cerca de Tesejerague, donde los vigilantes de Medio Ambiente lo localizaron y procedieron a su traslado hasta el Centro de recuperación de fauna accidentada de Las Palmas para su tratamiento.
Los primeros estudios indican que había sufrido un disparo a consecuencias del cual tenía fracturadas la tibia y el peroné. Se estima, que el disparo debería haberse producido al menos una semana o diez días antes de la localización del animal, ya que la herida estaba seca y había comenzado el proceso de consolidación. A consecuencias de todo ello, el aguililla estaba muy debilitada y no podía volar.
El Buteo buteo insularum, conocido popularmente como aguililla o ratonero común, es un ave rapaz y está recogida en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (RD.139/2011 de 4 de febrero).
La consejera de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura, Natalia Évora, subrayó que “se trata de un hecho aislado, que evidentemente es obra de algún desaprensivo que dispara sin pensar y no representa el comportamiento general. Es importante conseguir la máxima colaboración vecinal posible para poder luchar contra este tipo de acciones, que además están fuertemente sancionadas por la legislación vigente”.
El Buteo buteo insularum es un ave rapaz de unos 50 centímetros de largo y de 120 a 140 centímetros de envergadura. El plumaje es de color marrón, con la parte inferior de listas blanquecinas y moteada de oscuro. Suele hacer su nido en las paredes rocosas de los barrancos y acantilados, y en él pone 2 ó 3 huevos, que incuba durante unos 30 días.
Sanciones
La aguililla está recogida en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESRPE), del Real Decreto 139/2011, de 04 de febrero, y, por lo tanto, existen una serie de prohibiciones, recogidas en el artículo 54. de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre ellas: Tratándose de animales, se prohíbe cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos; así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo (tanto si se trata de larvas, crías o huevos).
También queda prohibido poseer, naturalizar, transportar, vender, comercial o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus restos, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen. Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecie o poblaciones.
El artículo 76, apartado m) de dicha Ley, contempla como infracción administrativa: la destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial, que no estén catalogadas.
Las infracciones tendrán la consideración de leves, graves o muy graves en función de la valoración de daños derivados. En este caso, de afectar a una especie recogida en el LESRPE la infracción es de carácter grave, conforme se recoge en el 77.4.b), con multas de 5.001 a 200.000 euros