PP y AMF han presentado hoy un segundo escrito relativo a la reprobación del presidente del Cabildo
25/11/2011.- El Partido Popular y Asambleas Municipales de Fuerteventura han registrado hoy en el Cabildo de Fuerteventura escrito en el que entienden que el pleno extraordinario que había solicitado el pasado día 8 de noviembre para reprobar la actitud del presidente cabildicio por su actuación de parar voluntaria y conscientemente la tramitación del expediente de adaptación y revisión del PIOF antes del inicio de las pasadas elecciones de mayo, se celebrará el próximo 9 de diciembre a las 12:00 horas.
TEXTO DEL ESCRITO PRESENTADO
SR. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA
Doña AGUEDA MONTELONGO GONZÁLEZ, Don CLAUDIO GUTIERREZ VERA, Don EUGENIO CABRERA MONTELONGO, Don CARLOS NORBERTO DE LEÓN CASTILLO, Don SERGIO LLORET LÓPEZ y Don MANUEL TRAVIESO DARIAS consejeros electos del Cabildo Insular de Fuerteventura, cuyos datos personales ya constan en la Corporación, ante Vd. comparecen y DICEN:
Que el pasado día 8 los consejeros firmantes, más de la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación, presentaron por el Registro de Entrada del Cabildo Insular de Fuerteventura la solicitud de un Pleno Extraordinario al amparo de lo dispuesto en el artículo 46-2-a) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con el siguiente único punto en el orden del día: “Reprobar la acción del Presidente del Cabildo de Fuerteventura, Don Mario Cabrera González, de parar voluntaria y conscientemente la tramitación del expediente de adaptación y revisión del PIOF meses antes del inicio del último proceso electoral. Acuerdos que procedan”.
Que el artículo 46 de la Ley 7/1.985 dice textualmente, subrayando lo relativo a la petición de pleno extraordinario por un número determinado de concejales (o consejeros):
1. Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.
2. En todo caso, el funcionamiento del pleno de las Corporaciones locales se ajusta a las siguientes reglas:
- El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este precepto, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
- Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.
- El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a dos. Estos quórums deberán mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
- La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de las Corporaciones abstenerse de votar.
La ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.
En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
- En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.
En pasados días los distintos consejeros y consejeras solicitantes hemos recibido la notificación de un Decreto de la Presidencia de fecha 16 de noviembre de 2.011 (sin numerar), en la que resuelve “no acceder” a la solicitud de celebración de pleno extraordinario señalada en los antecedentes por incumplirse el requisito establecido en el artículo 110 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Fuerteventura al no solicitarse por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. El párrafo primero de dicho artículo 110 nos dice: “El Pleno podrá celebrar sesión extraordinaria con el objeto de someter a debate la gestión del Presidente o mediante solicitud de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación”.
Aparte de posibles discusiones sobre la posible nulidad o no de dicho precepto, anterior a la reforma de la ley de bases, en ningún caso se podrá anteponer una norma reglamentaria a una disposición con rango de ley, así como que tampoco se puede interpretar dicho artículo 110 como una exclusividad frente a cualquier cuestión que ataña al Presidente, contra lo que se diga en una ley. Los consejeros y consejeras que solicitamos el Pleno Extraordinario no queremos “someter a debate la gestión del Presidente”, sino concretamente “reprobar la acción del Presidente del Cabildo de Fuerteventura, Don Mario Cabrera González, de parar voluntaria y conscientemente la tramitación del expediente de adaptación y revisión del PIOF meses antes del inicio del último proceso electoral”.
Este Decreto de la Presidencia lo único que nos viene a decir es que el Presidente no quiere convocar el Pleno Extraordinario solicitado en el plazo de quince días hábiles, tal como establece el artículo 46 de la Ley de Bases de Régimen Local, que vence hoy día 25 de noviembre de 2.011.
En esta situación es de aplicación el segundo párrafo del artículo 46-2-a) de la Ley de Bases de Régimen Local “Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este precepto, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes”.
Como el Presidente no ha convocado el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, este queda convocado automáticamente para el día 9 de diciembre (el décimo día hábil siguiente) a las 12 horas en el Salón de Plenos del Cabildo Insular. La convocatoria es automática, no hace falta que la haga nadie, y la notificación que tiene que hacer el Sr. Secretario es una obligación legal de sus funciones, pero no la que habilita para la convocatoria del Pleno en si, que es una convocatoria “ex lege”.
En su virtud,
SUPLICAMOS AL PRESIDENTE que, habiendo por recibido este escrito, se sirva admitirlo y tenga por hechas las manifestaciones en él contenidas, sobre todo el entendimiento de los consejeros y consejeras proponentes de que el Pleno está convocado automáticamente para el día 9 de diciembre de 2011, a las 12 horas, trasladándolo al Sr. Secretario para que pueda cumplir con sus obligaciones legales de notificar dicha convocatoria el día de mañana y de la asistencia personal o de la persona que lo sustituya a levantar acta de dicha sesión. Es de Justicia.
Puerto del Rosario, a 25 de noviembre de 2011.
Fdo: Agueda Montelongo Glez Fdo: Claudio Gutierrez Vera
Fdo: Eugenio Cabrera Montelongo Fdo: Carlos de León Castillo
Fdo: Sergio Lloret López Fdo: Manuel Travieso Darias