En Fuerteventura El dispositivo especial de vigilancia incauta de 228 kilos de mejillones e interpone 23 denuncias a mariscadores furtivos

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La incautación de 345 kilos de marisco y pescado en las mareas del Pino fue posible gracias a la colaboración entre los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo y la Policía Local de Pájara


13 de septiembre de 2014

El dispositivo especial de vigilancia que habilita el cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo coincidiendo con las mayores mareas del mes de septiembre se ha saldado en su primera semana de funcionamiento con la incautación de 345,6 kilogramos de marisco, pescado y pulpo, y con la interposición de hasta 23 denuncias a diferentes individuos por marisqueo ilegal.

El dispositivo se extendió a lo largo de toda la costa de barlovento de Fuerteventura, contando en la zona sur con la colaboración especial de la Policía Local de Pájara y el servicio de inspección pesquera del Gobierno de Canarias. Cabe destacar que todas las incautaciones y denuncias se produjeron en sólo tres días, de lunes a miércoles, los mismos en que estaban previstas las mareas de mayor amplitud, las llamadas mareas del Pino.

La consejera de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura valoró que estos resultados del dispositivo se explican considerando que este año han coincidido las mareas más grandes con días de calma y escaso oleaje, algo que, señaló, "no puede ser excusa para realizar una actividad que está prohibida, como todo el mundo sabe, y que si está regulado así es precisamente para alcanzar un estado de recuperación del marisco que permita abrir la veda en un futuro y poder realizar capturas dentro de la legalidad y velando por la conservación de los recursos pesqueros".

Los 345,6 kilogramos decomisados se dividieron en especies de distinto género: 228,6 kilogramos de mejillones, 90 kilogramos de pescado, 16,95 kilogramos de lapas, 8,6 kilogramos de pulpo y 1,45 kilogramos de percebes.

En cuanto a las zonas donde se produjeron las incautaciones, cabe señalar algunas como la Playa del Valle, Agua Oveja, Garcey o Agua Liques. En el total de su recorrido, los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo y de la Policía Local de Pájara visitaron decenas de zonas costeras de la Isla como Jarugo, Playa del Valle, Junquillo, Ajuy, Garcey, La Solapa, Peñón Blanco, Punta Salinas, La Pared, Agua Tres Piedras, Punta Palomas, Playa Larga, Roque del Moro, Agua Oveja, Agua Cabra o Caleta de La Madera, entre otras.

En cuanto a las denuncias interpuestas, se refirieron a la captura de especies prohibidas en época de veda en el caso de las lapas, los percebes y los mejillones. Además, también es común interponer denuncias por pesca en zonas no autorizadas, utilización de artes prohibidas, captura de especies protegidas, o por superar el límite de capturas establecido para cada especie.

En el caso del marisqueo ilegal en época de veda en que se engloba la recolección de mejillones, lapas y percebes,  se encuentra tipificado en la Ley de Pesca de Canarias como sanción administrativa grave, que puede acarrear multas de entre 301 y 60.000 euros. Asimismo, en el caso de atentar un infractor contra una especie en peligro de extinción, como sería el caso de la lapa majorera (Patella candei), los hechos estarían tipificados como infracción muy grave en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, con sanciones económicas aún mayores.

El dispositivo especial de vigilancia continuará durante todo el presente mes de septiembre.

Hay que recordar que estas 23 denuncias interpuestas en sólo tres días superan las 19 registradas durante los meses de julio y agosto, y superan el 50 por ciento de las 52 registradas a lo largo de todo el año.


CONDICIONANTES DEL MARISQUEO EN FUERTEVENTURA


Marisqueo del Mejillón

El marisqueo del mejillón (Perna perna) está completamente prohibido en todo el territorio insular, en base a la Orden de 16 de julio de 2004 del Gobierno de Canarias que continúa vigente, y que inicialmente fue publicada en el BOC nº 141 de 22 de julio de ese mismo año.


Marisqueo de la lapa

En cuanto al marisqueo de la lapa, la orden que regula su recolección está vigente (Boletín Oficial de Canarias núm. 93, publicado el 11 de mayo de 2011) y establece una serie de especificaciones que merecen ser tenidas en cuenta por quienes se interesen en practicar esta actividad:

Periodos autorizados

En primer lugar se establecen dos periodos en que se permite recolectar la lapa, correspondientes a los meses de mayo-junio y octubre-noviembre de cada año.

Zonas autorizadas

Costas norte y oeste: Desde Caletón de María Hernández (Corralejo) hasta Punta de Jandía.
Costa este: Desde Punta Roque (Faro de la Entallada) hasta Matas Blancas.

Especies y tallas autorizadas

Lapa blanca o de pie blanco (Patella ulyssiponensis aspera): 4,5 cm.
Lapa negra o de pie negro (Patella candei crenata): 4,5 cm.

Marisqueo profesional / recreativo

Los pescadores profesionales podrán recolectar un máximo de 10 kilogramos de lapas al día durante los dos periodos establecidos. Para ser considerado profesional será necesario acreditar estar enrolado en un barco de pesca profesional y estar dado de alta y al día como tal en la Seguridad Social.

Los pescadores recreativos sólo podrán recolectar lapas los sábados, domingos y festivos de los dos periodos establecidos en la orden, con un máximo de 3 kilogramos por persona y día. Además, deberán contar con la correspondiente licencia de pesca, de 2ª o 3ª clase, que expide la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias, y cuya obtención se puede tramitar en la Isla a través del Cabildo de Fuerteventura (Oficinas de Atención al Ciudadano del Cabildo y Agencias de Extensión Agraria de Puerto del Rosario y Gran Tarajal).

Otras especies prohibidas

Cabe recordar que en Canarias está prohibida en todos los casos la recolección de especies marisqueras como el percebe (Pollicipes pollicipes), la claca (Megabalanus azoricus) y la carnadilla (Stramonita haemastoma). La orden de veda establece esta medida "con el objeto de favorecer la recuperación de las especies. Su recolección se somete a un período de veda de tres años prorrogable automáticamente por períodos anuales, o hasta la recuperación del recurso de forma que permita su explotación limitada".

La recolección de otras especies como el pulpo (Octopus vulgaris), el burgado común (Osilinus atratus) y el burgado macho (Osilinus sauciatus), y los cangrejos moro o negro (Grapsus adscensionis) y blanco (Plagusia depressa), se encuentra sujeta a criterios de tamaño y peso, y se diferencia también en la normativa la cantidad que pueden mariscar los pescadores profesionales y recreativos (consultar ORDEN de 2 de mayo de 2011, por la que se fijan determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias).