La incautación de 345 kilos de marisco y pescado en
las mareas del Pino fue posible gracias a la colaboración entre los Agentes de
Medio Ambiente del Cabildo y la Policía Local de Pájara
13 de septiembre de 2014
El dispositivo
especial de vigilancia que habilita el cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del
Cabildo coincidiendo con las mayores mareas del mes de septiembre se ha saldado
en su primera semana de funcionamiento con la incautación de 345,6 kilogramos
de marisco, pescado y pulpo, y con la interposición de hasta 23 denuncias a
diferentes individuos por marisqueo ilegal.
El dispositivo
se extendió a lo largo de toda la costa de barlovento de Fuerteventura, contando
en la zona sur con la colaboración especial de la Policía Local de Pájara y el
servicio de inspección pesquera del Gobierno de Canarias. Cabe destacar que
todas las incautaciones y denuncias se produjeron en sólo tres días, de lunes a
miércoles, los mismos en que estaban previstas las mareas de mayor amplitud,
las llamadas mareas del Pino.
La consejera de
Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura valoró que estos resultados del
dispositivo se explican considerando que este año han coincidido las mareas más
grandes con días de calma y escaso oleaje, algo que, señaló, "no puede ser
excusa para realizar una actividad que está prohibida, como todo el mundo sabe,
y que si está regulado así es precisamente para alcanzar un estado de
recuperación del marisco que permita abrir la veda en un futuro y poder
realizar capturas dentro de la legalidad y velando por la conservación de los
recursos pesqueros".
Los 345,6 kilogramos
decomisados se dividieron en especies de distinto género: 228,6 kilogramos de
mejillones, 90 kilogramos de pescado, 16,95 kilogramos de lapas, 8,6 kilogramos
de pulpo y 1,45 kilogramos de percebes.
En cuanto a las
zonas donde se produjeron las incautaciones, cabe señalar algunas como la Playa
del Valle, Agua Oveja, Garcey o Agua Liques. En el total de su recorrido, los
Agentes de Medio Ambiente del Cabildo y de la Policía Local de Pájara visitaron
decenas de zonas costeras de la Isla como Jarugo, Playa del Valle, Junquillo,
Ajuy, Garcey, La Solapa, Peñón Blanco, Punta Salinas, La Pared, Agua Tres
Piedras, Punta Palomas, Playa Larga, Roque del Moro, Agua Oveja, Agua Cabra o
Caleta de La Madera, entre otras.
En cuanto a las
denuncias interpuestas, se refirieron a la captura de especies prohibidas en
época de veda en el caso de las lapas, los percebes y los mejillones. Además,
también es común interponer denuncias por pesca en zonas no autorizadas,
utilización de artes prohibidas, captura de especies protegidas, o por superar
el límite de capturas establecido para cada especie.
En el caso del
marisqueo ilegal en época de veda en que se engloba la recolección de
mejillones, lapas y percebes, se
encuentra tipificado en la Ley de Pesca de Canarias como sanción administrativa
grave, que puede acarrear multas de entre 301 y 60.000 euros. Asimismo, en el
caso de atentar un infractor contra una especie en peligro de extinción, como
sería el caso de la lapa majorera (Patella
candei), los hechos estarían tipificados como infracción muy grave en la
Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, con sanciones económicas aún
mayores.
El dispositivo
especial de vigilancia continuará durante todo el presente mes de septiembre.
Hay que recordar
que estas 23 denuncias interpuestas en sólo tres días superan las 19 registradas
durante los meses de julio y agosto, y superan el 50 por ciento de las 52
registradas a lo largo de todo el año.
CONDICIONANTES DEL MARISQUEO EN FUERTEVENTURA
Marisqueo del Mejillón
El marisqueo del mejillón
(Perna perna) está completamente
prohibido en todo el territorio insular, en base a la Orden de 16 de julio de
2004 del Gobierno de Canarias que continúa vigente, y que inicialmente fue
publicada en el BOC nº 141 de 22 de julio de ese mismo año.
Marisqueo de la lapa
En cuanto al marisqueo de
la lapa, la orden que regula su recolección está vigente (Boletín
Oficial de Canarias núm. 93, publicado el 11 de mayo de 2011) y establece una
serie de especificaciones que merecen ser tenidas en cuenta por quienes se
interesen en practicar esta actividad:
Periodos autorizados
En primer lugar se
establecen dos periodos en que se permite recolectar la lapa, correspondientes
a los meses de mayo-junio y octubre-noviembre de cada año.
Zonas autorizadas
Costas norte y oeste:
Desde Caletón de María Hernández (Corralejo) hasta Punta de Jandía.
Costa este: Desde Punta
Roque (Faro de la Entallada) hasta Matas Blancas.
Especies y tallas
autorizadas
Lapa blanca o de pie
blanco (Patella ulyssiponensis aspera):
4,5 cm.
Lapa negra o de pie negro
(Patella candei crenata): 4,5 cm.
Marisqueo profesional /
recreativo
Los pescadores
profesionales podrán recolectar un máximo de 10 kilogramos de lapas al día
durante los dos periodos establecidos. Para ser considerado profesional será
necesario acreditar estar enrolado en un barco de pesca profesional y estar
dado de alta y al día como tal en la Seguridad Social.
Los pescadores
recreativos sólo podrán recolectar lapas los sábados, domingos y festivos de
los dos periodos establecidos en la orden, con un máximo de 3 kilogramos por
persona y día. Además, deberán contar con la correspondiente licencia de pesca,
de 2ª o 3ª clase, que expide la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de
Canarias, y cuya obtención se puede tramitar en la Isla a través del Cabildo de
Fuerteventura (Oficinas de Atención al Ciudadano del Cabildo y Agencias de
Extensión Agraria de Puerto del Rosario y Gran Tarajal).
Otras especies prohibidas
Cabe recordar que en
Canarias está prohibida en todos los casos la recolección de especies marisqueras
como el percebe (Pollicipes pollicipes),
la claca (Megabalanus azoricus) y la
carnadilla (Stramonita haemastoma).
La orden de veda establece esta medida "con el objeto de favorecer la
recuperación de las especies. Su recolección se somete a un período de veda de
tres años prorrogable automáticamente por períodos anuales, o hasta la
recuperación del recurso de forma que permita su explotación limitada".
La recolección de otras
especies como el pulpo (Octopus vulgaris),
el burgado común (Osilinus atratus) y
el burgado macho (Osilinus sauciatus),
y los cangrejos moro o negro (Grapsus
adscensionis) y blanco (Plagusia
depressa), se encuentra sujeta a criterios de tamaño y peso, y se
diferencia también en la normativa la cantidad que pueden mariscar los pescadores
profesionales y recreativos (consultar ORDEN de 2 de mayo de 2011, por la
que se fijan determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de
algunas especies de mariscos de Canarias).
