En Fuerteventura denuncian a Cinco mariscadores furtivos con 95 Kg. de mejillones
21 de octubre de 2013 (12:47 h.)
El cuerpo de agentes de Medio Ambiente del Cabildo, en una actuación conjunta
llevada a cabo con la Policía Local de Pájara, efectuó la pasada
semana un total de cinco denuncias por marisqueo ilegal en época de
veda.
El total de marisco decomisado alcanzó los 95 kilogramos de
la especie de mejillón (Perna perna), dividiéndose
en dos actuaciones llevadas a cabo en las zonas conocidas como Veril
Manso y Agua Liques, habiéndose los agentes incautado 32 kilos y 63
kilogramos de marisco respectivamente.
Se da la circunstancia que
cuatro de los cinco furtivos denunciados, residentes en Gran
Tarajal y Puerto del Rosario, eran reincidentes. La consejera de Medio
Ambiente del Cabildo, Natalia Évora, alabó "la entrega y el compromiso"
del cuerpo de Agentes de Medio al tiempo que agradeció "la inestimable
colaboración de la Policía Local de Pájara", cuya presencia
permanente en las costas del municipio "está siendo crucial para
seguir luchando contra el furtivismo y el marisqueo ilegal".
Natalia Évora trasladó que "entre todos debemos
seguir vigilantes, pues cualquier ciudadano puede dar el aviso de manera
anónima en caso de encontrarse con mariscadores ilegales en cualquier
punto de nuestras costas. La acción continua de los furtivos es lo
que está impidiendo la recuperación de la especia y el levantamiento
del paro biológico del mejillón, que permanece vigente ya desde el
año 2004".
SANCIONES. El marisqueo ilegal en época de veda se encuentra
tipificado en la Ley de Pesca de Canarias como sanción administrativa
grave, que puede acarrear multas de entre 301 y 60.000 euros. Asimismo,
en el caso de atentar un infractor contra una especie en peligro de
extinción, como sería el caso de la lapa majorera (Patella candei),
los hechos estarían tipificados como infracción muy grave en la Ley
42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, con sanciones establecidas
entre los 200.000 y los 2 millones de euros.
CONDICIONANTES
DEL MARISQUEO EN FUERTEVENTURA
Marisqueo del Mejillón
El marisqueo del mejillón (Perna perna) está completamente
prohibido en todo el territorio insular, en base a la Orden de 16 de
julio de 2004 del Gobierno de Canarias que continúa vigente, y que
inicialmente fue publicada en el BOC nº 141 de 22 de julio de ese mismo
año.
Marisqueo de la lapa
En cuanto al marisqueo de la lapa, la orden que regula
su recolección está vigente desde hace un año (Boletín
Oficial de Canarias núm. 93, publicado el 11 de mayo de 2011) y establece
una serie de especificaciones que merecen ser tenidas en cuenta por
quienes se interesen en practicar esta actividad:
Periodos autorizados
En primer lugar se establecen dos periodos en que
se permite recolectar la lapa, correspondientes a los meses de mayo-junio
y octubre-noviembre de cada año.
Zonas autorizadas
Costas norte y oeste: Desde Caletón de María Hernández
(Corralejo) hasta Punta de Jandía.
Costa este: Desde Punta Roque (Faro de la Entallada)
hasta Matas Blancas.
Especies y tallas autorizadas
Lapa blanca o de pie blanco (Patella ulyssiponensis aspera):
4,5 cm.
Lapa negra o de pie negro (Patella candei crenata):
4,5 cm.
Marisqueo profesional
/ recreativo
Los pescadores profesionales podrán recolectar un
máximo de 10 kilogramos de lapas al día durante los dos periodos establecidos.
Para ser considerado profesional será necesario acreditar estar enrolado
en un barco de pesca profesional y estar dado de alta y al día como
tal en la Seguridad Social.
Los pescadores recreativos sólo podrán recolectar
lapas los sábados, domingos y festivos de los dos periodos establecidos
en la orden, con un máximo de 3 kilogramos por persona y día. Además,
deberán contar con la correspondiente licencia de pesca, de 2ª o 3ª
clase, que expide la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias,
y cuya obtención se puede tramitar en la Isla a través del Cabildo
de Fuerteventura (Oficinas de Atención al Ciudadano del Cabildo y Agencias
de Extensión Agraria de Puerto del Rosario y Gran Tarajal).
Otras especies
prohibidas
Cabe recordar que en Canarias está prohibida en
todos los casos la recolección de especies marisqueras como el percebe
(Pollicipes pollicipes),
la claca (Megabalanus azoricus)
y la carnadilla (Stramonita haemastoma).
La orden de veda establece esta medida "con el objeto de favorecer
la recuperación de las especies. Su recolección se somete a un período
de veda de tres años prorrogable automáticamente por períodos anuales,
o hasta la recuperación del recurso de forma que permita su explotación
limitada".
La recolección de otras especies como el pulpo (Octopus vulgaris), el
burgado común (Osilinus atratus) y el
burgado macho (Osilinus sauciatus), y
los cangrejos moro o negro (Grapsus adscensionis)
y blanco (Plagusia depressa), se
encuentra sujeta a criterios de tamaño y peso, y se diferencia también
en la normativa la cantidad que pueden mariscar los pescadores profesionales
y recreativos (consultar ORDEN de 2 de mayo de 2011, por
la que se fijan determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección
de algunas especies de mariscos de Canarias).