El TSJC avala al Patronato del Parador de Turismo de Fuerteventura en el despido colectivo de su personal en cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2012
01 de agosto de 2013 (15:10 h.)
La
Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) declara
"ajustado
a Derecho" el despido colectivo del personal del Patronato del Parador
de Fuerteventura en cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria
de 2012.
La sentencia ha sido comunicada hoy jueves 1 de agosto.
De esta
forma, el TSJC avala el proceso y sentencia que sí hubo negociación, que esta
negociación fue de buena fe y que los representantes de los trabajadores
recibieron toda la información relativa al proceso, tal y como marca la
legislación vigente.
El
presidente y el vicepresidente del Cabildo de Fuerteventura lamentan que el
proceso haya estado condicionado "por quienes han querido utilizar para sus
propios fines a estos trabajadores y les han asesorado mal".
En los
hechos probados constan los resultados económicos negativos de dicho
establecimiento, que se sostenía por las subvenciones aportadas cada año por el
Cabildo de Fuerteventura. Esta situación fue imposible de continuar tras la
aprobación de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (aprobada por el Gobierno de España el pasado año),
que impide el sostenimiento de organismos autónomos que presenten cuentas de
resultados deficitarios.
La Sala
desestima las pretensiones de la representación legal de los trabajadores y
confirma que hubo negociación y buena fe por parte del Patronato del Parador en
el periodo de consultas. Además, estima que la representación legal de los
trabajadores recibió toda la documentación que las normas reguladoras de los
procedimientos de despido colectivo exigen.
La sentencia
también desestima el alegato formulado por la representación legal de los
trabajadores referido a que el verdadero empleador no era el Patronato del
Parador sino el propio Cabildo de Fuerteventura, considerando que esta cuestión
nunca fue planteada por los propios trabajadores ni sus representantes y concluyendo
que el Cabildo no tiene responsabilidad alguna respecto a los despidos.
La sala estima
que el Patronato del Parador ha cumplido con las formalidades en relación con
dicho despido colectivo y que existe causa económica que justifica el mismo. Por
ello declara ajustado a derecho la decisión extintiva adoptada por dicha
entidad. Contra esta sentencia cabe recurso al Tribunal Supremo.