El TSJC avala al Patronato del Parador de Turismo de Fuerteventura en el despido colectivo de su personal en cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2012


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) declara "ajustado a Derecho" el despido colectivo del personal del Patronato del Parador de Fuerteventura en cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2012. La sentencia ha sido comunicada hoy jueves 1 de agosto.

De esta forma, el TSJC avala el proceso y sentencia que sí hubo negociación, que esta negociación fue de buena fe y que los representantes de los trabajadores recibieron toda la información relativa al proceso, tal y como marca la legislación vigente.
El presidente y el vicepresidente del Cabildo de Fuerteventura lamentan que el proceso haya estado condicionado "por quienes han querido utilizar para sus propios fines a estos trabajadores y les han asesorado mal".
En los hechos probados constan los resultados económicos negativos de dicho establecimiento, que se sostenía por las subvenciones aportadas cada año por el Cabildo de Fuerteventura. Esta situación fue imposible de continuar tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (aprobada por el Gobierno de España el pasado año), que impide el sostenimiento de organismos autónomos que presenten cuentas de resultados deficitarios.
La Sala desestima las pretensiones de la representación legal de los trabajadores y confirma que hubo negociación y buena fe por parte del Patronato del Parador en el periodo de consultas. Además, estima que la representación legal de los trabajadores recibió toda la documentación que las normas reguladoras de los procedimientos de despido colectivo exigen.
La sentencia también desestima el alegato formulado por la representación legal de los trabajadores referido a que el verdadero empleador no era el Patronato del Parador sino el propio Cabildo de Fuerteventura, considerando que esta cuestión nunca fue planteada por los propios trabajadores ni sus representantes y concluyendo que el Cabildo no tiene responsabilidad alguna respecto a los despidos.
La sala estima que el Patronato del Parador ha cumplido con las formalidades en relación con dicho despido colectivo y que existe causa económica que justifica el mismo. Por ello declara ajustado a derecho la decisión extintiva adoptada por dicha entidad. Contra esta sentencia cabe recurso al Tribunal Supremo.