El Tribunal Supremo admite a trámite la solicitud de anulación de la sentencia de las prospecciones petrolíferas de Repsol presentada por Fuerteventura
28 de julio de 2014 (13:34 h.)
El Tribunal
Supremo ha comunicado al Cabildo de Fuerteventura que admite a trámite la
solicitud presentada contra la sentencia de las prospecciones petrolíferas de
la multinacional Repsol, frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote. Esta
admisión a trámite, comunicada con efectos de hoy lunes 28 de julio, da un
plazo de 5 días a Repsol y al Gobierno de España para que aleguen lo que
estimen conveniente.
El Cabildo de
Fuerteventura dirigió el pasado 23 de julio un escrito al Tribunal Supremo
solicitándole que anulara la Sentencia que dictó el 25 de junio de 2014, por la
que por 3 votos a favor y 2 en contra, se decidió desestimar el recurso
interpuesto por el Cabildo contra el Real Decreto de 16 de marzo de 2012, que
otorgó a Repsol nueve permisos de investigación para perforar el subsuelo
marino en Canarias.
La consejera de
Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura, Natalia Évora, recordó que
“decisiones como las de permitir a Repsol hacer perforaciones en busca de
petróleo en esta zona trascienden con creces el nivel competencia del Estado
español, por afectar o poder afectar a ecosistemas de importancia comunitaria e
incluso mundial y por lo tanto se tenía que haber consultado a instancias
europeas antes de dictar sentencia”.
Según ha
informado esta mañana la Secretaria del Tribunal Supremo, al día siguiente de
presentado el escrito, el 24 de julio, el Tribunal Supremo decidió admitir a
trámite la citada solicitud de anulación, y otorgar un plazo de 5 días al
Gobierno de España y Repsol para que puedan alegar lo que estimen pertinente.
En la solicitud
de anulación de la Sentencia, el Cabildo de Fuerteventura ha planteado al
tribunal Supremo que no podía ni debía dictar la sentencia que hizo pública el
día 25 de junio de 2014, sin antes haber consultado al Tribunal de Justicia de
Luxemburgo (Tribunal de Justicia de la
Unión Europea), sobre las implicaciones que para la legalidad o ilegalidad del
citado Real Decreto se derivaban del hecho cierto que el Gobierno español, aún
19 años más tarde de cuando debió
hacerlo, había reconocido ante las instituciones comunitarias de Bruselas la
excepcional singularidad de las aguas canarias del Oriente y Sur de Lanzarote y
Fuerteventura para la conservación de numerosas especies de cetáceos y tortugas
marinas.
No en vano, el
dictamen del Tribunal de Luxemburgo sobre este caso (que debió en todo caso
haber sido solicitado por el Tribunal Supremo antes de resolver el proceso),
adquiere plena relevancia por cuanto la citada excepcional singularidad alcanza
importancia no sólo a nivel europeo, sino mundial.
De hecho, las
aguas afectadas por las prospecciones de la multinacional petrolera Repsol son
el hábitat natural de distribución de un 33% de todas las especies de cetáceos
conocidas hasta la fecha a nivel mundial, ya que albergan nada más y nada menos
que 28 especies de las 84 especies en total que se han descrito en el mundo.
Por 1 voto
Con
respecto a la sentencia del Tribunal Supremo, cabe recordar que fue adoptada
por una exigua mayoría, en cuanto que dos de los cinco magistrados suscribieron
un voto particular afirmando que debía estimarse el recurso del Cabildo y
anularse el Real decreto impugnado.
Afirmando,
asimismo, que el Tribunal Supremo, antes de resolver el recurso, debía haber
preguntado directamente al Tribunal de Luxemburgo (el Tribunal de la Unión
Europea) cómo tenía que interpretar y aplicar en este caso diversas directivas
comunitarias (directivas europeas), relativas a la evaluación de impacto
ambiental y a la protección de las aguas marinas y de las especies de fauna
(singularmente cetáceos) que habitan las mismas.
Sobre
el contenido y alcance de la Sentencia hay que subrayar la división en el voto del máximo órgano judicial español:
3 frente a 2.
2
magistrados también dijeron entonces que antes de dictar su Sentencia debían
haber consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de
Luxemburgo, porque así les obliga el derecho de la Unión, que establece que
cuando un Tribunal de cualquier Estado miembro resuelve un proceso judicial en
última instancia, está obligado a preguntar al Tribunal de Justicia cómo ha de
interpretar y aplicar al caso concreto enjuiciado las Directivas comunitarias
afectadas.