El Tribunal de Luxemburgo (Tribunal de Justicia de la
Unión Europea) ya cuenta con jurisprudencia suficiente y reciente para parar
las prospecciones petrolíferas de Repsol en aguas de Fuerteventura y Lanzarote,
si no lo hace antes el Tribunal Supremo de España.
El pasado 29 de mayo de 2014 la secretaría de Estado de
Medio Ambiente del Gobierno de España dictó, a petición de Repsol, la
declaración de Impacto Ambiental favorable a las prospecciones, autorizándolas
así desde el punto de vista ambiental.
Esta declaración se publicó en el BOE del pasado martes 10
de junio de 2014, y en ella puede leerse textualmente (pag. 44252 del BOE), en
el marco de la evaluación de ‘RIESGOS AMBIENTALES’ y ‘SUCESOS ACCIDENTALES’ del
proyecto de los sondeos, que el “plan de restitución ambiental” de los sondeos
que propone Repsol “debe incluir la posibilidad de COMPENSACIÓN territorial y/o
AMBIENTAL de LOS ESPACIOS DE LA RED NATURA 2000 QUE PUDIERAN VERSE AFECTADOS”
por los sondeos.
Esto es RADICALMENTE CONTRARIO a los dictámenes del
Tribunal de Luxemburgo.
No en vano, este Tribunal acaba de dictaminar una
sentencia en la que aclara que NO ES ADMISIBLE HABLAR DE MEDIDAS COMPENSATORIAS
para afecciones a Espacios de la Red Natura 2000 (los protegidos por la
“Directiva de Hábitat”, como el LIC marino del Espacio del Sur y Oriente de
Fuerteventura y Lanzarote, en el que se ubican los permisos de investigación
otorgados por Soria a Repsol) cuando se está evaluando el impacto ambiental del
proyecto.
Así, en su muy reciente Sentencia del 12 de mayo de
2014, el Tribunal de Luxemburgo ha enjuiciado el proyecto de trazado de la
autopista A-2 (entre las localidades de Hertogenboch-Eindhoven) aprobado por el
Ministerio holandés de Infraestructuras y de Medio Ambiente.
Y el Tribunal de Luxemburgo ha dicho que si se plantean
medidas compensatorias en los proyectos que afectan a Espacios de la Red Natura
2000, ese es el mejor y mayor reconocimiento de que el proyecto en cuestión
afecta o puede afectar a la integridad de estos espacios.
Ha dicho, asimismo, que las medidas de protección cuyo
objeto sea compensar los efectos negativos del proyecto sobre el espacio de la
Red Natura 2000 (tales como las establecidas en al DIA de Repsol), no pueden
ser tomadas en consideración en la evaluación de las repercusiones del
proyecto; ya que no pretenden evitar ni reducir los efectos significativos
negativos provocados directamente por el proyecto en los hábitats y espacios
protegidos; sino que persiguen compensar con posterioridad dichos efectos negativos;
por lo que, es concluyente el Tribunal Europeo: estas medidas no pueden
garantizar que el proyecto no afecte a la integridad del lugar afectado, que es
lo que exigen las Directivas europeas.
El Tribunal de Luxemburgo sigue razonando que, cuando con
un criterio de certeza, no se puede afirmar la inexistencia de efectos
significativos del proyecto sobre el Espacio Protegido, ello implica cuando
menos que existe incertidumbre sobre la inexistencia de efectos perjudiciales
para la integridad del lugar afectado (en la Declaración de Impacto Ambiental
de las prospecciones -misma pág. 44252 del BOE- se admite expresamente esta
incertidumbre).
Todo ello ha llevado al tribunal de Luxemburgo a indicar a
las autoridades holandesas que, en estos casos, cumpliendo con las leyes
europeas, “deberán denegar al
autorización del plan o del proyecto considerado”.
El presidente del Cabildo de Fuerteventura, Mario Cabrera,
ha preguntado al Gobierno central por qué no sigue los criterios e indicaciones
del Tribunal Europeo, y se deniega definitivamente a Repsol la posibilidad de
perforar el subsuelo marino canario: “Si las decisiones y opiniones del Tribunal
de Justicia de Luxemburgo son vinculantes para todas las autoridades de los
Estado miembros, incluidas las autoridades judiciales, los ciudadanos canarios
no entenderemos por qué en Canarias no se respetan estas decisiones y
opiniones, y por qué en sentido contrario se alientan las pretensiones de
Repsol en contra de la inmensa mayoría
de la ciudadanía canaria, que quiere para su tierra y para sus mares la misma
protección que se otorga en otros países europeos en cumplimiento de las leyes
europeas”.