El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, expresó hoy, tras hablar con el Cabildo majorero y varias asociaciones, su predisposición a incluir modificaciones en la Orden de 2 de mayo de 2011, por la que se establecen determinados aspectos del marisqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de las islas, siempre y cuando se mantenga la sostenibilidad de los recursos marinos.
Ante las críticas manifestadas por algunas cofradías de pescadores y cabildos insulares por la entrada en vigor de esta normativa, que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el miércoles, 11 de mayo, el titular del Área ha señalado que se contempla corregir esta Orden para incluir un anexo para cada una de las islas en función de las alegaciones que puedan aportar instituciones e interesados, si se comprueba que la incorporación de estas consideraciones garantiza una explotación equilibrada del medio marino.
Los recursos marisqueros de Canarias, constituidos entre otros, por determinadas especies de equinodermos, moluscos y crustáceos, precisan de la adopción de una serie de medidas que garanticen un uso sostenible de dichos recursos y que no repercuta negativamente en su mantenimiento, conservación o recuperación.
Con este fin se llevaron a cabo una serie de estudios de investigación científico- marisquera que han concluido con una serie de recomendaciones, que aconsejan el establecimiento de una norma que regule los períodos de veda para las distintas modalidades de marisqueo, las tallas mínimas de las especies permitidas, su volumen máximo de capturas, así como las zonas geográficas del litoral acotadas para ello.
Esta Orden, que tiene por objeto posibilitar la realización del marisqueo a pie, profesional y recreativo, de determinadas especies marisqueras de las islas, determina que esta actividad se desarrollará en la zona costera del litoral de Canarias comprendida dentro de la franja intermareal, siempre que no se altere o modifique el sustrato geológico o biológico que sirve de hábitat a las distintas especies marisqueras o destruya la capa constituida por diferentes organismos que lo recubren.
Establece que no podrán efectuarse capturas en las zonas que estén cubiertas por las aguas o en la franja submareal, en los espacios o áreas del litoral sometidas a veda, o dentro de las reservas marinas en las que no esté autorizado el marisqueo. Se prohíbe la actividad dentro de los límites de los recintos portuarios, en un radio igual o inferior a tres millas náuticas desde los límites exteriores de los puertos de carácter general o comercial de titularidad pública, y de una milla náutica respecto del resto.
No podrán realizarse capturas cuando exista algún tipo de descarga o vertido de aguas residuales o depuradas, u objetos metálicos susceptibles de producir algún tipo de efecto contaminante sobre el medio marino, dentro de área de un radio no inferior a cinco millas náuticas, contadas desde los extremos de la zona del litoral donde se pretenda realizar el marisqueo.
Con el objeto de favorecer la recuperación de las especies marisqueras constituidas por lapas, burgados y erizo común o erizo cachero, su recolección se somete a un período de veda de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos anuales, o hasta la recuperación del recurso de forma que permita su explotación limitada, en las zonas de las diferentes islas que se establecen en el anexo IV de la presente Orden, salvo que se trate de actividades de seguimiento o de carácter científico que cuenten con la previa autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Asimismo, con el propósito de facilitar la recuperación del percebe (Pollicipes pollicipes), la claca (Megabalanus azoricus) y la carnadilla (Stramonita haemastoma), se establece una período de veda de tres años prorrogable automáticamente por períodos anuales, o hasta la recuperación del recurso, de forma que se permita su explotación limitada.
Para no interferir en el período biológico de desove, la recolección de lapas y burgados no podrá efectuarse en el período comprendido entre el día 1 de diciembre de cada año y el 30 de abril del siguiente, ambos inclusive. Queda también restringida la captura de los diferentes tipos de cangrejo- incluidos los que se utilizan para carnada constituidos por la araña plana, carnada de vieja y juyón- entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del siguiente, ambos inclusive.