Al menos una quincena de documentos “ausentes” en el
expediente de las prospecciones petrolíferas de Canarias fueron detectados durante
el proceso de elaboración de las alegaciones presentadas por las instituciones,
colectivos y particulares de Canarias al expediente del Estudio de Impacto
Ambiental de las prospecciones petrolíferas de la multinacional Repsol.
“Por eso ahora, a nadie le puede extrañar que cuando el
expediente ha llegado al Ministerio de Medio Ambiente, donde los tentáculos de
Soria encuentran más resistencia, se haya reclamado a Repsol toda la
documentación, paralizando su tramitación hasta que se aporte. Y luego habrá
que ver si con estos añadidos puede seguir adelante o no… A lo mejor para entonces,
tal y como plantea Baleares, Soria ya será historia en el Ministerio y se suspende toda esta locura petrolera”,
explicó el presidente del Cabildo de Fuerteventura, Mario Cabrera.
Ayer, “el subsecretario
del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Enrique Hernández Bento, ‘se
materializó’ dentro de una oficina de otro Ministerio (el de Medio Ambiente) impidiendo que los
funcionarios pudieran enseñar el expediente a las autoridades canarias para
constatar su estado”, recordó Mario Cabrera. Los representantes de Medio
Ambiente sí que afirmaron que han tenido que solicitar documentación a Repsol y
que hasta que ésta se aporte la tramitación está suspendida.
El listado de documentos detectados que faltan en el expediente
que se sometió a información pública es
el siguiente:
1.
No se facilitan todos los
documentos que integran el Programa de investigación, Programa de trabajo o
Plan de labores y que comprende los denominados "Sondeo Exploratorio
Sandía-1", "Sondeo Exploratorio Chirimoya-1", "Sondeo
Exploratorio Zanahoria-1", "Sondeo Exploratorio Plátano-0",
"Sondeo Exploratorio Cebolla-1" y "Sondeo Exploratorio
Naranja-1".
2.
No se facilitan los Estudios
geológicos de largo plazo realizados por Repsol en 1998 que llevaron a la empresa
a la realización del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.
3.
No se facilita el «Estudio de
Impacto Ambiental de la campaña sísmica a realizar en los permisos Canarias 1 a
9, frente a las costas de Lanzarote y Fuerteventura» remitido el 25 de
setiembre de 2002 por el Director Facultativo de Repsol YPF, Luis Fernando
Gómez Hernández» a la Dirección General de Política Energética y Minas y que no
fue objeto de tramitación administrativa que se conozca.
4.
No se facilita el «Documento
de análisis ambiental para los sondeos de Canarias» realizado por Environmental
Resources Management Iberia S.A. (ERM C02031122) para Repsol Investigaciones
Petrolíferas, S.A. el 20 de febrero de 2004.
5.
No se facilita el «Estudio
geomorfológico de gabinete en la zona de los permisos Canarias», realizado por
Alfonso y Asociados Estudios geofísicos 2, S.A. para RIPSA en febrero de 2004.
6.
No se facilitan los «Informes
de estadísticas de vientos», RIPSA, DC-323-GE-003. Rev 0. Feb 2004.
7.
No se facilita la
«Modelización de Vertidos de Ripios y Eventuales Derrames de Hidrocarburo en
alta mar al este de las Islas Canarias», realizada para Repsol Investigaciones
Petrolíferas, S.A. también en 2004.
8.
No se facilitan los
documentos titulados «Protección del Medio Ambiente en la Perforación de
Sondeos Exploratorios Marinos» y «Protección del Medio Ambiente en Operaciones
de Adquisición de Sísmica Marina» presentados ante la Subdirección General de
Hidrocarburos el 7 de mayo de 2004 por Repsol Investigaciones Petrolíferas,
S.A. y que constituyen el marco de medidas medioambientales establecidas por el
Real Decreto 547/2012 para el proyecto de sondeos objeto de evaluación de
impacto ambiental.
9.
No se facilita el Informe
final con datos de adquisición, procesado, avistamiento de mamíferos, etc. (2
CD) de la campaña sísmica 3D (M03/02) remitidos por don Luis Fernando Gómez,
Director Facultativo de la Dirección General Upstream de Repsol YPF a la
Subdirección General de Hidrocarburos del Ministerio de de Industria, Turismo y
Comercio el 8 de mayo de 2007.
10.
No se facilita el Informe de
supervisión del programa de vigilancia ambiental durante los trabajo de
perforación en Montanazo D5 y Lubina L1, RIPSA, 2009.
11. No se facilitan dos informes que con el mismo título «Informe técnico
sobre caracterización general del entorno de actuación de Repsol en aguas
canarias». Universidad de las Palmas de Gran Canaria, Centro
de Biodiversidad y Gestión Ambiental (BIOGES),se han
producido uno en el año 2012 y otro en el año 2013. Esta ausencia tiene además
una especial importancia si se considera que la información extraída de estos
dos informes es básica en la descripción del medio afectado y para conocer la
metodología utilizada por los autores exigencia científica que impide valorar
lo trasladado al Estudio de impacto ambiental.
12.
No se facilita el «Informe de
apoyo técnico en consultas previas sobre el alcance del Estudio de Fondo Marino
en los Permisos de investigación de hidrocarburos denominados “Canarias 1 a 9”»
realizado por el CEDEX en diciembre de 2012.
13.
No se facilitar el Estudio de
las condiciones ambientales, de la respuesta a las condiciones oceánicas, y de
la rigidez y resistencia del esquema de anclaje para determinar la orientación
de la plataforma.
14.
No se facilita documentación
suficiente sobre el carácter transfronterizo de los efectos del proyecto. Ni
tan siquiera la posición de las Autoridades marroquíes como es la Nota remitida
el 31 de enero de 2002 por el Ministerio de Asuntos Exteriores marroquí a la
Embajada de España en Rabat, en la que protesta por la decisión española de
conceder un permiso de prospección petrolera a Repsol, en las aguas situadas
entre Canarias y el litoral de Marruecos.
15. No se facilita la documentación completa del Estudio de Fondo Marino
que comprende una campaña de estudios geofísicos y otra campaña ambiental,
realizado desde el 3 de mayo al 6 de junio de 2013 realizado por Tecnoambiente
para Ripsa, fuente de información para el Estudio de Impacto ambiental y
calificado por éste como medida preventiva.
Inconcreciones
En cuanto a características y definiciones del proyecto, las
alegaciones presentadas por el Gobierno de Canarias destacan que, aun estando
en un momento muy avanzado en el procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental (EsIA), el documento de Repsol presenta importantes indefiniciones
y/o incertidumbres muy relevantes. Algunas de ellas son:
- Pág. 57 del volumen I del
Es.I.A. en el apartado 4: Definición, características y ubicación del proyecto
indica: “En el momento de redacción de este EsIA algunas de las características
del proyecto continúan bajo revisión…”. Continua diciendo “...(p.ej.
localizaciones de los sondeos, base logística, lodos de perforación a utilizar;
entre otros)”. Lo cual es muy grave ya que no se podrán prever, en su caso, los
impactos potenciales que se pudieran producir y, por tanto, no se podrán
corregir.
- Pág. 64 del volumen I del
Es.I.A. en su apartado 4.3.2. Fases del programa de perforación expone que “Una
vez finalizada la fase de diseño de los sondeos, los programas de perforación
finales para cada sondeo se incluirán en el informe de implantación final que
se entrega al Ministerio de Industria, Energía y Turismo”. Por lo que en ningún
momento podrán ser evaluados, ni puestos a disposición del público en general.
- Pág. 67 del volumen I del
Es.I.A. en su apartado 4.3.4 Lodos de perforación explicita que “Para las fases
de perforación con sistema de circulación cerrado o fases “riser”, el programa
de lodos de perforación, en el momento de redacción de este EsIA, continua bajo
análisis y evaluación técnica…”. Como en los casos anteriores, una actuación
tan importante como esta que puede generar impactos significativos, ni se podrá
evaluar ni poner a disposición del público.
- Pág. 81 del volumen I del
Es.I.A. en su apartado 4.4.3 Gestión de residuos cuando dicen: “La peligrosidad
de estos residuos dependerá de la composición final del lodo.”
Con esta expresión se resume el
carácter de toda la documentación presentada, pretendiendo sustraer la
evaluación preventiva de todo el proceso y pervirtiendo el objetivo y carácter
de la legislación en materia de evaluación.
- Pág. 101 del volumen I del
Es.I.A. en el apartado 5.3: Alternativas de unidades de perforación,
manifiestan que: “…la selección definitiva de la unidad de perforación continúa
en evaluación por razones estrictamente logísticas…”. En la misma línea de lo
anterior, no se explica por qué no se ha definido primero la totalidad del
proyecto para después poder iniciar el procedimiento de evaluación.
- Pág. 110 del volumen I del
Es.I.A. en el apartado 5.4 Alternativas de lodos de perforación indica que “…la
tipología de lodos de perforación a emplear en las fases de perforación con
sistema de circulación cerrado (tras la instalación del “riser” y del BOP)
continúa en discusión en el momento de redacción de este EsIA.” Tengamos en
cuenta que en países como Noruega, con características muy diferentes del medio
marino a las aguas canarias, llegan a prohibir sistemas en función de que estén
por encima o por debajo del paralelo 68. Canarias está por debajo del 30, mucho
más alejado. Si, además, se desconocen en el momento en que se tramita el
Es.I.A. características esenciales del proyecto, desaparece la posibilidad de
realizar una evaluación correcta.
- Pág. 121 de la sección 6 del
volumen I del Es.I.A. también refleja la circunstancia anterior cuando señala
que: “…en el momento de redacción de este EsIA existen distintas
características del proyecto que continúan bajo evaluación y que presentan varias
alternativas posibles…”. Esto, por si mismo, vulnera no solo los principios de la
normativa de evaluación de impacto, sino que hace ineficaz la herramienta
técnica y el procedimiento administrativo.
- Pág. 213 de la sección 8 del
volumen I del Es.I.A., en la tabla 8.3 Tipología de masas de agua aparece que
los riesgos asociados a algunos tipos de masas de aguas de las islas de
Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote continúan en estudio. Lo que indica que
a la fecha de hoy, ni siquiera las características de todos los factores ambientales
relevantes son conocidas.
- Pág. 468 de la sección 13 del
volumen II del Es.I.A., indica, tratando sobre los cetáceos que “…en gran parte
se desconocen los patrones migratorios incluso para especies que en principio
son de hábitos costeros como el delfín mular (Tursiops truncatus), o el delfín gris (Grampus
griseus).” No deja de ser otra incorrección e indefinición más que abunda en lo
insuficiente del Es.I.A.
- Sobre la indefinición en la
composición de los lodos, lo que aparece en las páginas 65 “Para las fases con
sistema de circulación cerrado el tipo de lodo a utilizar continúa por
determinar…”, y 481 “La potencial alteración de la calidad de los sedimentos y
de las aguas marinas como consecuencia de la descarga de lodos en base agua y ripios,
dependerá de sus componentes y de la ecotoxicidad y bioacumulación de los mismos”,
nos continúa llevando por el camino de la indefinición de las actuaciones del
proyecto y por lo tanto de su imposible evaluación.