Ayuntamiento de Antigua informa que Gobierno de Rajoy ordenó recargar el IBI a todos los ayuntamientos que no tenían actualizados sus valores catastrales
23 de mayo de 2013 (16:24 h.)
El Ayuntamiento de Antigua
reitera que el incremento del tipo impositivo del Impuesto de Bienes
Inmuebles Urbanos (IBI), que pasó del 0,45 al 0,5 en el año 2012 y
del 0,5 al 0,6 en el presente periodo de 2013, se fundamenta en el cumplimiento
del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes
en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección
del déficit público, aprobado por el Gobierno del Estado, presidido
por Mariano Rajoy.
Ante las informaciones aparecidas
recientemente en los medios de comunicación relacionadas con la subida
de este impuesto, reitera que el Ejecutivo central, gobernado
por el Partido Popular, ordenó recargar el IBI a todos los ayuntamientos
españoles que no tuvieran actualizados sus valores catastrales.
La Corporación
aclara nuevamente que no ha modificado el tipo de gravamen del IBI.
El Real Decreto 20/2011 establece que para los periodos impositivos
2012 y 2013 los tipos de gravamen de IBI urbanos se incrementarán en
una serie de porcentajes, que en el caso de Antigua alcanza el 0,6 en
2013.
El artículo 8 del Real Decreto Ley
20/2011 especifica los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
estableciendo varios apartados referidos a los incrementos porcentuales.
El apartado a, que
es el que se aplica en Antigua, especifica que el aumento será del
“10 por ciento para los municipios que hayan sido objeto de valoración
colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia
de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002,
no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior
al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013”.
Revisión catastral
El Ayuntamiento de Antigua precisa además que en el pleno extraordinario
y urgente celebrado el pasado 29 de febrero se acordó por unanimidad
no solicitar a la Dirección General del Catastro la aplicación de
los coeficientes de revisión de los valores catastrales de los
bienes inmuebles urbanos del término municipal, prevista en la Ley
16/2012, de 27 de diciembre, que modifica el artículo 32 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
El pleno respaldó
la propuesta de no acogerse a esta medida, porque consideró que la
revisión catastral “coincidiría con la subida de los tipos de gravamen
para el próximo año, suponiendo un esfuerzo fiscal difícil de asumir
por la ciudadanía en la actual situación de crisis”.
La corporación cumplió
además con el plazo previsto, pues de forma excepcional los ayuntamientos
disponían hasta el pasado 1 de marzo para solicitar la revisión a
la Dirección General del Catastro de cara al año 2014.
La modificación del artículo 32 de la ley del catastro refleja
en su segundo apartado que las leyes de presupuestos generales podrán
actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo
municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada
en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.