La normativa suspende las determinaciones del PGO de Puerto del Rosario y el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de la isla .Aprobadas las normas sustantivas transitorias de ordenación en sustitución de las determinaciones suspendidas
El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Ejecutivo canario, Domingo Berriel, ha aprobado hoy, 2 de junio de 2011, el proyecto de Decreto que suspende, para un ámbito territorial concreto de Fuerteventura, las determinaciones del Plan General de Ordenación (PGO) de Puerto del Rosario y del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de la isla, y aprueba las normas sustantivas transitorias de ordenación aplicables en sustitución de las suspendidas, a fin de legitimar la instalación de un radar secundario en el Aeropuerto de Fuerteventura.
La suspensión de los planeamientos citados, que afecta al ámbito concreto afectado por la actuación dentro del sistema general A.18 "Zona de Aeropuerto", encuentra su fundamento en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), que dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación.
Los planeamientos citados han quedado suspendidos debido a que las actuaciones señaladas entran en contradicción con las determinaciones que, para el ámbito territorial concreto en el cual se pretenden localizar, establece el PGO municipal y el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario insular.
Las normas sustantivas de ordenación, que sustituyen a las determinaciones suspendidas, se aplicarán de manera transitoria hasta que se revise o modifique el instrumento de ordenación objeto de suspensión, según establece el proyecto de Decreto aprobado, normativa que insta al Ayuntamiento de Puerto del Rosario para que, en un plazo no superior a seis meses, proceda a la alteración del PGO de la localidad majorera y del Plan Especial señalado.
El acuerdo alcanzado obedece a la necesidad de proporcionar un servicio radar al aeropuerto de Fuerteventura y de apoyar la vigilancia de las aerovías de entrada-salida al noroeste del Archipiélago, servicio que hace preciso la instalación del citado radar secundario en las cercanías del Aeropuerto de Fuerteventura.
La suspensión de los planeamientos citados, que afecta al ámbito concreto afectado por la actuación dentro del sistema general A.18 "Zona de Aeropuerto", encuentra su fundamento en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), que dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación.
Los planeamientos citados han quedado suspendidos debido a que las actuaciones señaladas entran en contradicción con las determinaciones que, para el ámbito territorial concreto en el cual se pretenden localizar, establece el PGO municipal y el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario insular.
Las normas sustantivas de ordenación, que sustituyen a las determinaciones suspendidas, se aplicarán de manera transitoria hasta que se revise o modifique el instrumento de ordenación objeto de suspensión, según establece el proyecto de Decreto aprobado, normativa que insta al Ayuntamiento de Puerto del Rosario para que, en un plazo no superior a seis meses, proceda a la alteración del PGO de la localidad majorera y del Plan Especial señalado.
El acuerdo alcanzado obedece a la necesidad de proporcionar un servicio radar al aeropuerto de Fuerteventura y de apoyar la vigilancia de las aerovías de entrada-salida al noroeste del Archipiélago, servicio que hace preciso la instalación del citado radar secundario en las cercanías del Aeropuerto de Fuerteventura.