Dos de los cinco
magistrados del Tribunal Supremo están de acuerdo en suspender las
prospecciones petrolíferas en aguas de Fuerteventura y Lanzarote, tal y como se
desprende de una primera lectura de la sentencia del TS que ayer por la maña
adelantó el presidente de Repsol, Antonio Brufau, aunque su redacción tiene
fecha precisamente de hoy mismo.
El Cabildo de
Fuerteventura acaba de tener acceso a la Sentencia del Tribunal Supremo (se
adjunta) que ha desestimado el recurso interpuesto contra el Real Decreto de
16/03/2012 que otorgó a la multinacional petrolera Repsol diversos permisos
para perforar el subsuelo marino canario frente a las costas de Fuerteventura y
Lanzarote.
Esta misma mañana la
representación letrada del Cabildo de Fuerteventura se dirigió al Tribunal Supremo
manifestando su protesta por la
inadmisible falta de respeto consistente en haber filtrado ayer el sentido del
fallo desestimatorio, si notificar la Sentencia en su integridad para que el Cabildo
pueda conocer su exacto contenido, alcance y argumentaciones.
Horas más tarde, la
sentencia ya se notificó formalmente al Cabildo, pero con fecha de hoy mismo,
25 de julio. Pese a que su fallo se conocía desde ayer.
La Sentencia, dictada
por cinco magistrados, ha sido adoptada por una exigua mayoría, en cuanto que
dos de los cinco magistrados han suscrito un voto particular afirmando que
debía estimarse el recurso del Cabildo y anularse el Real decreto impugnado.
Afirmando, asimismo, que el Tribunal Supremo, antes de resolver el recurso,
debía haber preguntado directamente al Tribunal de Luxemburgo (el Tribunal de
la Unión Europea) cómo tenía que interpretar y aplicar en este caso diversas
directivas comunitarias (directivas europeas), relativas a la evaluación de impacto
ambiental y a la protección de las aguas marinas y de las especies de fauna
(singularmente cetáceos) que habitan las mismas.
La ‘excelente noticia’
de la que hablaba ayer el ministro Soria al conocerse el fallo desestimatorio
del recurso, ha durado bien poco, en cuanto que se conocida la sentencia, su
contenido y su alcance, cabe señalar en primer lugar que las actuaciones de
Soria no han hecho otra cosa que dividir al máximo órgano judicial español, que
sólo por un voto (3 frente a 2) ha decidido refrendar a Soria.
Pero si ello es así, el
Cabildo de Fuerteventura entiende que no ha de olvidarse que si 2 (frente a 3)
magistrados del Tribunal Supremo eran y son partidarios de anular las
autorizaciones para las prospecciones, éstas han sido manchadas para siempre
por un marchamo de abuso y de ilegalidad. Si 2 magistrados (frente a 3) dicen
que son ilegales, queda, cuanto menos, la duda.
Y si 2 magistrados
dicen también que antes de dictar su Sentencia debían haber consultado al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Luxemburgo, es que así debieron
hacerlo, porque así les obliga el derecho de la Unión, que establece que cuando
un Tribunal de cualquier Estado miembro resuelve un proceso judicial en última instancia, está
obligado a preguntar al Tribunal de Justicia cómo ha de interpretar y aplicar
al caso concreto enjuiciado las Directivas comunitarias afectadas.
Conocida la sentencia,
y pendiente de una valoración más detenida de la misma por los letrados del
Cabildo de Fuerteventura, puede adelantarse que el calvario judicial para Soria
y Repsol, quizás, no haya hecho más que comenzar.
