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El Juzgado abre la puerta a la materialización de un convenio de
compensación entre promotores y Ayuntamiento.
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El Ayuntamiento capitalino recurrirá
la sentencia en defensa de los intereses ciudadanos.
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Todos los acuerdos de Pleno y de
Comisión de Gobierno tomados en los años 2001 y 2002, claves en el proceso, se
adoptaron por unanimidad de todas las fuerzas políticas ( IF, PP, PSOE y CC).
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La Sentencia sólo anula lo
sobreedificado, no la Licencia.
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El Grupo de Gobierno plantea el
Convenio como la mejor fórmula para no perder puestos de trabajo, de cerrar el
Centro Comercial, y como solución para dar cumplimiento a la Sentencia.
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Esta posibilidad cuenta con el visto
bueno del Juzgado e informe favorable del Gobierno de Canarias. Supone ingresos
para el Municipio frente a la incertidumbre, la pérdida de economía y empleo y
posibles indemnizaciones millonarias, que quebrarían el Ayuntamiento, de
procederse a la demolición parcial.
El Grupo de Gobierno municipal
explicaba en el Pleno Extraordinario celebrado hoy en el Ayuntamiento de Puerto
del Rosario y a petición de los Grupos
Políticos de la oposición, que habían solicitado el mismo, y recogiendo la aprobación de una Moción
instando a cumplir la sentencia de la manera más favorable a los intereses
ciudadanos, la siguiente valoración al respecto,:
-El 1 de abril de
2002 la Comisión
Municipal de Gobierno, siendo Alcalde Manuel Travieso
Darias, otorgó a la entidad
“Fuerteventura Comunicaciones, S.L.” licencia
de urbanística LMC-110/02, para la construcción del Centro Comercial y de Ocio
Las Rotondas.
-.El 14 de mayo de 2001, el Pleno del ayuntamiento aprobó inicialmente el
Convenio Urbanístico de Gestión Concertada con la entidad FUERTEVENTURA
COMUNICACIONES , S.L. en la UA-2 b “Fábrica de Prefabricados”.
-Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29
de octubre de 2001, se produjo la resolución
de alegaciones (desestimación) y
se aprobó definitivamente la
modificación del Sistema de Actuación, el Estudio de Detalle, así como del
Proyecto de Urbanización y el Convenio Urbanístico de Gestión Concertada.
- Con fecha 7 de Junio de 2.007 se dictó Sentencia por al Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en los
Autos del Recurso 1589/2.001, por la que se anuló el acuerdo adoptado por el
Pleno de la Corporación de 29 de octubre de 2.001, de aprobación definitiva del
Estudio de detalle de al UA2 “Fábrica de Prefabricados y la aprobación
definitiva del Proyecto de Urbanización y Convenio Urbanístico de Gestión
concertada, interponiéndose frente a dicha Sentencia Recurso de Casación ante
el Tribunal Supremo que fue inadmitido, al considerar que la Resolución del
TSJC no era susceptible de ulterior recurso.
Después de un complejo proceso judicial, y como
vía alternativa a la ejecución de la Sentencia mediante la supresión del exceso
de edificabilidad con las gravosas consecuencias económicas y de toda
índole que supondría para la actividad
comercial que se desarrolla en el Centro Comercial y para la Administración
ante una eventual solicitud de responsabilidad patrimonial por daños de
incalculable previsión a consecuencia de la anulación de la licencia (en los
términos expuestos y que afecta sólo a lo sobreedificado), se viene trabajando en la posibilidad de llevar a cabo una solución
conveniada en la ejecución de la Sentencia, siendo ésta la más ventajosa para
los intereses colectivos de la ciudadanía de Puerto del Rosario.