- El presidente del Cabildo indica que “ni administrativamente, ni socialmente, ni económicamente, ni ambientalmente está justificado este proyecto que el Ministerio debe suspender definitivamente ya”
El Cabildo de Fuerteventura ha remitido un escrito a la Dirección general de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, como alegación al “borrador de Real Decreto por el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados “Canarias-1”, “Canarias-2”, “Canarias-3”, “Canarias-4”, “Canarias-5”, “Canarias-6”, “Canarias-7”, “Canarias-8”, y “Canarias-9”.
Las alegaciones solicitan que se acuerde no proseguir con la aprobación del borrador de Real Decreto y que se suspenda su tramitación. También se plantea que al no constar en la información facilitada las resoluciones administrativas sobre las que se sustenta el análisis del programa de medidas medioambientales propuesto por Repsol, que se faciliten los informes y resoluciones administrativas dictadas al respecto.
El presidente del Cabildo de Fuerteventura, Mario Cabrera, indica que “ni administrativamente, ni socialmente, ni económicamente, ni ambientalmente está justificado este proyecto que el Ministerio debe suspender definitivamente ya. Es un error seguir adelante, lo que no es bueno para Valencia ni Baleares, tampoco es bueno para Fuerteventura”.
Plazos caducados
La alegación llama la atención sobre el hecho de que la autorización que se otorga se ajusta a la propuesta de la solicitante, al señalarse literalmente en la misma que el programa de ejecución se ajusta a la propuesta presentada, por lo tanto la misma se agotaría en mayo de 2006, fecha de terminación señalada literalmente en la propuesta.
Conviene destacar que el permiso de investigación incluía dos periodos claramente diferenciados:
En un primer periodo, de una duración de 2 años se obtendrían muestras sísmicas y se realizarían estudios geofísicos y geoquímicos (apartados a y b del artículo 2 del Real Decreto 1462/2001). Teniendo en cuenta que el Real Decreto se aprobó el 21 de diciembre de 2001, como máximo, y aunque se desatendiera el contenido de la propuesta de Repsol, finalizaría el 21 de diciembre de 2003
Un segundo periodo, de una duración de 4 años en el que se realizarían trabajos de perforación, correlativo al periodo anterior y que habría de finalizar según la propuesta, como máximo en mayo de 2006, o a lo sumo a los 6 años de la publicación del Real Decreto, es decir el 21 de diciembre de 2007.
Por lo tanto, el plazo de duración de la autorización concedida respecto a los dos primeros años (que el Tribunal Supremo considera ajustada a Derecho) ya se había agotado, como máximo y en el mejor escenario para la solicitante, el 21 de diciembre de 2003, con lo que el permiso originario ha agotado todos sus efectos por finalización del plazo de la autorización no anulada.
No obstante lo anterior, aunque quisiera adoptarse una interpretación más favorable para la solicitante –que no olvidemos que es la que ha provocado la anulación mediante la presentación de una solicitud inicial incompleta-, a lo sumo podría entenderse que el permiso agotaría sus efectos o bien en mayo de 2006 (según su propuesta) o el 21 de diciembre de 2007 (seis años después de la publicación del Real Decreto 1462/2001), por lo tanto cualquier acto de convalidación posterior a dicha fecha, a la vista del tiempo transcurrido, es absolutamente contrario a la buena fe, a la equidad y especialmente al derecho de los particulares que podrían concurrir con ofertas en competencia, porque supondría poder extender sine die los efectos de un permiso anulado judicialmente y extinguido por finalización de su plazo.
Convalidación
La alegación presentada por el Cabildo de Fuerteventura también señala que para el otorgamiento de un permiso de investigación a Repsol no puede acudirse a la vía de la convalidación de un acto anulado, sino a la tramitación de un nuevo procedimiento de autorización en el que se cumplan todos los requisitos y garantías legalmente establecidas.
El texto también llama la atención sobre las modificaciones que se han ido introduciendo a lo largo del tiempo en la tramitación del expediente, entre ellas “la obligación de hacer un pozo durante el tercer año queda diferida a cualquier momento durante las restantes anualidades”.
En este sentido, no puede olvidarse que la autorización no solo confiere derechos a Repsol sino que además obliga a la realización de las inversiones establecidas y por tanto resultante obvio que no es lo mismo estar obligado a realizar una inversión de nada menos que diez millones de euros en un plazo máximo de aproximadamente un año desde la publicación del Real Decreto que poder diferir dicha inversión, si se quiere hasta el último año, es decir, tres años.
Por otro lado no puede olvidarse que la autorización estaba supeditada al cumplimiento de las labores y calendario establecido en la solicitud formulada por Repsol. Los términos literales de dicha solicitud sirvieron de base para la tramitación del procedimiento de ofertas en concurrencia, por lo tanto a través de la vía de la convalidación, en la medida en que se modifica el calendario de trabajos, se estaría modificando lo que fue el objeto del procedimiento originario.
Inversión
También falta de actualización de la inversión lo que determina la modificación de la inversión exigible. La consecuencia de no actualizarse el importe de las inversiones autorizadas/obligadas supone una modificación de facto de la autorización, por una cuestión evidente, no es lo mismo una inversión de 10 Millones de Euros en el 2000 (fecha en la que se presentó la solicitud) que una inversión de 10 millones de euros, más de 11 años después.
Número de pozos
Igualmente, hay modificación de la autorización conferida mediante la posibilidad de construir más pozos de los inicialmente previstos a través de la expresión “al menos dos pozos”. Así, llama poderosísimamente la atención que una autorización de la trascendencia de la que nos ocupa pueda otorgarse, en los términos en los que se propone la redacción del artículo 2 c) de una forma ambigua y abierta al señalar que en los años tercer, cuarto, quinto y sexto “se perforarán al menos dos pozos”, con dicha redacción parece evidente que quedará a voluntad de Repsol la construcción y perforación de cuantos pozos considerara oportunos (en número ilimitado), ello sin desconocer los efectos medioambientales que tendría en función del número de pozos perforados, recordando que el programa de medidas de protección se efectúa sobre el presupuesto de la perforación de dos pozos, por tanto concurre otra razón más para criticar el desfase de su contenido.
Además, se ha detectado falta de actualización de las medidas de protección medioambiental propuestas, ya que desde el punto de vista técnico se trata de medidas claramente desfasadas y contrarias a los mecanismos cada vez más proteccionistas previstos por la normativa de aplicación.
Daños ambientales
También es importante destacar que en el borrador del “Reglamento del Parlamento Europeo y Del Consejo sobre la seguridad de las actividades de prospección, exploración y producción de petróleo y de gas mar adentro” se ponen de manifiesto las carencias de las legislaciones de los distintos estados y de la propia unión actualmente en vigor lo que evidencia aún más el argumento que se ha venido exponiendo sobre el absoluto desfase del programa de protección medioambiental que Repsol presentó hace más de 7 años y sobre la base de una legislación aún más inapropiada que la actual.
La creciente preocupación por las prospecciones petrolíferas en alta mar sobre todo como consecuencia de los recientes accidentes acaecidos (fundamentalmente el del Golfo de México) han incrementado la preocupación de las autoridades de todo el mundo en relación con las obligaciones y medidas de seguridad necesarias en este tipo de actividades, hasta el punto de estarse tramitando el reglamento referido.
En este sentido, en la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al consejo sobre titulado “Hacer frente al reto de la seguridad de las actividades relacionadas con el petróleo y el gas en alta mar” se señal que “el sector es el principal responsable de la seguridad de sus operaciones. Sus operaciones deben dar una prioridad visible e inequívoca a la seguridad y a la sostenibilidad, por encima de cualquier otra preocupación. Esto tiene que demostrarse mediante inversiones en capacidad de prevención, capacidad de respuesta ante los accidentes y capacidad para recuperar el crudo.”
Igualmente en la exposición de motivos del señalado borrador de Reglamento se señala que:
“1. El riesgo de que se produzca un accidente grave de petróleo o de gas mar adentro en aguas de la Unión es significativo y la fragmentada legislación actual y las diferentes prácticas regulatorias y de la industria no permiten reducir los riesgos de la Unión tanto como sería posible.
2. El marco reglamentario y las normas de funcionamiento existentes no garantizan la acción de emergencia más efectiva en caso de accidente en aguas de la Unión y la atribución de responsabilidades en relación con el saneamiento y los daños convencionales no está totalmente clara.”
El borrador de Reglamento señalado introduce toda una serie de obligaciones a los operadores y a la administración actuante sobre todo de cara a garantizar las seguridad de las prospecciones y una adecuada respuesta en caso de accidente, así, por ejemplo, se exige que en la autorización se tenga en cuenta la “capacidad de los solicitantes para cumplir los requisitos aplicables a las actividades específicas previstas por dicha autorización” con especial referencia a la exigencia de garantías financieras para atender a las posibles responsabilidades, fundamentalmente los daños al medio ambiente, y un periodo de información pública y participación ciudadana de contenido extenso.
Por otro lado se introducen también obligaciones para los estados miembros como por ejemplo la designación de una autoridad competente responsable de la materia y competente para la realización de inspecciones, investigación, adopción de medidas ejecutivas…
Por lo tanto, las razones de prudencia señaladas y la adecuada ponderación de los intereses en juego evidencian la imposibilidad de acudir a un procedimiento de convalidación “a toda prisa” tomando como punto de partida un programa de protección medioambiental absolutamente desfasado.
Contenidos técnicos
En cuanto a las concretas medidas técnicas incluidas en el informe, señalar que la zona afectada por el ámbito de la autorización es la que se encuentra localizada al noroeste del archipiélago canario, en la línea de corriente Norte que deriva hacia las islas de Lanzarote y Fuerteventura, y los islotes situados cerca de dichas islas, es por ello que, desde el punto de vista de la incidencia ambiental, hay que considerar tanto la zona directamente afectada como los efectos inducidos por las corrientes dominantes, en las costas de Lanzarote y Fuerteventura. Cabe destacar en primer lugar las características de esta zona que son las siguientes:
1.- Tanto la zona directamente afectada como en sus proximidades, se localizan importantes poblaciones de especies de vegetales y animales marinos, protegidas por la directiva 92/43/CEE. Algunas de estas especies son residentes y otras son migratorias, utilizando esta agua para sus desplazamientos periódicos.
2.- En las costas de Fuerteventura y Lanzarote hay Espacios Naturales Protegidos (ENP) por la legislación canaria y estatal (5 ENP en Fuerteventura, 3 ENP en Lanzarote, un Parque Nacional y una Reserva Marina de pesca), o por la europea (Lugares de Interés Comunitario y Zepas que constituyen espacios de la Red Natura 2000 y que abarcan parte el litoral o incluso sectores marinos). La isla de Fuerteventura tiene además la consideración de Reserva de la Biosfera, declarada por la UNESCO el día 29 de mayo de 2009.
3.- Existen áreas con presencia de poblaciones de especies marinas catalogadas como amenazadas por la normativa canaria (Decreto 152/2001) y estatal (RD 439/1990) que son cetáceos y una fanerógama marina catalogados como en peligro de extinción, 5 cetáceos catalogados como vulnerables y 4 cetáceos más, catalogados como de “interés especial”.
4.- Es una zona de tránsito y de explotación de numerosas especies de interés pesquero (atunes y otros).
Existen numerosos estudios que han demostrado que los intensos sonidos producidos durante las prospecciones de hidrocarburos presentan potenciales efectos físicos, fisiológicos y de comportamiento sobre los mamíferos marinos y los peces en el área de prospección. Pueden existir además efectos a largo plazo debido a exposición crónica y el sonido puede afectar a los animales indirectamente debido a cambios en la accesibilidad de sus presas, que sufren a su vez los efectos de la contaminación acústica. Estos daños podrían afectar de forma significativa a la conservación de las poblaciones de especies de mamíferos marinos amenazadas que utilizan el área de prospección como ruta migratoria, área de reproducción o alimentación. Igualmente podrían afectar a las pesquerías del área.
A este respecto, y tomando como varios informes, en los que se analiza el impacto de las prospecciones Petrolíferas, entre ellos de la propia Universidad de La Laguna, cabe exponer las siguientes consideraciones en relación con los efectos de dichas prospecciones:
Ecosistema marino
Las prospecciones sísmicas se presentan como una amenaza sobre el correcto funcionamiento de las pesquerías. Se ha podido observar que los peces sufren un cambio en su comportamiento, debido a las lesiones que se producen en la vejiga natatoria de los mismos (en el caso de los peces óseos), en ojos, oído interno y línea lateral, que es con lo que los peces coordinan sus movimientos.
La línea lateral se puede ver externamente como una prominencia que va desde la cola hasta la cabeza, y es utilizada por los peces para posicionarse. El impacto sobre la línea lateral es debido a que internamente está formada por unos canales rellenos de una sustancia gelatinosa que comunican al exterior por diminutos poros. Los canales están tapizados por células sensibles a las vibraciones.
El rango de frecuencias al que son más sensibles los peces coincide con el de la mayoría de los sonidos sísmicos, hasta 500 Hz. Los efectos de los golpes de aire comprimido (air gun), tienen lugar sobre todo a poca distancia de estas prospecciones, aunque también se han evidenciado cambios de comportamiento en peces a varios kilómetros.
Hay datos que evidencian una reducción en las capturas de peces de distintas especies en áreas próximas a prospecciones sísmicas. Por ejemplo, Bohne et al. (1985) midieron la abundancia media de algunas poblaciones de peces, observando una reducción de las mismas respecto a las poblaciones que existían, en la zona, antes de la actividad sísmica durante un estudio de 3D en el Mar del Norte mediante métodos acústicos. La abundancia de estas poblaciones disminuyó un 36% para especies demersales, un 54% para especies pelágicas y un 13% para pequeños pelágicos.
